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11001031500020220064700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-01-26

Radicación interna: 821 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Clara Ines Babativa Gonzalez·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2022-00647-00 Accionante: Clara Inés Babativa González 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-00647-00 Accionante: CLARA INÉS BABATIVA GONZÁLEZ Accionados: DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN Y OTRO REMITE La señora Clara Inés Babativa González interpone acción de tutela, a nombre propio, en contra de la Presidencia de la República, del Departamento Nacional de Planeación y del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital, a la salud y a la igualdad, toda vez que no ha sido incluida como beneficiaria del programa “Ingreso Solidario”.

Al respecto, formula las siguientes pretensiones: “PRIMERO. Por todo lo anteriormente descrito, respetuosamente solicito al Despacho, se ordene a las Entidades demandadas o a quien corresponda, incluirme en el Programa Ingreso Solidario y en tal sentido se les ordene cancelar a mi nombre el valor dispuesto por las normas como ayuda, a fin de cubrir las necesidades de mi familia durante esta época de pandemia.

SEGUNDO. Solicito al Despacho se ordene a las entidades demandadas o a quien corresponda realizar el pago correspondiente al programa Ingreso Solidario, de manera retroactiva, a mi nombre, a fin de que yo pueda cubrir los créditos y deudas en que he incurrido, mientras el programa ha estado funcionando. Lo anterior teniendo en cuenta que no me incluyeron como beneficiaria desde que empezó el programa, teniendo el deber legal de hacerlo.” Radicado: 11001-03-15-000-2022-00647-00 Accionante: Clara Inés Babativa González 2 En ese contexto, es claro para este despacho que, aunque la accionante menciona a la Presidencia de la República dentro de las autoridades accionadas, las acciones u omisiones que, presuntamente, dan origen a la vulneración ius fundamental se encuentran en cabeza del Departamento Nacional de Planeación – DNP y del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, entidades que de conformidad con los decretos legislativos Decreto 518 y 812 de 2020, son las encargadas de elaborar el listado de los hogares beneficiarios del programa “Ingreso Solidario” es el Departamento Nacional de Planeación – DNP, el encargado de realizar el listado de los hogares beneficiarios del programa “Ingreso Solidario” y administrar y operar el pago.

Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que la presente acción de tutela se dirige únicamente en contra del Departamento Nacional de Planeación – DNP y del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, razón por la cual se dispondrá, en aplicación del numeral 2.º del artículo 1.º del decreto 333 de 2021, REMITIR el presente expediente a la Oficina de Reparto de los Juzgados del Circuito de Bogotá para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado