CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D. C., siete (7) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-06875-01 Accionante: José Arnoldo Henao Castrillón Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Tema: Tutela contra providencia judicial / Se cumple el requisito de la relevancia constitucional; se debe revocar la sentencia de primera instancia que <<rechazó>> por improcedente la tutela y (i) negar el amparo solicitado sobre el defecto sustantivo y (ii) declarar improcedente por falta de carga argumentativa los defectos fáctico y decisión sin motivación. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de: i) modificar la sentencia de primera instancia que <<rechazó>> por improcedente el amparo por falta de subsidiariedad y ii) declarar la improcedencia por considerar que el accionante pretendió someter su pleito a una instancia adicional. 1.- En mi concepto, la relevancia constitucional está cumplida porque el accionante señaló los derechos vulnerados (debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad) y mencionó los defectos que, en su concepto, se configuraron en la decisión acusada (defecto sustantivo, fáctico y decisión sin motivación).
La conclusión no debe ser que la tutela no reviste de relevancia constitucional. Por el contrario, se debía revocar la sentencia de primera instancia que <<rechazó>> por improcedente por no cumplirse con los requisitos de subsidiariedad y relevancia constitucional y, en su lugar, (i) negar el amparo solicitado sobre el defecto sustantivo y (ii) declarar improcedente por falta de carga argumentativa los defectos fáctico y decisión sin motivación. Fecha ut supra.
Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado