Radicación: 11001-03-24-000-2021-00402-00 Demandante: Jesús Alcides Palacios Murillo y otro CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dos (02) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad Radicación: 11000-03-24-000-2021-00402-00 Demandante: Jesús Alcides Palacios Murillo Demandado: Universidad Tecnológica del Chocó y otro AUTO QUE DECLARA EL DESISTIMIENTO TÁCITO Vencido el término otorgado mediante auto de 5 de septiembre de 2023, visible a índice nro. 23, procede el Despacho a pronunciarse sobre el desistimiento tácito y el archivo del proceso.
El ciudadano Jesús Alcides Palacios Murillo, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), presentó demanda en contra del Acuerdo 0010 de 2 de julio de 2021, expedido por el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó «Diego Luis Córdoba».
El abogado Jorge Luis Borja Zúñiga, obrando como apoderado de la Universidad Tecnológica del Chocó «Diego Luis Córdoba», a través de memorial de 23 de septiembre de 2021, presentó escrito cuyo asunto tituló «Solicitud de retiro del medio de control nulidad simple sobre el Acuerdo 0010 de 2021», con el que solicitó «no tramitar la presente acción de Nulidad Simple en contra del Acuerdo 0010 de 2021»; lo anterior, con fundamento en que el demandante allegó con destino a la Universidad declaración juramentada en la que manifestaba que no había presentado demanda en contra del Acuerdo nro. 0010 de 2 de julio de 2021, declaración que acompañó al escrito.
El Despacho, mediante autos de 7 de julio de 2022 y 27 de julio de 2023, corrió traslado a la parte demandante de la solicitud para que manifestara si era su deseo desistir del medio de control. Cumplido el término para que la parte se pronunciara, la Secretaría de la Sección Primera, mediante informe de 22 de agosto de 2023, regresó el expediente, señalando que no hubo manifestación de la parte.
El Despacho, mediante auto de 5 de septiembre de 2023, ordenó a la parte demandante que, en el término de 15 días siguientes a la notificación de la providencia, cumpliera con la carga impuesta en el auto de 27 de julio de 2023, esto es, que se pronunciara sobre si deseaba continuar con el presente medio de control, so pena de que, si no se pronunciaba, la demanda quedaría sin efectos y se decretaría la terminación del proceso.
El auto fue notificado por estados electrónicos de 12 y 22 de septiembre de 2023. Radicado: 11000-03-24-000-2021-00402-00 Demandante: Jesús Alcides Palacios Murillo 2 La Secretaría de la Sección Primera, el 23 de octubre de 2023, una vez notificado y ejecutoriado el auto de 5 de septiembre de 2023, regresó el expediente al Despacho informando que durante el término concedido no hubo manifestación de la parte.
En vista de lo anterior, advierte el Despacho que el demandante no cumplió con la carga procesal que tenía dentro del término concedido, por lo que en el presente asunto declarará el desistimiento tácito del proceso, previsto en el artículo 1781 del CPACA, y, en consecuencia, ordenará el archivo del mismo una vez ejecutoriada la decisión. En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR el desistimiento tácito del proceso de la referencia con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En firme esta providencia, por Secretaría ARCHIVAR el proceso, previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 1 «ARTÍCULO 178.
Desistimiento tácito. Transcurrido un plazo de treinta (30) días sin que se hubiese realizado el acto necesario para continuar el trámite de la demanda, del incidente o de cualquier otra actuación que se promueva a instancia de parte, el Juez ordenará a la parte interesada mediante auto que lo cumpla dentro de los quince (15) días siguientes.
Vencido este último término sin que el demandante o quien promovió el trámite respectivo haya cumplido la carga o realizado el acto ordenado, quedará sin efectos la demanda o la solicitud, según el caso, y el juez dispondrá la terminación del proceso o de la actuación correspondiente, condenará en costas y perjuicios siempre que como consecuencia de la aplicación de esta disposición haya lugar al levantamiento de medidas cautelares.
El auto que ordena cumplir la carga o realizar el acto y el que tiene por desistida la demanda o la actuación, se notificará por estado. Decretado el desistimiento tácito, la demanda podrá presentarse por segunda vez, siempre que no haya operado la caducidad».