Micelio
11001031500020230245400Consejo de Estado · Sala especial de decisiónSalvamento voto2023-05-11

Radicación interna: 3822 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Comercializadora Internacional Anyelor´s Ltda·Demandado: Providencia Del 12 De Mayo De 2022, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Cuarta

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚMERO 15 Bogotá DC, veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-02454-00 Demandante: COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL ANYELOR LTDA Y OTRO Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Si bien comparto el sentido de la decisión aprobada por la mayoría de la Sala, en el sentido de declarar infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Comercializadora Internacional Anyelor Ltda en contra de la sentencia de 12 de mayo de 2022 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho no. 2016 00366, salvo parcialmente mi voto porque se debió condenar al recurrente en costas, pues, en los términos de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 255 del CPACA “[s]i se declara infundado el recurso, se condenará en costas y perjuicios al recurrente”, norma esta de carácter especial y por tanto de aplicación preferente, en atención de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 153 de 1887; además, la DIAN (entidad demandada) compareció de manera activa en el trámite del recurso extraordinario de revisión. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia: el presente salvamento parcial y aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.