Expediente: 11001-03-15-000-2022-01453-00 Demandante: ADA S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 3 CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Expediente: 11001-03-15-000-2022-01453-00 Recurrente: ADA S.A.S. Asunto: Auto resuelve una solicitud probatoria Por auto del 17 de octubre de 2023 este Despacho resolvió: i) negar la solicitud de UNE de oficiar a la Secretaría General del Consejo de Estado para que remitiera a este proceso el expediente de la acción de tutela con radicado 11001-03-15-000-2021-01159-00, dado que se podía revisar a través de la plataforma Samai y se encontraba visible para todas las partes; y ii) ordenar correr traslado de las pruebas allegadas por la Cámara de Comercio de Medellín. Después de enviarse la notificación respectiva y fijarse en lista las pruebas, el 30 de octubre de 2023 UNE presentó memorial mediante el cual descorrió el traslado de las pruebas, y solicitó que: i) se remitieran las pruebas allegadas por la Cámara de Comercio de Medellín, teniendo en cuenta que solo el Despacho puede acceder a las mismas; y ii) se incorporen a este proceso los documentos del expediente digital de la acción de tutela adelantada ante el Consejo de Estado, que allegó en un enlace relacionado en el memorial.
En cuanto a la primera solicitud, se advierte que en la fijación en lista del 25 de octubre de 20231, la Secretaría General señaló la ubicación de las pruebas allegadas por la Cámara de Comercio de Medellín, las cuales se encuentran visibles en los índices 72 y 74 de Samai. Tras revisar el índice 72 de Samai, este Despacho encontró que en efecto el link contenido en el memorial de la Cámara de Comercio de Medellín requiere autorización para su consulta.
Sin embargo, en el índice 74 se cargaron en un Zip todos los documentos del expediente arbitral que se compartieron a través de OneDrive, al cual tienen acceso las partes. En relación con la segunda petición, este Despacho considera que es superflua debido a que los documentos que se buscan incorporar ya hacen parte del presente expediente, pues el auto del 10 de agosto de 2023 se resolvió tener como pruebas los expedientes del recurso de anulación contra el laudo arbitral y el de la acción de tutela.
Por lo expuesto, el despacho RESUELVE Negar la solicitud de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. del 30 de octubre de 2023. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN 1 SAMAI, índice 79.