CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00171-00 Actor: CARLOS AUGUSTO ROJAS NEIRA Asunto: Rechaza solicitud de urgencia y corre traslado de la medida cautelar AUTO DE TRÁMITE Con el escrito de demanda, la parte actora solicita que se decrete medida cautelar de urgencia, consistente en la suspensión provisional de la Circular Externa núm. 20244000000877 de 24 de diciembre de 2024, “Asunto: CONTROL DE CONDICIONES TÉCNICO MECÁNICAS Y DE COBERTURA DE SEGUROS OBLIGATORIOS”, expedida por el director de Transporte y tránsito del Ministerio de Transporte, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-.
Para sustentar la urgencia de su solicitud de cautela, sostuvo expresamente: “[…] Al amparo de lo dispuesto en los artículos 229 y 230 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), solicito que, como medida cautelar 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00171-00 Actor: CARLOS AUGUSTO ROJAS NEIRA urgente, se decrete la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Circular Externa No. 20244000000877, mientras se surte el trámite de la presente acción. La solicitud de suspensión se fundamenta en la existencia de: - Apariencia de buen derecho: Se demuestra prima facie que el acto administrativo vulnera normas constitucionales de aplicación inmediata y principios básicos del Estado Social de Derecho. - Peligro en la demora: La continuidad en la aplicación de la Circular causa un perjuicio grave e irreparable a los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), al imponerles obligaciones ilegítimas que alteran su objeto social y su actividad económica autorizada por la ley. - Necesidad de proteger los derechos fundamentales: Especialmente, el derecho a la libertad de empresa y al debido proceso administrativo.
Esta medida resulta necesaria para evitar la consolidación de situaciones jurídicas irregulares y preservar la supremacía constitucional hasta tanto se profiera decisión definitiva sobre el fondo del asunto. La jurisprudencia de la Corte Constitucional, en especial la Sentencia C-470 de 2023, constituye precedente directo que evidencia la alta probabilidad de que el acto administrativo sea declarado nulo en sede judicial.
Hay que considerar también que en el presente caso hay existencia de riesgo de perjuicio grave o irreparable (periculum in mora): La aplicación inmediata de la Circular está causando y continuará causando un daño grave e irreparable a los Centros de Diagnóstico Automotor, consistente en: - La imposición de cargas administrativas y económicas ajenas a su naturaleza jurídica. - La alteración forzosa de sus procesos técnicos. - La exposición a sanciones y procesos administrativos derivados de funciones que no les corresponden legalmente. - El detrimento de su actividad económica lícita y autorizada conforme a la ley.
De mantenerse vigente el acto acusado durante el trámite de la acción, se consolidarán efectos jurídicos y fácticos que 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00171-00 Actor: CARLOS AUGUSTO ROJAS NEIRA posteriormente serían muy difíciles de reparar aún en caso de prosperar la acción de nulidad. Petición específica Por lo expuesto, respetuosamente solicito que esta Honorable Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado: - Decrete la suspensión provisional de los efectos de la Circular Externa No. 20244000000877 del 24 de diciembre de 2024, expedida por el Ministerio de Transporte, mientras se decide en sentencia la nulidad del mismo […]”.
Frente a los planteamientos de la parte actora, se advierte que según el artículo 234 del CPACA, el juez puede adoptar una medida cautelar, sin previa notificación a la otra parte, cuando (i) se evidencie su urgencia y (ii) se cumplan los requisitos para su adopción. La disposición en comento establece: “[…] Artículo 234. Medidas cautelares de urgencia. Desde la presentación de la solicitud y sin previa notificación a la otra parte, el Juez o Magistrado Ponente podrá adoptar una medida cautelar, cuando cumplidos los requisitos para su adopción, se evidencie que por su urgencia, no es posible agotar el trámite previsto en el artículo anterior.
Esta decisión será susceptible de los recursos a que haya lugar. La medida así adoptada deberá comunicarse y cumplirse inmediatamente, previa la constitución de la caución señalada en el auto que la decrete […]”. En el caso particular, la Sala Unitaria considera que los argumentos planteados por la parte actora no evidencian o demuestran una situación de urgencia que requiera ser remediada o evitada con el decreto de la medida cautelar solicitada. 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00171-00 Actor: CARLOS AUGUSTO ROJAS NEIRA En efecto, se advierte que los fundamentos esgrimidos por la parte actora hacen alusión genérica a los requisitos para decretar una medida cautelar, pero no justifican con suficiencia y especificidad la urgencia para suspender provisionalmente los efectos del decreto demandado sin agotar el trámite procesal pertinente.
Por consiguiente, se rechazará la solicitud de trámite de la medida cautelar de urgencia y, en su lugar, se correrá traslado a la demandada para que se pronuncie sobre el escrito contentivo de la solicitud de suspensión provisional. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de trámite de medida cautelar de urgencia presentada por la demandante.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de cinco (5) días para que se pronuncie sobre el escrito contentivo de la solicitud de suspensión 5 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00171-00 Actor: CARLOS AUGUSTO ROJAS NEIRA provisional, de conformidad con lo ordenado en el artículo 233 del CPACA.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera