Demandante: Elvia Cristina Jiménez García Demandados: Consejo Nacional Electoral y otro Radicación: 11001-03-15-000-2022-01556-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2022-01556-00 Demandante: ELVIA CRISTINA JIMÉNEZ GARCÍA Demandados: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Y OTRO Tema: Admisión tutela AUTO Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la solicitud de amparo presentada por la señora Elvia Cristina Jiménez García contra el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil. 1.
ANTECEDENTES La señora Elvia Cristina Jiménez García, quien actúa en nombre propio, presentó acción de tutela1, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales “a la igualdad, a la participación democrática y a la paz”. Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, con ocasión del incumplimiento del Acto Legislativo 02 de 2021, en relación con la financiación de las campañas, la falta de entrega del anticipo correspondiente al 50% del valor de las campañas, la exclusión del censo electoral de las víctimas del conflicto armado residentes en las cabeceras municipales, la exigencia de la póliza de garantía, la falta de garantías de seguridad para los candidatos al exigir que estos cubran los gastos de alojamiento, transporte y alimentación de los integrantes de los esquemas de protección, la falta de “control y vigilancia de las anomalías y malas prácticas políticas y 1 La tutela se presentó el 9 de marzo de 2022 por ventanilla virtual e ingresada al despacho de 10 del mismo mes y año. Demandante: Elvia Cristina Jiménez García Demandados: Consejo Nacional Electoral y otro Radicación: 11001-03-15-000-2022-01556-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co demás irregularidades, debido a la tardía implementación y puesta en marcha de los Tribunales Especiales Transitorios de Paz” y, por la escasa pedagogía electoral, lo que contradice el Acto Legislativo 02 de 2021.
En el escrito introductorio, como medida provisional solicitó se ordene la suspensión del proceso electoral para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, por falta de garantías electorales “e improvisación de este proceso”, y que se “escuche en audiencia de manera urgente a los candidatos peticionarios que solicitamos aplazamiento de estas elecciones y que estamos apostados en las oficinas de la delegación departamental de la Registraduría Nacional del estado Civil, en las ciudades de Valledupar, Cesar y de Santa Marta, Magdalena en jornada de protesta pacífica, por el reconocimiento de nuestros derechos”.
De otra parte, la tutelante pidió que se requiera al Consejo Nacional Electoral para que informe “las circunstancias que justifiquen la Resolución 1594 de 2022, por las cuales fue modificada la Resolución 5882 de 2021 en su artículo 5° sobre los requisitos para la expedición de pólizas de garantías por parte de las asociaciones inscriptoras, y explicación por la cual se obvía o se ignora, la implementación alternativa para acceder a los anticipos a las campañas de la CITREP, contemplados en el artículo 6° de la resolución 5882 de 2021, a los que las entidades se ven obligadas a cumplir según la norma.”, y “sobre el desembolso de los recursos a los candidatos aspirantes a obtener una curul por la PAZ”.
Asimismo, peticionó que se oficie a la Defensoría del Pueblo para que “informe de alertas tempranas y los riesgos de incidencia en el desarrollo de las campañas, como garantía del proceso electoral que se adelanta en nuestra circunscripción y las demás circunscripciones transitorias especiales de paz del territorio nacional”, al igual que a los Tribunales Electorales Transitorios de Paz, para que informen la fecha de iniciación de actividades y sobre reportes realizados de origen, monto y destino de los ingresos y egresos de las campañas electorales de las 16 Circunscripciones Especiales Transitorias de Paz, así como del “cumplimiento de las normas sobre propaganda electoral y el retiro de vallas publicitarias después de tres meses de instaladas y uso de publicidad radial en medios privados durante el tiempo transcurrido antes de la puesta en marcha de estos tribunales”.
También, a la Previsora S.A., para que informe el motivo “por el cual se negó a expedir las pólizas o garantías a los candidatos a las Circunscripciones Especiales de Paz y los términos en los que accedió a expedirlas el día lunes 28 de febrero y como prueba la cantidad de pólizas expedidas y las fechas de emisión de dichas pólizas”, y al Ministerio del Interior y a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de “aportar material probatorio del ejercicio de capacitación en la zona rural de todos los municipios PDET, refiriéndonos a la capacitación de los candidatos y sufragantes sobre la pedagogía del voto y la promoción de Demandante: Elvia Cristina Jiménez García Demandados: Consejo Nacional Electoral y otro Radicación: 11001-03-15-000-2022-01556-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co mecanismos adicionales de control, observación y veeduría ciudadana por parte de organizaciones especializadas como argumenta el artículo transitorio No. 4 del acto legislativo 02 de 25 de agosto de 2021 y no a la capacitación del personal que se requiere para atender el proceso de elecciones y escrutinios por parte de la registraduría”. 2.
CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, se deducen los derechos que consideran violados o amenazados, el nombre de las autoridades públicas autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia de los solicitantes, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada. 2.2.
Medida provisional Frente a la medida provisional, debe precisar el Despacho que el Decreto 2591 de 1991, artículo 7º establece los parámetros para determinar la procedencia o rechazo de las medidas provisionales al señalar que para su decreto debe (i) evidenciarse, de manera clara, directa y precisa, la amenaza o vulneración del derecho fundamental que demanda protección y, (ii) demostrarse que es necesaria y urgente la medida provisional debido al alto grado de afectación existente o de inminente ocurrencia de un daño mayor sobre los derechos presuntamente quebrantados.
Estas medidas proceden de oficio o a petición de parte, desde la presentación de la solicitud de tutela y hasta antes de dictarse el fallo definitivo, en el cual se deberá decidir acerca de si aquellas adquieren un carácter permanente. Con este el marco conceptual y normativo que informa la figura de las medidas provisionales en sede de tutela, se analizará el caso concreto de cara a la petición requerida.
En el escrito de tutela la parte actora solicita se ordene la suspensión del proceso electoral para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz y se escuche a los candidatos de la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 12, que solicitaron el aplazamiento de las elecciones y que se encontraban en jornada de protesta pacífica en la delegación departamental de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Demandante: Elvia Cristina Jiménez García Demandados: Consejo Nacional Electoral y otro Radicación: 11001-03-15-000-2022-01556-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Este Despacho encuentra que lo solicitado de manera integral en el escrito de tutela no reviste la necesidad exigida por el ordenamiento para que resulte imperioso concederla en esta oportunidad procesal, sin realizar previo análisis de fondo de los argumentos expuestos por las autoridades judiciales accionadas y valoración de los medios de convicción allegados, lo cual efectuará la Sala en el fallo en que se resuelva la solicitud.
Nótese que se reprocha el incumplimiento del Acto Legislativo 02 de 2021, en relación con la financiación de las campañas, la falta de entrega de anticipos, la exigencia de una póliza de garantía, entre otros, aspectos que impiden ab initio advertir que se configuró el grado de afectación de las garantías constitucionales invocadas en la demanda, sumado a que para la fecha de expedición de esta providencia el proceso electoral se llevó a cabo el domingo 13 de marzo de 2022, sin que pueda en esta etapa darse una orden de carácter retroactivo sin contar con los elementos necesarios para tomar la decisión que en derecho corresponda.
Asimismo, en relación con la solicitud de las declaraciones de los candidatos que también “solicitaron el aplazamiento de estas elecciones”, debe señalar el despacho que los aspirantes inscritos para la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 12, serán vinculados como terceros, calidad en la cual podrán exponer lo pertinente sobre las circunstancias descritas en la presente acción constitucional.
En ese orden de ideas, el despacho se abstendrá de decretar la solicitud de medida provisional deprecada. 2.3. Solicitud de pruebas En relación con esta petición, es preciso indicar que en atención a que la tutela se dirige contra el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, dichas autoridades deberán pronunciarse en sus informes también sobre lo peticionado por la tutelante en lo que les corresponda, de conformidad con lo descrito en el acápite de pruebas del escrito tutelar, razón por la cual no hay lugar al decreto de estas.
Respecto del requerimiento a la fiduciaria La Previsora S.A., se accederá a este y, en consecuencia se ordenará que por Secretaría General de la Corporación se le oficie a dicha entidad para que informe el motivo “por el cual se negó a expedir las pólizas o garantías a los candidatos a las Circunscripciones Especiales de Paz y los términos en los que accedió a expedirlas el día lunes 28 de febrero y como prueba la cantidad de pólizas expedidas y las fechas de emisión de dichas pólizas”.
Demandante: Elvia Cristina Jiménez García Demandados: Consejo Nacional Electoral y otro Radicación: 11001-03-15-000-2022-01556-00 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el consejero Ponente, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por la señora Elvia Cristina Jiménez García contra el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil.
SEGUNDO: NEGAR la solicitud de medida provisional elevada por la parte accionante.
TERCERO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la parte actora y a los magistrados del Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la solicitud de amparo, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
Las entidades accionadas deberán incluir dentro de sus contestaciones la información solicitada en el acápite de pruebas del escrito tutelar, de conformidad con sus competencias.
CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos allegados electrónicamente con la tutela.
QUINTO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Unidad Nacional de Protección, a los candidatos inscritos para la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 12, a los integrantes de la Organización de Victimas Asovice, al señor Juan Ariel Hinojosa González [candidato por la organización de víctimas Asovice], a los integrantes del Tribunal Electoral Transitorio de Paz de la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 12, al Ministerio del Interior y a la Presidencia de la República, para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación. Lo anterior, porque en su condición de terceros interesados puede resultar afectados con la decisión que se tome en la acción de tutela de la referencia.
SEXTO: ORDENAR a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado que realice una publicación en la página web de la Corporación, con la información de la tutela de la referencia, con el fin ponerla en conocimiento de los terceros interesados.
SEPTIMO: DECRETAR la prueba solicitada por la parte accionante y, en consecuencia por Secretaría General de la Corporación ofíciese a la a la fiduciaria La Demandante: Elvia Cristina Jiménez García Demandados: Consejo Nacional Electoral y otro Radicación: 11001-03-15-000-2022-01556-00 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Previsora S.A. para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo del correspondiente oficio informe el motivo “por el cual se negó a expedir las pólizas o garantías a los candidatos a las Circunscripciones Especiales de Paz y los términos en los que accedió a expedirlas el día lunes 28 de febrero y como prueba la cantidad de pólizas expedidas y las fechas de emisión de dichas pólizas”, respuesta que deberá ser allegada al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino al proceso de tutela de la referencia.
OCTAVO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan los respectivos plazos, lapso en el cual se suspenden los términos perentorios de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en http://relatoria.consejodeestado.gov.co.8081”