Radicado: 11001-03-15-000-2023-04228-00 Accionante: Nelson Horacio Henao Mesa Concede el amparo CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-04228-00 Accionante: Nelson Horacio Henao Mesa Accionados: Consejo Superior de la Judicatura y Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia Temas: Acción de tutela por acción u omisión de entidad pública / Derecho al acceso a la administración de justicia / Se concede el amparo porque no se informó al accionante el trámite ni la gestión realizada para solucionar la falla que ocasionó la vulneración de su derecho fundamental.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por Nelson Horacio Henao Mesa contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia por la falta de funcionamiento del correo electrónico dispuesto para la radicación de procesos judiciales de la especialidad civil del distrito judicial de Medellín. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 8 de agosto de 2023 Nelson Horacio Henao Mesa interpuso acción de tutela 1 Radicado: 11001-03-15-000-2023-04228-00 Accionante: Nelson Horacio Henao Mesa Concede el amparo contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, que consideró vulnerado porque la dirección electrónica dispuesta para la radicación de procesos judiciales en la especialidad civil no funciona. 2.- En la acción de tutela se formuló la siguiente pretensión, que se transcribe textualmente: <<Se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA permitir la radicación de nuevas demandas civiles en el Distrito judicial de Medellín y se abstenga de continuar vulnerado mi derecho fundamental al acceso a la administración de justicia>>.
B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 3 de agosto de 2023 envió demanda verbal a la dirección electrónica <<demandascivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co>>, la cual fue dispuesta para tal fin en el distrito judicial de Medellín. 3.2.- No le ha sido posible radicar el proceso pues, al enviar el correo, este “rebota” y envía el siguiente mensaje: <<La entrega ha fallado a estos destinatarios o grupos: demandascivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co.
El buzón del destinatario está lleno y no puede aceptar mensajes ahora. Por favor intente reenviar su mensaje más tarde, o contactar directamente con el destinatario1>>. 3.3.- No obstante lo anterior, las entidades accionadas no han emitido ningún comunicado para explicar las razones de la negativa a recibir demandas. C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante alega que el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia vulneraron su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia pues desde el 3 de agosto de 2023 la dirección electrónica demandascivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co. no permite la radicación de nuevas demandas. 1 Mensaje original en inglés. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-04228-00 Accionante: Nelson Horacio Henao Mesa Concede el amparo D. Oposiciones e intervenciones 5.- El Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia (accionado) solicitó ser excluido del proceso toda vez que no vulneró ningún derecho fundamental del accionante y la pretensión elevada por él es de competencia de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, quienes por intermedio de los técnicos de la mesa especializada del Centro de Documentación Judicial - CENDOJ han atendido los problemas presentados con la dirección electrónica de demandas civiles. 6.- Señaló que, antes de la presentación de la acción de tutela, el accionante no elevó solicitud alguna en ninguna de las direcciones físicas, electrónicas o telefónicas dispuestas para la atención al usuario. 7.- El Centro de Documentación Judicial - CENDOJ, por instrucciones de la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura (accionado), informó que respecto a los problemas con la dirección electrónica demandascivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co <<se procede a crear el alias "demandascivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co" a la cuenta de correo "demandaslabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co" con el fin de que los mensajes que sean enviados a la dirección "demandascivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co" se redireccionen automáticamente a un buzón con espacio disponible y que los usuarios puedan seguir enviado mensajes a dicha dirección hasta que los ingenieros de Microsoft solucionen la falla que ocasiona que los mensajes no se muevan al archivado local y se llene el buzón principal>>. 8.- Solicitó la desvinculación del Consejo Superior de la Judicatura del presente proceso, puesto que no vulneró ningún derecho fundamental del accionante en el entendido de que el Centro de Documentación Judicial - CENDOJ cumplió con la labor de administrador funcional de los servicios de correo electrónico institucional y procedió a realizar las modificaciones pertinentes, evidenciando que los mensajes enviados a la dirección demandascivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co se están entregando correctamente.
II. CONSIDERACIONES 9.- La Sala amparará el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia del accionante y ordenará a los accionados informar al señor Henao Mesa lo que realmente sucedió con el correo enviado así como la modificación realizada en aras de 3 Radicado: 11001-03-15-000-2023-04228-00 Accionante: Nelson Horacio Henao Mesa Concede el amparo solucionar el problema que presentó la dirección electrónica dispuesta para la radicación de procesos judiciales en la especialidad civil para el distrito judicial de Medellín. 10.- La autoridad accionada indicó que <<se procedió a realizar las modificaciones pertinentes a la cuenta demandascivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co con el fin de solucionar el problema de congestión de dicho buzón y una vez realizadas las validaciones pertinentes se evidencia que los últimos mensajes enviados a la cuenta demandascivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co se están entregando correctamente>> (subraya la Sala). 11.- Al respecto, la Sala precisa que no obra en el expediente prueba de que se le haya informado y notificado al accionante lo sucedido con el correo electrónico enviado el 3 de agosto del presente ni del trámite dado ni la gestión que se adelantó con el fin de dar solución a la falla presentada, razón por la que se vulneró el derecho fundamental invocado por el accionante.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: AMPÁRASE el derecho fundamental invocado por el accionante. Como consecuencia de lo anterior, ORDÉNASE al Consejo Superior de la Judicatura que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, le informe al señor Nelson Horacio Henao Mesa el trámite que se le dio al correo enviado y la gestión realizada en aras de solucionar el problema que presentó la dirección electrónica demandascivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo. 4 Radicado: 11001-03-15-000-2023-04228-00 Accionante: Nelson Horacio Henao Mesa Concede el amparo CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado 5