Micelio
11001032600020180018100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2018-10-17

Radicación interna: 62603 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Fabiola Del Socorro Restrepo Piedrahita·Demandado: Departamento De Antioquia, Concesion Tunal De Aburra

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-26-000-2018-00181-00 (62603) Demandante: FABIOLA DEL SOCORRO RESTREPO PIEDRAHÍTA Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y OTRO Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Se pronuncia el Despacho acerca de la conclusión de la etapa probatoria.

I.

ANTECEDENTES Mediante auto del 6 de octubre de 2023 se decretó la práctica de un dictamen pericial cuyo objeto consiste en “determinar las condiciones técnicas del yacimiento minero solicitado en concesión, así como de los perjuicios de toda índole derivados del rechazo de la propuesta JHP-14451”. En la misma decisión se fijó el cuestionario correspondiente y se designó como perito a la Facultad de Minas de la Universidad Nacional – Sede Medellín. En oficio M.FM.1-0017 del 23 de enero de 2024, la Decanatura de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional comunicó la designación de los docentes que estarían a cargo de rendir el dictamen y fijó razonadamente la suma de $81.591.000, como gastos periciales necesarios.

En proveído del 29 de enero de 2024 -notificado por estado del 2 de febrero de 2024 (Samai, índice 101)-, se concedió a la parte demandante el término de un (1) mes, para que cancelara los gastos referidos. Sin embargo, mediante memorial radicado el 26 de febrero siguiente -cinco (5) días antes de que culminara el término referido-, la parte actora pidió que se le concediera el beneficio de amparo de pobreza y carga dinámica de la prueba, así como la actualización de los datos de notificación. Estas solicitudes fueron denegadas mediante auto del 26 de abril de 2024 (Samai, índice 109).

En esa providencia se precisó que, debido a que las peticiones correspondientes se habían radicado cuando aún quedaban cinco (5) días calendario para el pago de los gastos de la pericia fijados mediante proveído del 29 de enero de 2024 (Samai, índice 99), se concedería a la demandante ese término para que 2 Radicación: 11001-03-26-000-2018-00181-00 (62603) Actor: Fabiola del Socorro Restrepo Piedrahíta Demandado: Departamento de Antioquia y otro Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho efectuara la consignación correspondiente, so pena de declararse desistida la prueba -art. 220 CPACA-.

Contra esa determinación se interpuso recurso de reposición oportunamente, por lo que el Despacho requirió a la accionante para que aportara los medios de convicción que acreditaran las condiciones alegadas en las solicitudes de amparo de pobreza y aplicación de la carga dinámica de la prueba (Samai, índice 118). Aunque la demandante aportó las pruebas que estimó conducentes (Samai, índice 122), el 24 de octubre de 2024 se confirmó la decisión de negar las solicitudes antes anotadas (Samai, índice 124).

Esta providencia se notificó por estado el 1° de noviembre de 2024 (Samai, índice 126), de modo que quedó ejecutoriada el 7 de noviembre de 2024. En tal sentido, el término de cinco (5) días restantes para el pago de los gastos de la pericia corrió entre el 8 y 12 de noviembre de 2025, sin que la parte demandante efectuara la consignación correspondiente.

Por tal motivo, en aplicación de lo previsto en el inciso tercero del artículo 220 del CPACA1, se entenderá como desistido el dictamen pericial decretado en audiencia del 6 de octubre de 2023. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

Entender como desistido el dictamen pericial decretado en audiencia del 6 de octubre de 2023, cuyo objeto consistía en “determinar las condiciones técnicas del yacimiento minero solicitado en concesión, así como de los perjuicios de toda índole derivados del rechazo de la propuesta JHP-14451”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada 1 “ARTÍCULO 220. DESIGNACIÓN Y GASTOS DEL PERITAJE SOLICITADO. <Artículo modificado por el artículo 56 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Al decretar el dictamen el juez o magistrado ponente designará el perito que debe rendirlo y resolverá de plano la recusación o la manifestación de impedimento del perito, mediante auto que no tendrá recurso alguno. El perito designado será posesionado con las advertencias de ley y previo juramento.

Si es del caso, el juez o magistrado ponente ordenará a la parte que solicitó el dictamen que le suministre al perito lo necesario para viáticos y gastos de la pericia, dentro del término que al efecto señale. Este término podrá ser prorrogado por una sola vez. Si quien pidió el dictamen no consigna las sumas ordenadas dentro del término otorgado, se entenderá que desiste de la prueba.

Con el dictamen pericial el perito deberá acompañar los soportes de los gastos en que incurrió para la elaboración del dictamen. Las sumas no acreditadas deberá reembolsarlas a órdenes del juzgado”.

11001032600020180018100 — Consejo de Estado · Micelio