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25000233600020170216401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-09-19

Radicación interna: 70390 · LEY 1437 REPETICION

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Bogotá Distrito Capital – Secretaria De Gobierno·Demandado: Leonor Guatibonza Valderrama, Yeffer Rodrigo Reyes Suarez, Carlos Enrique Campos, Juan Pablo Zambrano Maldonado, Erjar Y Cia Sa, Consorcio Tano

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 24 de enero de 2024 Radicación: 25000-23-36-000-2017-02164-01 (70.390) Actor: Secretaría Distrital de Gobierno – Fondo de Desarrollo Alcaldía Local de Engativá Demandado: Leonor Guatibonza Valderrama y otros Referencia: Repetición (Ley 1437 de 2011) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, mediante Sentencia de 25 de mayo de 2023, negó las pretensiones de la demanda.

Contra la anterior decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación, el 15 de junio de 2023. Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia1, oportunidad2 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).

El 27 de noviembre de 20233, la abogada Maryury Lenney Álvarez Daza solicitó al despacho que certifique su actuación como apoderada del demandado Yeffer Rodrigo Reyes Suárez, por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1154 del Código General del Proceso, se ordenará a la Secretaría de la Sección Tercera que expida la certificación solicitada, en los términos del memorial allegado. 1 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-11, toda vez que la cuantía excede los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2 La sentencia objeto de impugnación fue notificada a las partes mediante correo electrónico el 31 de mayo de 2023.

Por tanto, el término para interponer el recurso de apelación trascurrió entre el 5 y el 20 de junio de 2023. 3 Índice Samai 3. 4 “ARTÍCULO 115. CERTIFICACIONES. El secretario, por solicitud verbal o escrita, puede expedir certificaciones sobre la existencia de procesos, el estado de los mismos y la ejecutoria de providencias judiciales, sin necesidad de auto que las ordene.

El juez expedirá certificaciones sobre hechos ocurridos en su presencia y en ejercicio de sus funciones de que no haya constancia en el expediente, y en los demás casos autorizados por la ley”. Radicación: 25000-23-36-000-2017-02164-01 (70.390) Actor: Secretaria Distrital de Gobierno – Fondo de Desarrollo Alcaldía Local de Engativá Demandado: Leonor Guatibonza Valderrama y otros Referencia: Repetición (Ley 1437 de 2011) __________________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 El despacho, en consecuencia, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandante, contra la Sentencia de 25 de mayo de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C.

SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.

TERCERO: Por Secretaría de la Sección Tercera EXPEDIR la certificación solicitada por la abogada Maryury Lenney Álvarez Daza.

CUARTO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA DRA