Micelio
52001233100020110065501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2015-09-02

Radicación interna: 55212 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Karen Insuasty Salas, Victor Alfonso Mendez Vargas, Hernando Mendez Artunduaga, Klinger Hernando Mendez Vargas, Jose Vicente Mendez Vargas, Clementina Artunduaga, Rosalba Mendez Artunduaga, Rubiela Vargas De Mendez·Demandado: Policia Nacional, Fiscalia General De La Nacion, Ministerio De Defensa Nacional

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 28 de septiembre de 2022 Radicación: 55001-23-31-000-2011-00655-01 (55.212) Actor: José Vicente Méndez Vargas y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Temas: Reparación directa - Responsabilidad extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad (Ley 600 de 2000) – daño acreditado no es atribuible Síntesis del caso: El demandante fue vinculado a la investigación penal por la presunta comisión de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas; fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego; utilización de uniformes e insignias y hurto calificado y agravado en grado de tentativa.

La fiscalía le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva y profirió resolución de acusación. Posteriormente, en etapa de juicio, se dictó sentencia absolutoria. Esta decisión fue confirmada en segunda instancia Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional en contra de la Sentencia proferida el 24 de abril de 2015 por el Tribunal Administrativo de Nariño, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 73 de la Ley 270 de 19961. Contenido: 1. Antecedentes; 2.

Consideraciones; 3. Decisión 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recursos de apelación; 1.5. Trámite relevante 1 De acuerdo con lo expuesto por la Sala Plena de esta Corporación en el Auto de 9 de septiembre de 2008, expediente 11001-03-26-000-2008-00009-00 (IJ).

Radicación: 55001-23-31-000-2011-00655-01 (55.212) Actor: José Vicente Méndez Vargas y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de Reparación Directa Decisión: Revoca y, en su lugar, niega __________________________________________________________________________________ 2 de 9 1.1. Posición de la parte demandante 1.

El 25 de noviembre de 2011, José Vicente Méndez Vargas, con su grupo familiar, presentó demanda de reparación directa en contra de la Nación- Ministerio de Defensa-Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de obtener la reparación de los perjuicios ocasionados con la privación injusta de su libertad2. La medida de aseguramiento de detención preventiva se le impuso dentro del proceso penal adelantado en su contra por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas; fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego; utilización de uniformes e insignias y hurto calificado y agravado en grado de tentativa. 2.

En la demanda se presentaron las siguientes pretensiones declarativas (se trascribe): “a. Se declare que la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN es responsable de la privación injusta de la libertad del Señor Vicente Méndez y de los daños y perjuicios sobrevivientes a estos hechos. b. Se declare que la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN es responsable por los daños y perjuicios materiales y morales que sufrieron mis poderdantes en calidad de víctima directa del señor VICENTE MÉNDEZ; y sus familiares y demás poderdantes en calidad de víctimas indirectas. c. Se declare que la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN es responsable del daño a la vida de relación de la víctima directa el señor VICENTE MÉNDEZ y sus familiares y demás poderdantes en calidad de víctimas indirectas. d. Se declare que MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL es responsable de la detención ilegal del señor VICENTE MÉNDEZ; y de los daños y perjuicios sobrevivientes a estos hechos. e. Se declare que es responsable del daño a la vida de relación de la víctima directa el señor VICENTE MÉNDEZ; y sus familiares y demás poderdantes en calidad de víctimas indirectas”. 3.

Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, solicitó que se condenara a las entidades demandadas al pago de los siguientes perjuicios: Perjuicio Demandante Calidad Monto Perjuicios morales José Vicente Méndez Vargas Víctima directa 200 SMLMV Melany Méndez Insuasty Hija de la víctima directa 100 SMLMV Valentina Méndez Insuasty Hija de la víctima directa 100 SMLMV Rubiela Vargas de Méndez Madre de la víctima directa 100 SMLMV Hernando Méndez Artunduaga Padre de la víctima directa 100 SMLMV Klinger Hernando Méndez Hermano de la víctima directa 100 SMLMV Víctor Alfonso Méndez Hermano de la víctima directa 100 SMLMV 2 Folios 1 a 12 Cuaderno del Tribunal No. 1.

Radicación: 55001-23-31-000-2011-00655-01 (55.212) Actor: José Vicente Méndez Vargas y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de Reparación Directa Decisión: Revoca y, en su lugar, niega __________________________________________________________________________________ 3 de 9 Clementina Artunduaga Abuela de la víctima directa 100 SMLMV Rosalba Méndez Artunduaga Tía de la víctima directa 100 SMLMV “Daño a la vida de relación” José Vicente Méndez Vargas Víctima directa 200 SMLMV Melany Méndez Insuasty Hija de la víctima directa 100 SMLMV Valentina Méndez Insuasty Hija de la víctima directa 100 SMLMV Rubiela Vargas de Méndez Madre de la víctima directa 100 SMLMV Hernando Méndez Artunduaga Padre de la víctima directa 100 SMLMV Klinger Hernando Méndez Hermano de la víctima directa 100 SMLMV Víctor Alfonso Méndez Hermano de la víctima directa 100 SMLMV Clementina Artunduaga Abuela de la víctima directa 100 SMLMV Rosalba Méndez Artunduaga Tía de la víctima directa 100 SMLMV Daño emergente José Vicente Méndez Vargas Víctima directa $47.500.0003 Lucro cesante José Vicente Méndez Vargas Víctima directa $41.250.000 4.

Como fundamento de las pretensiones, la parte demandante refirió, en síntesis, los siguientes hechos: 5. 1) El 25 de junio de 2003, José Vicente Méndez Vargas fue capturado, en aparente situación de flagrancia, por integrantes de la SIJIN de la Policía Nacional en área rural del municipio de Yacuanquer, Nariño. Según se consignó en el informe de policía, la diligencia tuvo lugar luego de haberse reportado que una caravana que transportaba valores “estaba siendo emboscada por miembros de la guerrilla intentando hurtarse el dinero”.

En el mismo operativo fueron capturadas 4 personas más. 6. 2) El 1 de julio de 2003, José Vicente Méndez Vargas rindió su diligencia de indagatoria. 7. 2) El 15 de julio siguiente, al definir su situación jurídica, la Fiscalía 3 especializada de Pasto impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de José Vicente Méndez Vargas, junto con 2 procesados más, por la presunta comisión de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas; fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego; utilización de uniformes e insignias y hurto calificado y agravado en grado de tentativa. 8. 3) El 15 de junio de 2004, la misma fiscalía profirió Resolución de acusación en contra de José Vicente Méndez Vargas y 2 procesados más; y precluyó en relación con los demás. El 23 de septiembre de 2004, al desatar el recurso de apelación formulado por la defensa técnica, la Fiscalía 2 delegada ante el Tribunal Superior confirmó la decisión. 3 Valor que discriminó de la siguiente manera: 1) la suma de $8.000.000 “por costos acaecidos en razón de gastos y costos de defensa penal”; 2) la suma de $12.000.000 para “el pago del investigador privado que fue contratado a fin de que realizara las gestiones propias de su profesión”; y 3) la suma de $27.500.000 “por el sustento digno dentro de la prisión”.

Radicación: 55001-23-31-000-2011-00655-01 (55.212) Actor: José Vicente Méndez Vargas y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de Reparación Directa Decisión: Revoca y, en su lugar, niega __________________________________________________________________________________ 4 de 9 9. 4) El 10 de octubre de 2005, el Juzgado 1 penal del circuito especializado de Pasto dictó fallo absolutorio a favor del procesado -y los demás sindicados-, por lo que ordenó su libertad provisional.

Luego, el 28 de octubre de 2010, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto confirmó la absolución. 1.2. Posición de la parte demandada 10. El 7 de junio de 2012, la Fiscalía General de la Nación presentó contestación a la demanda, en la que se opuso a las pretensiones allí formuladas4. En su escrito aseguró haber actuado en cumplimiento de sus deberes legales y constitucionales, por lo que advirtió la inexistencia de una falla en la prestación del servicio.

Sostuvo que la medida de aseguramiento se ajustó a los requisitos legales exigidos para su imposición y que la certeza respecto de la comisión de la conducta solo es necesaria para proferir el fallo condenatorio. Por ello, puso de presente que la atribución de responsabilidad administrativa en cualquier proceso que culminara con la absolución del acusado constituiría un “flagrante desconocimiento de la potestad punitiva que tiene el Estado” y despojaría a la fiscalía de sus poderes de instrucción. Finalmente, propuso la excepción de inepta demanda porque en ella se omitió indicar los fundamentos de derecho. 11.

El 6 de junio de 2012, el Ministerio de Defensa - Policía Nacional presentó la contestación de la demanda, en la que manifestó no constarle los hechos y oponerse a las pretensiones allí planteadas5. Al respecto, adujo que su actuación se limitó al cumplimiento de un deber legal, es decir, la materialización de la orden de captura emitida por la fiscalía en contra del procesado.

Además, explicó que el daño alegado se causó en el marco del proceso penal adelantado por el ente investigador, por lo cual, la responsabilidad que pudiera derivarse de esos hechos no podía atribuirse a la Policía. 1.3. Sentencia de primera instancia 12. El 24 de abril de 2015, el Tribunal Administrativo de Nariño dictó Sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda6.

En la decisión, se condenó a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía 4 Folios 148 a 158 del Cuaderno del Tribunal No. 1. 5 Folios 129 a 137 del Cuaderno del Tribunal No. 1. 6 Folios 339 a 354 del Cuaderno del Consejo de Estado. En la parte resolutiva se dispuso lo siguiente: “PRIMERO: declarar no probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva-ausencia de responsabilidad administrativa de la Policía Nacional, y de inepta demanda formulada por la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con la expuesto en la parte motiva de esta providencia. // SEGUNDO: DECLARAR que asiste responsabilidad en este proceso a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional –Fiscalía General de la Nación frente a los hechos objeto del proceso amerita una declaración de responsabilidad en su contra en un porcentaje equivalente al 30% y 70% respectivamente, de total de la condena. // TERCERO: DECLARAR administrativamente y solidariamente responsable a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional –Fiscalía General de la Nación, por la privación injusta de la libertad del señor José Vicente Méndez Vargas, corroborada en la sentencia de 10 de octubre de 2005 emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto confirmada mediante providencia de 28 de octubre de 2010 proferida por la Sala Penal del Radicación: 55001-23-31-000-2011-00655-01 (55.212) Actor: José Vicente Méndez Vargas y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de Reparación Directa Decisión: Revoca y, en su lugar, niega __________________________________________________________________________________ 5 de 9 Nacional y a la Fiscalía General de la Nación, en proporción del 30% y 70% respectivamente, a pagar las siguientes sumas: a favor de la víctima directa, sus hijas y sus padres el equivalente a 100 SMLMV –para cada uno- y, a favor de los hermanos y la abuela de la víctima directa el equivalente de 50 SMLMV-para cada uno-; lo anterior por concepto de perjuicios morales.

Adicionalmente, concedió el monto de $5.000.000 como daño emergente y la suma de $16.578.473, por lucro cesante. De otro lado negó los perjuicios solicitados a nombre de Rosalba Méndez Artunduaga porque si bien se demostró el parentesco en tercer grado de consanguinidad, no se acreditó el perjuicio causado. 13. Como argumentos de fondo sostuvo que la captura de José Vicente Méndez Vargas no respondía a supuestos a partir de las cuales podía concluirse una situación de flagrancia, pues esta ocurrió 3 horas después de que sucedieran los hechos sin que se encontrara en poder del procesado ningún elemento que lo relacionara con el punible y, además, no existía pruebas del señalamiento que terceros le habrían realizado como presunto miembro de la banda que atacó el vehículo de valores.

Asimismo, señaló que, aunque la Policía Nacional realizó la captura y emitió los informes preliminares, a la Fiscalía le correspondía valorar los elementos recolectados para decidir la suerte de los implicados. Por lo anterior, concluyó que las entidades demandadas participaron en la causación del daño, pero como no contaba con un documento que diera cuenta del tiempo en que el procesado estuvo a cargo de cada una, distribuyó la condena en los porcentajes anteriormente descritos. 1.4.

Recursos de apelación 14. El 20 de mayo de 2015, la Fiscalía General de la Nación presentó recurso de apelación en contra de la Sentencia de primera instancia7. En esta oportunidad reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda. Agregó que tampoco se habían configurado los supuestos de un error judicial o un defectuoso funcionamiento en la administración de justicia. Finalmente, indicó que la absolución de José Vicente Méndez Vargas se dio en aplicación del principio de in dubio pro reo lo cual no justificaba la atribución de Tribunal Superior de Pasto. // CUARTO: CONDENAR a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional –Fiscalía General de la Nación a pagar a favor de las personas que a continuación se relacionan, los siguientes rubros por concepto de perjuicios morales: Para el señor José Vicente Méndez Vargas la suma equivalente a (100) salarios mínimos legales mensuales. // Respecto de las demás víctimas indirectas, se emitirán en su orden, las siguientes condenas: Para Melany Méndez Insuasty y Valentina Méndez Insuasty en su condición de hijos y Rubiela Vargas de Méndez y Hernando Méndez Artunduaga en su condición de padres del señor José Vicente Méndez Vargas, sumas equivalentes a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno. // Para Klinger Hernando Méndez y Víctor Alfonso Méndez Vargas, en su condición de hermanos y Clementina Artunduaga en su condición de abuela del señor José Vicente Méndez Vargas, sumas equivalentes a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno. // Por concepto de perjuicios materiales: En la Modalidad de daño emergente: Se reconocerá la suma de $5.000.000.oo cancelado a favor del abogado. // Por concepto de lucro cesante: De conformidad con el periodo de aprehensión se reconocerán perjuicios materiales al seños José Vicente Méndez Vargas por valor de dieciséis millones quinientos setenta y ocho mil cuatrocientos setenta y tres pesos ($16’578.473.oo). // QUINTO: negar las demás pretensiones de la demanda”. 7 Folios 357 a 367 del Cuaderno del Consejo de Estado.

Radicación: 55001-23-31-000-2011-00655-01 (55.212) Actor: José Vicente Méndez Vargas y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de Reparación Directa Decisión: Revoca y, en su lugar, niega __________________________________________________________________________________ 6 de 9 responsabilidad estatal de manera directa, pues debía demostrarse una actuación desproporcionada y violatoria de la ley. 15.

El 29 de mayo de 2015, la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional interpuso recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia, en el cual solicitó esta sea recovada y, en su lugar, se nieguen las pretensiones formuladas8. Para el efecto, indicó que el Tribunal centró el análisis del asunto en aspectos penales que desbordaron el ámbito de la responsabilidad administrativa.

Precisó que la captura del entonces procesado se dio en flagrancia porque fue sorprendido con objetos, instrumentos y huellas que dieron lugar a considerar que momentos antes había cometido la conducta investigada. Insistió en su falta de legitimación pasiva en la causa porque la legalidad del procedimiento de captura, así como la decisión acerca de la libertad del ahora demandante, fueron impartidas por la fiscalía a cargo de la instrucción. 1.5.

Trámite relevante 16. Mediante Auto de 24 de julio de 20159, el Tribunal de Primera Instancia aprobó el acuerdo conciliatorio logrado entre la parte demandante y la Fiscalía General de la Nación, en desarrollo de la audiencia citada en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 1395 de 2010. Así, las partes acordaron el pago del 70%, de la condena impuesta a la Fiscalía General de la Nación en primera instancia (70% del monto total). 2.

CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán; 2.2. Identificación del daño; 2.3. Costas 2.1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán 17. La parte demandante solicita la indemnización de los perjuicios ocasionados por la privación injusta de la libertad de José Vicente Méndez Vargas, en desarrollo de la investigación penal adelantada por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas; fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego; utilización de uniformes e insignias y hurto calificado y agravado en grado de tentativa.

En esta instancia, la Policía alegó la falta de legitimación pasiva en la causa y señaló que el procedimiento de captura cumplió con los requisitos legales, por lo que fue avalado por la fiscalía. 8 Folios 282 a 288 del Cuaderno del Consejo de Estado. 9 Folios 232 al 235 del cuaderno del Consejo de Estado. Radicación: 55001-23-31-000-2011-00655-01 (55.212) Actor: José Vicente Méndez Vargas y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de Reparación Directa Decisión: Revoca y, en su lugar, niega __________________________________________________________________________________ 7 de 9 18.

La Sala decidirá el fondo del asunto porque encuentra reunidos los presupuestos procesales para fallar, entre ellos, la oportunidad en la presentación de la demanda. La Sala advierte que la decisión que finalizó el proceso penal quedó ejecutoriada el 2 de diciembre de 201010, la solicitud de conciliación prejudicial suspendió el plazo entre el 5 de julio y el 20 de septiembre de 201111, y la demanda fue presentada el 25 de noviembre de 2011.

Es decir, la acción se ejerció dentro del término previsto por el artículo 136, numeral 8, del C.C.A. 19. Dentro del expediente se encuentra probado que, José Vicente Méndez Vargas fue privado de su libertad, desde el 25 de junio de 2003 hasta el 11 de octubre de 200512. Asimismo se constató que el demandante principal fue absuelto en aplicación del principio de in dubio pro reo, mediante Sentencia de esta última fecha -10 de octubre de 2005-, proferida por el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Espinal13, la cual fue confirmada el 28 de octubre de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto14. 20.

No obstante lo anterior, la Sala revocará la Sentencia de primera instancia y negará las pretensiones formuladas en relación con la Policía Nacional porque el periodo de privación acreditado no le es atribuible. Asimismo, se atendrá a lo resuelto por el Tribunal respecto del acuerdo conciliatorio logrado entre la parte demandante y la Fiscalía General de la Nación. Con este fin, la Sala profundizará en las razones por las cuales, si bien se comprobó la afectación al derecho a la libertad del demandante principal, en consideración al límite temporal establecido en la decisión de primera instancia y la garantía que ampara al apelante único, no es posible atribuir el daño a la Policía Nacional.

Finalmente, declarará improcedente la condena en costas. 2.2. Identificación del daño 21. Como se señaló con antelación, aunque se cuenta con elementos que permiten establecer que José Vicente Méndez Vargas permaneció privado de la libertad desde el 25 de junio de 2003 hasta el 11 de octubre de 2005, también es cierto que la Sentencia de Primera instancia determinó que el tiempo de detención se prolongó del 4 de julio de 2003 al 14 de julio de 2005. 10 Según se dejó constancia en el Oficio No. OSSP-2004 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto. 151 del Cuaderno del Tribunal No. 7. 11 Constancia de conciliación fallida emitida por la Procuraduría 18 Judicial II para asuntos administrativos ante el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca.

Folios 27 a 28 del Cuaderno del Tribunal No. 1. 12 Según se acreditó con el acta de derechos del capturado, la boleta de libertad No. 16 librada por el Juzgado 1 Penal del circuito especializado de Pasto y el acta de compromiso suscrita por el liberado. Folio 11 del Cuaderno del Tribunal No. 6 y folios 103 y 105 del Cuaderno del Tribunal No. 7 13 Se indicó en la decisión: “para el juzgado no existe la prueba de certeza que para condenar exige la ley, pues son muchas las dudas surgidas en esta investigación, razón por la cual en aplicación del principio de in dubio pro reo se absolverá a los encausados”.

Folios 45 a 75 del Cuaderno del Tribunal No. 1 14 Folios 76 a 96 del Cuaderno del Tribunal No. 1 Radicación: 55001-23-31-000-2011-00655-01 (55.212) Actor: José Vicente Méndez Vargas y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de Reparación Directa Decisión: Revoca y, en su lugar, niega __________________________________________________________________________________ 8 de 9 22.

La decisión de primera instancia echó de menos un documento que certificara el tiempo de detención del demandante principal al interior del centro carcelario, para lo cual había requerido al apoderado de la parte interesada para que aportara el elemento en mención15, sin que se obtuviera respuesta efectiva de su parte. Por lo anterior y dado que “el único documento que da cuenta del tiempo de detención del demandante es el certificado de trabajo y/o estudio en el que se registra que ingresó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pasto el 4 de julio de 2003 hasta la fecha de expedición del documento, es decir el 14 de julio de 2005”, para el Tribunal se encontraba acreditado que José Vicente Méndez “permaneció privado de la libertad en establecimiento carcelario por dos (2) años y diez (10) días”. 23.

El acta de derechos del capturado y el informe emitido por la SIJIN de la Policía revelan que la captura de José Vicente Méndez Vargas tuvo lugar el 25 de junio de 2003 y que, al día siguiente, fue puesto a disposición de la autoridad competente16, no obstante, este lapso no fue reconocido por el a quo y la parte interesada no recurrió la acreditación de dicho aspecto.

Adicionalmente, se constató que para el 4 de julio de 2003, el entonces procesado se encontraba a cago de la Fiscalía 3 especializada de Pasto17. 24. Entonces, ante el silencio de la parte actora y debido a que la Policía Nacional acude en calidad de apelante único, frente a la cual no es posible desmejorar la situación planteada en primera instancia, la Sala negará las pretensiones formulada en relación con esta entidad como quiera que el daño que se tiene por probado no le resulta atribuible.

Ahora bien, debido a la condena impuesta en primera instancia, se advierte que los perjuicios que pudo ocasionar la Policía Nacional con su actuación se entienden reparados con aquella. 2.3. Costas 25. En consideración a que no se evidenció temeridad, ni mala fe en la actuación procesal de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto por el artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998. 3.

DECISIÓN 15 En este punto, la Sala advierte que, mediante Auto de 20 de junio de 2014, el Tribunal requirió al apoderado de la parte actora para que aportara “una constancia que acredite el tiempo de detención del demandante”. Así, el 19 de agosto de 2014 el apoderado allegó la comunicación emitida por la Secretaria del centro de servicio de los Juzgados penales de circuito especializados de Pasto en la cual indicó que José Vicente Méndez fue capturado el 25 de junio de 2003, según el informe de Policía Judicial, asimismo se anexó el acta de derechos del capturado suscrita por el entonces procesado.

Folios 312 y 318 a 326 del Cuaderno del Tribunal No. 1. 16 Oficio No. 1132 de 26 de junio de 2003, librado por la SIJIN, mediante el cual puso los capturados a disposición de la fiscalía y acta de derechos del capturado. Folios 1 a 6, y 11 del Cuaderno del Tribunal No. 6 17 Según se explicó en diligencia de indagatoria adelantada el 1 de julio de 2003.

Folios 64 a 70 del Cuaderno del Tribunal No. 6 Radicación: 55001-23-31-000-2011-00655-01 (55.212) Actor: José Vicente Méndez Vargas y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de Reparación Directa Decisión: Revoca y, en su lugar, niega __________________________________________________________________________________ 9 de 9 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR parcialmente la Sentencia proferida el 24 de abril de 2015 por el Tribunal Administrativo de Nariño respecto de la condena impuesta a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR las pretensiones formuladas en contra de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional.

TERCERO: En lo demás, CONFIRMAR la decisión recurrida y ESTARSE a lo resuelto en el Auto de 24 de julio de 2015, mediante el cual se aprobó el acuerdo conciliatorio logrado entre la parte demandante y la Fiscalía General de la Nación.

CUARTO: NO CONDENAR en costas.

QUINTO: En firme esta providencia, DEVOLVER el expediente a la Corporación de origen para lo de su cargo. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA