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11001031500020250528700Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-08-26

Radicación interna: 8332 · ACCIONES DE CUMPLIMIENTO

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Andres F Hayala Ibarra Y Otros·Demandado: Secretaria De Educacion Del Departamento De Nariño

Demandantes: Andrés F Hayala Ibarra y otros Demandado: Secretaría de Educación del Departamento de Nariño Radicado: 11001-03-15-000-2025-05287-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D.C., primero (1°) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2025-05287-00 Demandantes: ANDRÉS F HAYALA IBARRA Y OTROS Demandado: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO Tema: Ordena remitir por competencia AUTO REMITE POR COMPETENCIA I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud A través de escrito radicado el 26 de agosto de 2025, el señor Hayala Ibarra y otros docentes de la Institución Educativa Instituto Teresiano del municipio de Túquerres (Nariño), actuando en nombre propio, interpusieron acción de cumplimiento contra la Secretaría de Educación del departamento de Nariño, en la cual reclamaron el cumplimiento del Decreto 0277 de 2025 y que, en consecuencia, se garantice la observancia de los límites horarios diarios de su horario laboral.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El artículo 3. ° de la Ley 393 de 1997 dispone que: De las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o Acto Administrativo, conocerán en primera instancia los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del accionante. En segunda instancia será competente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento al cual pertenezca el Juzgado Administrativo.

(Subraya por fuera del texto original) Por su parte, el numeral 10 del artículo 155 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo estipula: Artículo 155. Competencia de los jueces administrativos en primera instancia. Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: Demandantes: Andrés F Hayala Ibarra y otros Demandado: Secretaría de Educación del Departamento de Nariño Radicado: 11001-03-15-000-2025-05287-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 […] 10.

De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas. De la normativa en cita, se advierte que el Consejo de Estado carece de competencia para pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, por cuanto su conocimiento en primera instancia corresponde a los juzgados administrativos toda vez que la accionada es la Secretaría de Educación del departamento de Nariño, entidad del orden departamental.

De acuerdo con lo anterior, se ordenará el envío del expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Pasto1, los cuales son competentes de conformidad con las normas mencionadas y comoquiera que los integrantes de la parte actora tienen domicilio en Túquerres (Nariño). Con fundamento en lo expuesto el Despacho, en uso de facultades constitucionales y legales, RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la acción de cumplimiento de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Pasto.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 1ACUERDO PCSJA20-11653 DE 2020 “Por el cual se crean unos circuitos judiciales administrativos en el territorio nacional y se ajusta el mapa judicial de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo” […]

ARTÍCULO 2. División y organización de los circuitos judiciales administrativos. Dividir y organizar el territorio nacional para efectos judiciales en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, para fijar la competencia territorial de los jueces administrativos, así: […]

19. DISTRITO JUDICIAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO: 19.1. El Circuito Judicial Administrativo de Pasto, con cabecera en el municipio de Pasto y con comprensión territorial en todos los siguientes municipios: […] - Túquerres