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11001031500020250222001Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2025-10-31

Radicación interna: 10875 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Asociacion Colombiana De Victimas Del Conflicto Armado Y Desplazados·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C, Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Radicado: Accionante: Accionado: Medio de control: 11001 03 15 000 2025 02220 01 Asociación Colombiana de Víctimas del Conflicto Armado y Desplazados - ASCOLVIC Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B Acción de tutela Aclaración de voto De manera respetuosa, expongo las razones por las cuales aclaro mi voto frente a lo resuelto por la Sala en la sentencia proferida el 21 de noviembre de 2025 en la acción de tutela de la referencia. Lo anterior, teniendo en cuenta lo siguiente: (i) La Asociación Colombiana de Víctimas del Conflicto Armado y Desplazados – ASCOLVIC solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la libertad de expresión, a recibir información veraz e imparcial, a la publicidad de los actos de gobierno y al control ciudadano, cuya vulneración la atribuyó a la sentencia proferida el 11 de abril de 2025 por la Subsección B, Sección Tercera del Consejo de Estado, en la acción de tutela identificada con el radicado nro. 11001 03 15 000 2025 01355 00.

En dicha providencia, la autoridad judicial hoy accionada amparó el derecho fundamental a la información de la señora María Cristina Cuéllar Cárdenas y ordenó al presidente de la República, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) y a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) no transmitir los consejos de ministros a través de los canales privados de televisión, del canal Uno y de los canales locales, regionales y comunitarios de televisión abierta.

(ii) En primera instancia, la Subsección C, Sección Tercera del Consejo de Estado declaró improcedente la solicitud de amparo al considerar, por una parte, que se trataba de una tutela contra tutela; y por otra, que no se cumplía con el requisito general de subsidiariedad porque se encuentran en trámite las impugnaciones presentadas en contra de la sentencia acusada.

(iii) La parte actora impugnó la anterior decisión solicitando que se garantice el acceso libre y sin censura a las transmisiones del gobierno nacional. (iv) La Sala, en sentencia proferida el 21 de noviembre de 2025, confirmó la decisión de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela, pero por no cumplirse el requisito de legitimación en la causa por activa.

(v) Bajo dicho contexto, considero que se debió confirmar la decisión de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela porque efectivamente la solicitud de amparo no cumple con el requisito general de subsidiariedad. Ello, debido a que la tutela controvertida se encuentra en curso, pendiente de resolver las impugnaciones presentadas en contra del fallo hoy cuestionado.

Radicado: 11001 03 15 000 2025 02220 01 Accionante: ASCOLVIC Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Al respecto, la Corte Constitucional ha explicado que el requisito general de subsidiariedad envuelve tres eventos que conducen a la improcedencia de la acción de tutela: (i) cuando el asunto está en trámite;

(ii) en el evento en que no se han agotado los medios de defensa judicial, ordinarios y extraordinarios, y (iii) si se usa para revivir etapas procesales en donde se dejaron de emplear los recursos previstos en el ordenamiento jurídico1. En los anteriores términos dejo sustentada mi aclaración de voto. CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 1 Corte Constitucional. Sentencias T 396 de 2014 y T 262 de 2024.