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52001233300020230024202Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Salvamento voto2026-02-10

Radicación interna: 74082 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Kbt Sas, Valoracion Económica Ambiental S.A.S, Stratuss S.A.S - Bic, Consorcio Agropacifico·Demandado: Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Radicación: 52001-23-33-000-2023-00242-02 (74082) Demandante: Consorcio Agropacífico Demandado: Nación –Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Referencia: Controversias contractuales SALVAMENTO DE VOTO Con el acostumbrado respeto por las sentencias de la Subsección, me aparto de la adoptada en el proceso de la referencia, con la cual se modificó el fallo que accedió parcialmente a las pretensiones respecto de la controversia promovida por un alegado incumplimiento en el pago del contrato estatal 202220525 de 2022, cuyo objeto consistió en realizar la interventoría a algunos convenios suscritos, con las entidades territoriales de la región del Pacífico, por la Nación -Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Estimo que, previo a desatar los cargos de la apelación, se debió examinar la incidencia de la sentencia C-153 del 5 de 2022, por la cual la Corte Constitucional declaró, con efectos retroactivos (a partir de la expedición), la inexequibilidad del artículo 124 de la Ley 2159 de 20211. Esta norma habilitó a la Nación para celebrar convenios interadministrativos con el fin de ejecutar programas y proyectos correspondientes al Presupuesto General de la Nación durante la vigencia 2022 (incluido el periodo electoral), lo cual -a su vez- modificó expresamente la prohibición prevista en el inciso primero del parágrafo 38 de la Ley 996 de 20052.

En la providencia de constitucionalidad referida se definieron sus efectos no solo frente a los convenios interadministrativos perfeccionados durante el momento en que la disposición estuvo en vigor, sino a los contratos estatales derivados, así: “219. Ahora bien, aunque el artículo 124 de la Ley 2159 de 2021 solo reguló la celebración de convenios interadministrativos, en las precisas condiciones allí estipuladas, es claro para la Sala Plena que la inexequibilidad que afecta al primer momento negocial impacta al segundo, esto es, los contratos estatales que de allí derivaron, pues estos últimos tienen sentido solo en la medida en que ejecutan los recursos públicos comprometidos para la satisfacción del objeto del convenio, transferencia inicial que precisamente está prohibida por la ley estatutaria de garantías electorales en el parágrafo del artículo 38. 220.

Al amparo de la anterior precisión, el retiro de la norma demandada a partir del momento de su expedición irradia no solamente a los convenios 1 Ley 2159 de 2021, artículo 124: “Con el propósito de promover la reactivación económica y la generación de empleo en las regiones, a partir de la publicación de la presente ley y durante la vigencia fiscal 2022, la Nación podrá celebrar convenios interadministrativos con las entidades territoriales para ejecutar programas y proyectos correspondientes al Presupuesto General de la Nación. La presente disposición modifica únicamente en la parte pertinente el inciso primero del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 (…). 2 Ley 996 de 2005, artículo 38: “A los empleados del Estado les está prohibido: (…) Parágrafo.

Los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista (…)”.

Radicación: 52001-23-33-000-2023-00242-02 (74082) Demandante: Consorcio Agropacífico Demandado: Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Referencia: Controversias contractuales 2 interadministrativos suscritos como consecuencia de la permisión establecida en el enunciado normativo demandado, sino también a los contratos estatales que se suscribieron para la ejecución de los recursos comprometidos en los primeros.

El retiro de la norma en estas condiciones, además, permite que la prohibición prevista en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 retorne a su plena vigencia y, por consiguiente, se restituya la supremacía constitucional y cumpla con su finalidad de constituir una garantía para la transparencia y el equilibrio electoral. (…). 230.

A partir de las consideraciones realizadas, está plenamente justificado proferir una decisión de inexequibilidad con efectos retroactivos, lo que significa que la incompatibilidad del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021 con la Constitución se declarará desde el momento mismo de su expedición, bajo las siguientes reglas 3. Los convenios interadministrativos suscritos al amparo del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, que a la fecha del comunicado oficial de la presente decisión, no se hayan ejecutado completamente, deberán terminarse y liquidarse inmediatamente, sin perjuicio de la devolución de los recursos girados y no ejecutados y de las restituciones a que haya lugar.

Los contratos estatales financiados con fundamento en los convenios interadministrativos anteriores se terminarán y liquidarán a partir de esta misma fecha. Se exceptúan de esta regla, los contratos en curso dirigidos a atender las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable y vivienda”. En ese contexto, considero que correspondía verificar el contenido de los convenios interadministrativos objeto de vigilancia con el contrato de interventoría de este litigio, y así determinar si se trató, unos y otro, de aquellos que resultaron afectados por lo decidido en la sentencia C-153 de 2022.

Con ese propósito, al no encontrarse en el expediente, era procedente decretar prueba de oficio para incorporar y auscultar los convenios respectivos. Esa situación me impidió acompañar la providencia aprobada por la mayoría de la Sala. Fecha ut supra, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: este salvamento de voto fue suscrito en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.