REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinte (20) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-06392-00 Demandante: CARLOS ALBERTO DÍAZ LÓPEZ Demandado: UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor Carlos Alberto Díaz López en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales del debido proceso y acceso a cargos públicos por mérito. 2°) Notifíquese al presidente e integrantes del Consejo Superior de la Judicatura y a la directora o quien haga sus veces de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura entregándoles copia de la demanda y los anexos. 3°) Por asistirle interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese a las personas que se hubieren postulado al concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial – magistrado de Consejo Seccional de la Judicatura, convocado por el Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018 (Convocatoria 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-06392-00 Demandante: Carlos Alberto Díaz López Acción de tutela no. 27) y a la rectora de la Universidad Nacional de Colombia, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 4º) Ante la ausencia de algún medio de prueba que permita identificar a los aspirantes para el cargo referido, sus datos personales o de contacto, se dispondrá que la notificación de la providencia de la referencia se haga por intermedio de la directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura con la publicación en la página web de la Rama Judicial o de la convocatoria, con el fin de que los aspirantes que conforman la lista de elegibles de la convocatoria que tengan interés en el asunto puedan participar en el presente proceso. 5º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 6°) Infórmase a las partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 7°) Tiénense como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.