Demandante: Martha Eugenia Gómez Guarín como agente oficiosa de Leonor Gómez Guarín Demandados: Tribunal Administrativo de Santander y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-00680-02 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: INCIDENTE DE DESACATO Radicación: 11001-03-15-000-2023-00680-02 Demandante: MARTHA EUGENIA GÓMEZ GUARÍN COMO AGENTE OFICIOSA DE LEONOR GÓMEZ GUARÍN Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y OTRO Tema: Auto que resuelve sobre la solicitud de apertura del trámite incidental de desacato INCIDENTE DE DESACATO – AUTO Se resuelve la solicitud de apertura del trámite incidental de desacato, elevada por la parte accionante por el presunto incumplimiento de la orden contemplada en la sentencia de 9 de marzo de 2023 proferida por esta Sección. 1.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud La señora Martha Eugenia Gómez Guarín, quien manifestó actuar como agente oficiosa1 de la señora Leonor Gómez Guarín, presentó acción de tutela el 9 de febrero de 2023, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la integridad personal, al mínimo vital, al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, y «a un proceso sin dilaciones injustificadas».
Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas por el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga2, con ocasión a la falta de pronunciamiento respecto del recurso de apelación que se presentó contra la providencia que aprobó la liquidación del crédito, 1 La señora Martha Eugenia Gómez Guarín allegó con el escrito de tutela la historia clínica de la señora Leonor Gómez Guarían, así como la providencia en la que el Juzgado Quinto de Familia de Bucaramanga designó a la accionante como apoyo judicial de su hermana, dichos medios de convicción reposan en el aplicativo SAMAI. 2 Autoridad que por medio de auto de 28 de junio de 2022 decidió aprobar la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante indicando que la parte ejecutada presentó liquidación de manera extemporánea.
Demandante: Martha Eugenia Gómez Guarín como agente oficiosa de Leonor Gómez Guarín Demandados: Tribunal Administrativo de Santander y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-00680-02 dictada dentro del proceso ejecutivo que adelantó la señora Leonor Gómez Guarín contra la ahora Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (en adelante UGPP), identificado con el radicado número 68001-33-33-003-2008-00085-00/01. 1.2.
Sentencia de tutela La Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante la sentencia de 9 de marzo de 2023, resolvió:
PRIMERO: RECONOCER a la señora Martha Eugenia Gómez Guarín como agente oficiosa de su hermana, la señora Leonor Gómez Guarín.
SEGUNDO: AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de la señora Martha Eugenia Gómez Guarín, como agente oficiosa de la señora Leonor Gómez Guarín, y ORDÉNASE al Tribunal Administrativo de Santander que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta providencia, notifique el auto de 15 de febrero de 20233, en debida forma.
(Subrayas fuera de texto) 1.3 Solicitud de dar apertura al incidente de desacato Por medio de escrito de 16 de marzo de 20234, la señora Martha Eugenia Gómez Guarín como agente oficiosa de su hermana, la señora Leonor Gómez Guarín solicitó que se aperturara incidente de desacato contra el Tribunal Administrativo de Santander, por el presunto incumplimiento de la orden impartida en el numeral segundo del fallo de tutela proferido el 9 de marzo de 2023 por esta sección, toda vez, que no se había llevado a cabo la notificación del auto de 15 de febrero de 2023. 1.4.
Trámite Mediante auto de 12 de mayo de 2023, el magistrado ponente, previo a la apertura del trámite incidental del desacato, remitió al Tribunal Administrativo de Santander, copia del escrito de desacato para que, en el término de tres (3) días, rindiera un informe con destino a este proceso, sobre la decisión de tutela proferida por el Consejo de Estado, Sección Quinta, el 9 de marzo de 2023. 3 Por medio de la cual, se remitió el expediente del proceso ejecutivo del Despacho del magistrado Iván Fernando Prada Macías al del magistrado Julio Edisson Ramos Salazar, quien había conocido la segunda instancia del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, donde se profirieron las sentencias que dieron lugar al mencionado proceso. 4 Remitido a este Despacho por auto de 21 de abril de 2023, proferido por el magistrado Oswaldo Giraldo López de la Sección Primera del Consejo de Estado.
Demandante: Martha Eugenia Gómez Guarín como agente oficiosa de Leonor Gómez Guarín Demandados: Tribunal Administrativo de Santander y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-00680-02 1.5. Informe de la autoridad judicial Es importante precisar que la autoridad judicial accionada no allegó escrito por medio de cual explicara las razones por las cuales no había notificado el auto de 15 de febrero de 2023, no obstante, al revisar el aplicativo “SAMAI”, este Despacho advierte que si bien, la mencionada providencia no se notificó, lo cierto es que a través de auto de 23 de marzo de 2023, el Tribunal Administrativo de Santander, con ponencia del magistrado Julio Edisson Ramos Salazar, decidió:
PRIMERO. REVOCAR el auto del 28 de junio de 2022 proferido por el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Bucaramanga.
SEGUNDO. APROBAR la liquidación del crédito presentada por el Profesional Contable del Tribunal con corte a marzo de 2023, por valor de $54.948.950.
TERCERO: Ejecutoriado este proveído, DEVOLVER el expediente al juzgado de origen para decidir lo pertinente, previas constancias de rigor en el sistema SAMAI. 2. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El Despacho es competente para decidir sobre la solicitud de apertura del incidente de desacato promovido por la parte accionante, de conformidad con los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 19915 y los artículos 127 a 131 del Código General del Proceso. 2.2.
Problema Jurídico Corresponde al Despacho determinar si da apertura al incidente de desacato contra el Tribunal Administrativo de Santander, por el presunto incumplimiento de la orden de tutela impartida en el fallo de 9 de marzo de 2023. 2.3. Marco normativo y conceptual En relación con el cumplimiento del fallo de tutela, el Decreto 2591 de 1991, por medio del cual se reglamentó el artículo 86 de la Constitución Política, estableció lo siguiente en el artículo 27: “Cumplimiento del fallo.
Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente disciplinario contra aquel. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal 5 Corte Constitucional, Auto 184 de 2009.
Demandante: Martha Eugenia Gómez Guarín como agente oficiosa de Leonor Gómez Guarín Demandados: Tribunal Administrativo de Santander y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-00680-02 cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia. (Resaltado fuera de texto) La Corte Constitucional en relación con el desacato de la sentencia de tutela expuso: “[…] Incidente de desacato y responsabilidad subjetiva Dice el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 que ‘La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar’.
Es, por lo tanto, una sanción y por lo mismo susceptible al debido proceso. […] Es pues el desacato un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir que debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento […]”6. 2.4.
Caso concreto 2.4.1. Corresponde al Despacho determinar si hay lugar a la apertura del trámite incidental del desacato promovido por la parte accionante contra el Tribunal Administrativo de Santander, con ocasión a que no había notificado el auto de 15 de febrero de 2023, por medio del cual se remitió el expediente del proceso ejecutivo del Despacho del magistrado Iván Fernando Prada Macías al del magistrado Julio Edisson Ramos Salazar, para que se decidiera sobre la segunda instancia del proceso identificado con el radicado número 68001-33-33-003-2008-00085-00/01. 2.4.2.
Ahora bien, este Despacho pone de presente que al revisar el aplicativo “SAMAI”, encontró que, si bien el auto de 15 de febrero de 2023, no le fue notificado a la parte demandante, lo cierto es que, se encontró que, el 23 de marzo de 2023, la judicatura demandada, realizó lo que se pretendía con la acción de tutela, es decir, profirió providencia de segunda instancia en el proceso ejecutivo de la referencia, por medio del cual: (i) revocó el auto de 25 de junio de 2022, proferido por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga; y (ii) aprobó «la liquidación del crédito presentada por el Profesional Contable del Tribunal con corte a marzo de 2023, por valor de $54.948.950».
Asimismo, dicha providencia se le notificó a las partes y terceros interesados, tal como se puede evidenciar en la siguiente imagen: 6 Corte Constitucional- T-763 de 1998. Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero. Demandante: Martha Eugenia Gómez Guarín como agente oficiosa de Leonor Gómez Guarín Demandados: Tribunal Administrativo de Santander y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-00680-02 Por lo sucedido, es claro que a la fecha, la parte incidentante tiene pleno conocimiento tanto de lo decidido en el auto de 15 de febrero de 20237, como de la providencia que resolvió el recurso de apelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto, no se advierte razón alguna para dar apertura a un incidente de desacato contra el Tribunal Administrativo de Santander, en tanto, lo que se buscaba con la acción de tutela, ya se cumplió. 3.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud de apertura de incidente de desacato elevada por la parte actora, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela de 9 de marzo de 2023.
SEGUNDO: ADVERTIR a la parte actora que contra esta decisión no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 7 Por medio de la cual, se remitió el expediente del proceso ejecutivo del Despacho del magistrado Iván Fernando Prada Macías al del magistrado Julio Edisson Ramos Salazar, quien había conocido la segunda instancia del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, donde se profirieron las sentencias que dieron lugar al mencionado proceso.