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11001031500020230276500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-05-24

Radicación interna: 4283 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Leonardo Fabio Arzuaga Zuleta·Demandado: Tribunal Administrativo Del Cesar

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001031500020230276500 Accionante: Leonardo Fabio Arzuaga Zuleta Accionado: Tribunal Administrativo del Cesar Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela presentada por Leonardo Fabio Arzuaga Zuleta, en nombre propio, en contra del Tribunal Administrativo del Cesar, en procura de la protección de su derecho fundamental de petición. 1.2.- El peticionario estima vulnerada la prerrogativa constitucional debido a que en su sentir no se ha dado respuesta de fondo a una petición por él elevada el 6 de diciembre de 2022, relacionada con el suministro de información y la expedición de copias de un asunto de reparación directa radicado con el No. 20001333300220210000201.

II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela instaurada por Leonardo Fabio Arzuaga Zuleta en contra del Tribunal Administrativo del Cesar.

En consecuencia, se III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Leonardo Fabio Arzuaga Zuleta en contra del Tribunal Administrativo del Cesar.

SEGUNDO: NOTIFICAR mediante oficio al Tribunal Administrativo del Cesar para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.

TERCERO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 25 de mayo de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

CUARTO: TENER como pruebas las arrimadas con la solicitud de amparo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente