4 Racli c~do: 500012331 000200800136 0 1 (s,12 17) Dc111,111dante: lvi111 Moreno Almcid a Al respecto cuestiona "de qué manera la nueva propietaria pudo tener acceso al vehfculo automotor para efectos de la toma de improntas y demás trámites, con la finalidad de legalizar la propiedad a su nombre". En este sentido, el demandante considera que "el mencionado automotor estaba bajo el cuidado y custodia de autoridades de la Fiscalía General de la Nación [...], mientras se tramitaba un proceso penal en el que resultó involucrado su propietario lván Moreno Almeida y dicho cuidado y custodia deben ser efectivos hasta la culminación del proceso, luego de lo cual lo debían entregar nuevamente a su propietario en el mismo estado en que lo recibieron situación que nunca ocurrió [... ] los hechos narrados constituyen falla en el servicio". 2.
Contestación El 9 de junio de 20092, el Tribunal Administrativo del Meta rechazó la demanda respecto de la Nación - Ministerio del Interior y la Justicia, admitiéndola contra la Nación - Fiscalía General de la Nación y ordenando su notificación a la demandada y al Ministerio Público. 2.1. La Nació~ - Fiscalía General de la Nación3 argumentó falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto para la fecha de entrega del automotor éste se encontraba a disposición del Juzgado Primero Penal Municipal de Villavicencio. 3.
Alegatos de conclusión en primera instancia El 24 de febrero de 20144 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente. 3.1 La Nación - Fiscalía General de la Nación5 reiteró lo expuesto en instancias anteriores. 2 Fl.123a127, C. 1. 3 FI. 143 a 146, C. 1. 4 FI. 194, C. 1. 5 FI. 198, C. 1. 5 Raclica uo: 50001 2331000200800436 o 1 (542 17) Dcm;, nd antc: lvún M urcnu Almcida 3.2.
La parte demandante y el Ministerio Público guardaron silencio. 4. Sentencia de primera instancia Mediante sentencia del 24 de febrero de 20156, el Tribunal Administrativo del Meta negó las pretensiones de la demanda, al considerar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Fiscalía General de la Nación. Al efecto consideró: "Declararla falta de legitimación en la causa por pasiva a favor de la Fiscalía General de la Nación, por no existir imputación alguna contra este organismo, pues del plenario se observa que el funcionario de la Fiscalía entregó el proceso con los elementos (entre ellos el vehículo) al Juzgado Primero Penal Municipal de Vi//avicencio, quien posterionnente, por auto del 2 de noviembre de 2006, ordena la entrega del vehículo de marras, a su propietario y hoy actor en el proceso.
Al ser el Juzgado Primero Penal Municipal de Villavicencio, el último despacho que tenía la custodia del vehículo y no la Fiscalía, ésta no es llamada a responder. debiendo declararse probada esta excepción". 5. Recurso de apelación El 8 de abril de 20157, la parte demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido el 20 de abril de 20158 y admitido el 14 de julio de 20159. 5.1.
El extremo activo10 consideró que la Fiscalía General de la Nación debió tener especial cuidado frente al lugar donde dejaría el automotor, pues su responsabilidad no culminó cuando el vehículo fue dejado a disposición del Juzgado Primero Penal Municipal de Villavicencio. Además, señaló que la Fiscalla no probó que el automotor se hubiera perdido con posterioridad a la fecha en la que fue puesto a disposición del juez de conocimiento.
En esos términos, indicó: "/a responsabilidad de la pérdida del automotor de marras, 6 FI. 173 a 196, C. Ppal. 7 FI. 208 a 214, C. Ppal. e FI. 217, C. Ppal. 9 FI. 223, C. Ppal. 10 FI. 208 a 214, C. Ppal.