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11001031500020230587500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-10-03

Radicación interna: 9243 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: German Antonio Romero Lidueña·Demandado: Tribunal Administrativo De Sucre

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 11001-03-15-000-2023-05875-00 Demandante: GERMÁN ANTONIO ROMERO LIDUEÑA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por el señor Germán Antonio Romero Lidueña, mediante apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Sucre, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia1.

SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Sucre. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.

TERCERO. En calidad de terceros con interés, notifíquese a la ministra de Educación Nacional, a la Fiduprevisora, en calidad de administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG —o quien haga sus veces—, y al gobernador del Departamento de Sucre, toda vez que intervinieron en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 70001-33-33- 004-2022-00041-01.

Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tienen, intervengan dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para 1 El accionante también consideró desconocidos los principios de seguridad jurídica, «norma más favorable» y perpetuatio jurisdictionis. Radicación: 11001-03-15-000-2023-05875-00 Demandante: Germán Antonio Romero Lidueña Demandado: Tribunal Administrativo de Sucre Referencia: auto que admite acción de tutela practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.

QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

SEXTO. Reconocer al abogado Yobany Alberto López Quintero, como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder que obra en el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.

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