CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-06324-00 Demandante: Pedro Antonio Zambrano Demandado: Tribunal Administrativo del Cauca AUTO QUE ADMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la posibilidad de admitir la solicitud de amparo constitucional presentada por Pedro Antonio Zambrano, por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, con ocasión de la providencia proferida el 8 de agosto de 2023 por el Tribunal Administrativo del Cauca, en el expediente de incidente de desacato a orden de tutela 19001-33- 33-006-2021-00236-06.
Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. En consecuencia, Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por Pedro Antonio Zambrano contra el Tribunal Administrativo del Cauca.
Segundo. En calidad de terceros con interés, vincular a la presente solicitud de tutela, al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Popayán, al Resguardo Indígena de Norivato, a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad de Popayán (CPAMSPY) y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Tercero. Por la Secretaría General de la corporación: • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la autoridad demandada de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerle llegar copia de esta, para que, si a bien lo tiene, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rinda informe sobre los hechos planteados.
Expediente: 110010315000-2023-06324-00 Demandante: Pedro Antonio Zambrano 2 • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los terceros con interés. • Requerir al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Popayán y al Tribunal Administrativo del Cauca, para que, en el improrrogable término de 2 días, contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en medio magnético el expediente de tutela e incidente de desacato 19001-33-33-006-2021-00236- 00/06 impetrado por Pedro Antonio Zambrano contra el Resguardo Indígena de Norivato y otro.
Cuarto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela. Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador