Radicado: 11001-03-15-000-2021-11334-00 Demandante: Luis Fernando Calderón Mejía Demandado: Consejo de Estado - Seccion Primera 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-11334-00 Demandante: LUIS FERNANDO CALDERÓN MEJÍA Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN PRIMERA Temas: Declara fundado impedimento AUTO DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el impedimento manifestado por el magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio, para participar en la Sala que tiene a su cargo la decisión de la acción de tutela que ejerció el señor Luis Fernando Calderón Mejía contra el Consejo de Estado – Sección Primera.
I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito enviado por correo electrónico el 6 de diciembre de 20211 al buzón web de la Secretaría General de esta Corporación, actuando por intermedio de apoderado judicial2, el señor Luis Fernando Calderón Mejía, ejerció acción de tutela contra el Consejo de Estado – Sección Primera, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales de elegir y ser elegido, acceso a cargos públicos, participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, debido proceso e igualdad. 2.
El accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la sentencia proferida por el Consejo de Estado – Sección Primera, el 21 de mayo de 2021, que confirmó el fallo dictado por el Tribunal Administrativo de Santander, el 30 de octubre de 2020, a través del cual se decretó su pérdida de investidura como concejal del municipio de Barrancabermeja (Santander), para el periodo constitucional 2016-2019, en el proceso de nulidad electoral promovido por el señor Jhon Jairo Rueda Calderón, cuyo medio de control se identifica con radicación 68001-23-33-000-2020-00172-01. 1 La acción de tutela fue enviada al buzón web secgeneral@consejodeestado.gov.co. 2 Folio 5 del expediente digital de tutela.
Radicado: 11001-03-15-000-2021-11334-00 Demandante: Luis Fernando Calderón Mejía Demandado: Consejo de Estado - Seccion Primera 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió: “PRIMERA: amparar los derechos políticos, en particular el derecho a ser elegido y a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, a participar en el ejercicio del poder político; el derecho a la igualdad; y, el derecho al debido proceso de mi representado, consagrados en los artículos 13, 29 y 40, de la Constitución, al haber sido decretada la pérdida de su investidura de calidad de Concejal del Distrito de Barrancabermeja.
SEGUNDA: Como medida definitiva, dejar sin efecto la sentencia proferida en segunda instancia por la Sección Primera del Consejo de Estado, fechada el 21 de mayo de 2021, proferida dentro del radicado 68001-23-33-000-2020-00172-01, que confirmó la Sentencia de fecha 30 de octubre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, radicado 68001-23-33-000-2020-00172-00, mediante la cual se decretó la pérdida de investidura como concejal del Distrito de Barrancabermeja del LUIS FERNANDO CALDERON MEJÍA.
TERCERO: Una vez suspendidos los efectos en los términos del artículo anterior, ordenar a la Sección Primera del Consejo de Estado que, dentro del término de 30 días siguientes a la notificación de la decisión, profiera una nueva sentencia que ampare los derechos fundamentales del actor, revoque la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, y mantenga vigente la investidura como concejal del Distrito de Barrancabermeja de LUIS FERNANDO CALDERON MEJÍA”. 1.2.
Actuaciones procesales relevantes 4. Mediante acta del 7 de diciembre de 2021, la Secretaría General del Consejo de Estado asignó por reparto la acción de tutela con radicado N° 11001-03-15-000- 2021-11334-00 al magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio para conocer del asunto. 5. Mediante escrito del 16 de diciembre de 2021, el magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio manifestó su impedimento para conocer e intervenir en la solicitud de amparo del vocativo de la referencia, al considerar que estaba incurso en la causal prevista en el numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 20043, aplicable al trámite de la acción de tutela por la remisión establecida en el artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991. 6.
Lo anterior, por cuanto el apoderado judicial de la acción de tutela es el doctor Alberto Yepes Barreiro, quien fungió la calidad de magistrado de la Sección Quinta del Consejo de Estado durante el período constitucional 2011-2019 y con quien le une estrechos lazos de amistad íntima y de profundo afecto. 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.
Radicado: 11001-03-15-000-2021-11334-00 Demandante: Luis Fernando Calderón Mejía Demandado: Consejo de Estado - Seccion Primera 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1. Competencia 7. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por el señor Luis Fernando Calderón Mejía, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1. numeral 7° del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 8.
Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Consejo de Estado – Sección Primera y le corresponde a las demás Secciones y Subsecciones de esta Corporación conocer de las solicitudes de amparo que se promuevan contra alguna de las autoridades judiciales que componen el máximo Tribunal de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 9.
Igualmente, esta Sala es competente para conocer y resolver el impedimento manifestado por el magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio, en virtud de lo dispuesto en los artículos 574 y 58A5 de la Ley 906 de 2004, aplicable al trámite de la acción de tutela por la remisión establecida en el artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991. 2.2.
Fundamento de los impedimentos 10. Los impedimentos están instituidos como garantía de la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. En materia de tutela, el artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991 consagra el deber especial del juez de declararse impedido cuando concurra en él alguna de las causales de impedimento señaladas en la Ley 906 de 2004, so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente: “Artículo 39.
Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario si fuere el caso.” 4 “ARTÍCULO
57. TRÁMITE PARA EL IMPEDIMENTO. <Artículo modificado por el artículo 82 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el funcionario judicial se encuentre incurso en una de las causales de impedimento deberá manifestarlo a quien le sigue en turno, o, si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro del lugar más cercano, para que en el término improrrogable de tres (3) días se pronuncie por escrito.
En caso de presentarse discusión sobre el funcionario a quien corresponda continuar el trámite de la actuación, el superior funcional de quien se declaró impedido decidirá de plano dentro de los tres días siguientes al recibo de la actuación. Para tal efecto, el funcionario que tenga la actuación la enviará a la autoridad que deba resolver lo pertinente”. 5 “ARTÍCULO 58A.
IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO. <Artículo adicionado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Del impedimento manifestado por un magistrado conocen los demás que conforman la sala respectiva, quienes se pronunciarán en un término improrrogable de tres días (…)”. Radicado: 11001-03-15-000-2021-11334-00 Demandante: Luis Fernando Calderón Mejía Demandado: Consejo de Estado - Seccion Primera 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.3.
Caso concreto 11. Al abordar el caso concreto se observa que la causal invocada por el magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio, se encuentra contenida en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, así: “ARTÍCULO 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: (…) 5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial.
( )” (Negrita y subrayado fuera del texto) 12. En el trámite constitucional del vocativo de la referencia, se advierte que el magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio está incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que existe una amistad íntima y de profundo afecto con el doctor Alberto Yepes Barreiro, apoderado judicial de la acción de tutela del vocativo de la referencia. 13.
Lo anterior significa que, en efecto, el magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio, está incurso en la causal de impedimento invocada por la amistad íntima que profesa con el doctor Alberto Yepes Barreiro. 14. En consecuencia, al referido magistrado se le separará del conocimiento de la tutela de la referencia. Así mismo, se advierte que con esta decisión no se afecta el quorum deliberativo y decisorio de la Sección Quinta, por lo que esta Sala manifiesta que no es necesario realizar el sorteo de conjueces.
Por lo expuesto, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en uso de facultades constitucionales y legales, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio, para intervenir en la acción de tutela que ejerció el señor Luis Fernando Calderón Mejía contra el Consejo de Estado – Sección Primera, de conformidad con los argumentos expuestos en el numeral 2.3. de la parte considerativa de esta providencia. Radicado: 11001-03-15-000-2021-11334-00 Demandante: Luis Fernando Calderón Mejía Demandado: Consejo de Estado - Seccion Primera 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: DECLARARLO separado del trámite constitucional del vocativo de la referencia, sin que sea necesario realizar el sorteo de conjueces por no afectarse con esta decisión el quorum deliberativo y decisorio de la Sección Quinta.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ROCÍO ARAÚJO OÑATE Presidente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.