Radicado: 11001-03-15-000-2025-04247-00 Demandante: Diana Marcela Alzate Torres Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-04247-00 Demandante: DIANA MARCELA ALZATE TORRES Demandado: UNIVERSIDAD DE CALDAS AUTO REMITE POR REGLAS DE REPARTO La señora Diana Marcela Alzate Torres, quien actúa en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Universidad de Caldas, ubicada en Manizales (Caldas) con el fin que se le protejan los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo digno, al debido proceso, así como el principio del mérito en carrera administrativa y al acceso a cargos públicos.
De lo expuesto en el escrito de tutela, el despacho advierte que el motivo que origina la solicitud de amparo, consiste en la falta de nombramiento de la accionante en el empleo para el cual fue elegida en lista de elegibles contenida en la Resolución 0930 de 1 de agosto de 2022, en la cual la accionante aparece en el puesto núm. 3 de una (1) vacante, en la Facultad de ciencias jurídicas y sociales (perfil: sujeto, familia, grupo, comunidad), de la citada Universidad de Caldas.
En relación con la competencia para conocer en primera instancia de las acciones de tutela, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, establece: “ARTÍCULO 37. PRIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.
El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar”.
Por su parte, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, que establece las reglas de reparto de la acción de tutela y que fue modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, preceptúa: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) Radicado: 11001-03-15-000-2025-04247-00 Demandante: Diana Marcela Alzate Torres Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (…)” El despacho, dando aplicación a las normas antes transcritas y como quiera que las pretensiones de la acción de tutela están dirigidas contra la Universidad de Caldas, entidad pública del orden nacional según la Ley 34 de 8 de agosto de 1967 y, que los hechos que originaron la presunta vulneración de los derechos invocados por la parte actora ocurrieron en la ciudad de Manizales, considera que por reglas de reparto administrativo el presente asunto debe ser conocido por los Juzgados Administrativos del Circuito de Manizales (reparto) y no por esta Corporación. En consecuencia, se ordenará que, por Secretaría General, se remita el expediente de la referencia a los citados juzgados, para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante.
Por lo expuesto, el Despacho, RESUELVE Por Secretaría General, remítase el expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Manizales (reparto), para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Consejero Este documento fue firmado electrónicamente.
Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx