Micelio
11001032400020240012100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-04-23

Radicación interna: 343 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe·Demandado: Superintendencia Nacional De Salud

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00121-00 Actor: SAMUEL ALEJANDRO ORTIZ MANCIPE Asunto: Resuelve recurso de reposición AUTO INTERLOCUTORIO El señor SAMUEL ALEJANDRO ORTIZ MANCIPE, actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, el día 23 de abril de 2024, presentó demanda tendiente a que se declare la nulidad, previa suspensión provisional, de los efectos de la Resolución 2024160000003012-6 de 3 de abril de 2024, “Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. "NUEVA EPS S.A." identificada con NIT 900.156.264-2”, expedida por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00121-00 Actor: SAMUEL ALEJANDRO ORTIZ MANCIPE 2 El proceso ingresó al Despacho por reparto el 26 de abril de 2024 y mediante auto de 24 de mayo de este año, obrante en el índice 8 del expediente digital, se ordenó su remisión al Despacho del señor consejero GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, para el estudio de la posible acumulación al expediente radicado bajo el núm. 11001-03-24-000-2024-00101-00.

Contra la referida decisión, el actor interpuso oportunamente recurso de reposición, en el que afirmó lo siguiente: “[…] I. CUESTIÓN PRELIMINAR Con anterioridad a exponer los fundamentos de la reposición del auto recurrido, me permito evidenciar la siguiente actuación que se produjo durante el trámite del proceso de Nulidad tramitado ante su H. Despacho: Frente al error en la Resolución demandada: Pese a haber radicado demanda de Nulidad en contra de la Resolución 2024160000003012-6 DE 3 DE ABRIL DE 2024, en el aplicativo SAMAI se registró un error en el apartado de “asunto”, toda vez que allí se registró que la Resolución que se demandaba era la identificada con el No. 2024160000003002-6 DE 2 DE ABRIL DE 2024.

En tal sentido, tal como obra en el índice 00007 de SAMAI del asunto de la referencia y que se sigue en su H. Despacho, mediante constancia secretarial del 15 de Mayo del año en curso, se corrigió en SAMAI el acto indicado en el asunto, para que éste corresponda con el acusado en la demanda. Le asiste razón en su auto de trámite al seleccionar acertadamente el acto administrativo acusado Resolución 2024160000003012-6 de 3 de Marzo de 2024, “Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. "NUEVA EPS Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00121-00 Actor: SAMUEL ALEJANDRO ORTIZ MANCIPE 3 S.A." identificada con NIT 900.156.264-2”, expedida por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD).

No obstante, al remitirse al informe secretarial de 26 de Abril de 2024, en este se registró y adjuntó soportes digitales del expediente digital con todos los documentos allegados en su integridad con el acto administrativo que había sido mal registrado. Por lo tanto, una vez revisado la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI, en el proceso de la referencia al cual usted remite para estudiar posible acumulación, identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000-2024-00101-00, que se adelanta en el Despacho del señor Consejero GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, difiere en cuanto al acto administrativo que nos convoca, pues acá lo que se pretende es la Nulidad de la Resolución 2024160000003012-6 de 3 de Marzo de 2024; en cambio, el proceso al cual usted remite para estudiar posible acumulación, pretende el Partido Cambio Radical la nulidad de la Resolución 2024160000003002-6 de 2 de Marzo de 2024, expedida por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

Es decir, acá se pretende controvertir es la Resolución que ordena la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. "NUEVA EPS S.A."; en cambio, en el proceso al cual usted remite para estudiar la posible acumulación pretende controvertir la Resolución que ordena la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a la EPS SANITAS S.A.S. SOLICITUD En ese orden de ideas, a fin de evitar un mayor desgaste y para ahorrar tiempo, como prima facie se puede observar, no hay lugar a tal acumulación de procesos, por lo que solicito, respetuosamente, reponga el auto de trámite de fecha 24 de Mayo de 2024 a fin de que conserve en su H. Despacho el proceso con radicación No. 11001-03-24-000-2024-00121-00 y, en consecuencia, solicito respetuosamente pasar a la siguiente etapa procesal para pronunciarse como en derecho corresponda, esto es, proferir auto admisorio o inadmisorio de la demanda, tomando como base el principio de celeridad procesal y garantizando el derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia, de conformidad a la normatividad vigente y la jurisprudencia de las Altas Cortes […]”.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00121-00 Actor: SAMUEL ALEJANDRO ORTIZ MANCIPE 4 Sobre el particular, se CONSIDERA: Una vez analizados los argumentos trascritos en precedencia y revisado el expediente digital, se advierte que le asiste razón al recurrente al afirmar que no había lugar a ordenar remitir el proceso al Despacho del consejero GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, para estudiar la posible acumulación al expediente radicado bajo el núm. 11001-03-24-000-2024-00101-00, dado que el acto administrativo controvertido en este último difiere del aquí demandado.

Así las cosas, se accederá a reponer el auto de 24 de mayo de 2024, que ordenó la remisión del proceso al Despacho del consejero GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, para estudiar una posible acumulación y, en su lugar, se procederá a estudiar sobre la admisibilidad de la demanda. En el proceso de la referencia el ciudadano SAMUEL ALEJANDRO ORTIZ MANCIPE, actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, instauró demanda tendiente a que se declare la nulidad, previa suspensión provisional, de los efectos de la Resolución Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00121-00 Actor: SAMUEL ALEJANDRO ORTIZ MANCIPE 5 2024160000003012-6 de 3 de abril de 2024, “Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. "NUEVA EPS S.A." identificada con NIT 900.156.264-2”, expedida por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

Revisado los requisitos de admisibilidad el Despacho advierte que la parte actora no acreditó haber remitido por medio electrónico copia de demanda y sus anexos a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, entidad que expidió el acto administrativo acusado, de conformidad con el numeral 8 del artículo 162 del CPACA, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021.

Significa lo precedente que la parte demandante no cumplió con el requisito previsto para la demanda en el artículo 162, numeral 8, del CPACA, razón por la cual se inadmitirá para que la corrija en un plazo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de este proveído. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00121-00 Actor: SAMUEL ALEJANDRO ORTIZ MANCIPE 6

RESUELVE

REPONER el proveído de 24 de mayo de 2024, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En su lugar, CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que el actor corrija su demanda, con base en las razones anteriormente anotadas.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera