CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 03871 00 Accionante: Mario Enrique López Hernández Accionado: Tribunal Administrativo de Córdoba y otros Derechos: Vida en condiciones dignas, mínimo vital y seguridad social AUTO Mediante auto del 28 de julio de 2023, notificado el 2 de agosto de igual anualidad, se inadmitió a acción de tutela de la referencia y se dispuso lo siguiente: […] Único: Requerir al señor Mario Enrique López Hernández, para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, allegue a este despacho, por correo electrónico, memorial aclaratorio en el que indique, de acuerdo con el caso en concreto, cuáles son las causales especiales de procedibilidad —defectos— en las que incurren las providencias atacadas, y sustente, con precisión conceptual y jurídica, su aplicabilidad dentro de la presente acción constitucional.
Lo anterior, de conformidad con lo expuesto, y según lo dispone en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. […] A través de memorial aclaratorio allegado1 por el señor Mario Enrique López Hernández, se atendió el requerimiento, dentro del término legal otorgado. Así la cosas, y por reunir los requisitos legales, se admite la acción de tutela de la referencia y se dispone lo siguiente: Primero. Notificar como demandados a los magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba y el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Montería, quienes conocieron del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 23001 33 33 003 2018 00340 00 [01], y que da origen al presente trámite constitucional. 1 El 8 de agosto de 2023 y al despacho el 15 de agosto de igual anualidad, de acuerdo con los índices 8 y 9 de Samai. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 03871 00 Accionante: Mario Enrique López Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo. Notificar como demandado a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, quien actuó como demandado en el proceso correspondiente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 23001 33 33 003 2018 00340 00 [01] Tercero. Comisionar al Juzgado Tercero Administrativo Oral de Montería, para que, de acuerdo con la información que reposa en el expediente, notifique del presente trámite constitucional a todas las personas que intervinieron dentro del medio de control nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 23001 33 33 003 2018 00340 00 [01], exceptuando al señor Mario Enrique López Hernández y a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional.
Las personas a notificar serán vinculadas como terceros interesados en las resultas de este proceso. Las copias de las constancias de notificación derivadas de esta comisión deberán ser enviadas con destino a este despacho y expediente. Cuarto. Requerir al Juzgado Tercero Administrativo Oral de Montería, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 23001 33 33 003 2018 00340 00 [01], en el que actuaron, en calidad de demandante el señor Mario Enrique López Hernández, y como demandada, la Nación-Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional.
Quinto. Remitir copia de la solicitud de tutela a la parte demandada y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, GGGJ