Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veinticinco (25) enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 680012333000201700974-01 Actor: Débora Quiroga González Demandada: Instituto Nacional de Vías Asunto: Resuelve sobre la admisión de un recurso de apelación, una solicitud de apelación adhesiva, un reconocimiento de personería y una advertencia AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisión de un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 27 de junio de 2019 por el Tribunal Administrativo de Santander, una solicitud de apelación adhesiva, un reconocimiento de personería y una advertencia. Consideraciones Admisión del recurso de apelación 1.
Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19981, sobre recurso de apelación; y ii) 322 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20122, en especial, el inciso 2.º del numeral primero, sobre oportunidad y requisitos. 1 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 2 Núm. único de radicación: 680012333000201700974-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.
Atendiendo a que el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Vías contra la sentencia de 27 de junio de 2019, cumple con los requisitos previstos en la ley, este Despacho procederá a su admisión. Apelación adhesiva 3. Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472, sobre recurso de apelación; y ii) 322 de la Ley 1564, en especial, el parágrafo, sobre apelación adhesiva. 4.
Atendiendo a que la Defensoría del Pueblo – Regional Santander presentó recurso de apelación adhesiva mediante memorial del 19 de febrero de 20203, y la solicitud cumple los requisitos legales, el Despacho procederá a su admisión. Reconocimiento de personería 5. Vistos los artículos 74 y 75 de la Ley 1564, sobre los poderes y la designación y sustitución de apoderados. 6.
Atendiendo a que el abogado Ignacio Andrés Bohórquez Borda, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 91.075.403 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 105.417, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, allegó poder4 para actuar en calidad de apoderado de la Defensoría del Pueblo – Regional Santander5, y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería. Advertencia a la Instituto Nacional de Vías 3 Cfr. Folio 235 4 Aplicables en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 de la Ley 1437 5 Cfr. Índice 2 SAMAI. 3 Núm. único de radicación: 680012333000201700974-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7.
Vistos los artículos 74, 75 y 76 de la Ley 1564, sobre los poderes, la designación y sustitución de apoderados y la terminación del poder. 8. Atendiendo a que la abogada Paola Andrea Barrera Caballero allegó renuncia6 al poder otorgado por el Instituto Nacional de Vías con los requisitos establecidos en el artículo 76 de la Ley 1564, este Despacho le advertirá, por Secretaría General de la Corporación, al Instituto Nacional de Vías, parte demandada, que designe un apoderado en el presente proceso y lo acredite.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Vías y la adhesión al recurso de apelación presentada por la Defensoría del Pueblo – Regional Santander contra la sentencia proferida el 27 de junio de 2019 por el Tribunal Administrativo del Santander.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes, por estado, y al Ministerio Público personalmente.
TERCERO: RECONOCER personería al abogado Ignacio Andrés Bohórquez Borda para actuar en calidad de apoderado de la Defensoría del Pueblo – Regional Santander, en los términos y para los efectos del poder conferido que obra en el expediente.
CUARTO: ADVERTIR, por Secretaría General de la Corporación, al Instituto Nacional de Vías que designe un apoderado en el presente proceso y lo acredite. 6 Índice 15 del Sistema de Gestión Judicial Samai. 4 Núm. único de radicación: 680012333000201700974-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co QUINTO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría General REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado