Radicación:11001-03-15-000-2021-06236-01 Accionante: Jaime Álvaro Hernández Correa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós(2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-06236-01 Accionante: JAIME ÁLVARO HERNÁNDEZ CORREA Accionado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B ACLARACIÓN DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales aclaro mi voto frente a lo decidido por la Sala en la sentencia proferida el 3 de febrero de 2022 que confirmó la decisión de primera instancia. Aunque estoy de acuerdo con la decisión de improcedencia en relación con el requisito de subsidiariedad, considero que la tutela también era improcedente por no cumplir con la relevancia constitucional por tratarse de un asunto meramente económico.
Lo anterior teniendo en cuenta que el debate planteado por el actor es de naturaleza económica, en la medida que manifestaba que había lugar a reajustar la pensión con el 75% de la asignación mensual más elevada del último año de servicios, que según lo indicó, equivale a $17.447.534 y no a $9.363.833. Adicionalmente, el accionante no perseguía el reconocimiento de una prestación, debido a que, como lo indicó en el escrito de amparo, Radicación:11001-03-15-000-2021-06236-01 Accionante: Jaime Álvaro Hernández Correa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 mediante la Resolución VPB 46570 de 2015 se ordenó el reconocimiento y pago de una pensión en la suma de $7.022.875.
En consecuencia, por tratarse de un asunto meramente económico tampoco estaba superado el requisito de relevancia constitucional. En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra, (firmado electrónicamente) OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado