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11001032400020140048100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2014-07-29

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Luis Alberto Zorro Sanchez·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., siete (7) de julio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Acción de nulidad relativa Número único de radicación: 110010324000 2014 00481 00 Demandante: Luis Alberto Zorro Sánchez Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Terceros con interés: Banco de la República y Cooperativa del Sistema Nacional de Justicia – Juriscoop Ltda. Asunto: Decreta el desistimiento tácito de la demanda AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho, al advertir que el auto admisorio de la demanda proferido el 7 de abril de 2015 no ha sido notificado a la Cooperativa del Sistema Nacional de Justicia – Juriscoop Ltda., tercero con interés directo en las resultas del proceso, mediante auto de 4 de mayo de 2026 ordenó requerir a la parte demandante para que allegara el certificado de existencia y representación de dicha entidad cooperativa, en la que apareciera registrada la dirección física y/o electrónica para efectos de notificaciones judiciales.

En esta última providencia se le puso de presente a la parte demandante que el incumplimiento de la orden impartida tiene como consecuencia el desistimiento tácito de la demanda, en los términos del artículo 178 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En el informe secretarial que antecede, se pone de presente al Despacho que la parte actora guardó silencio.

Para resolver, se considera: 2 Número único de radicación: 110010324000 2014 00481 00 Demandante: Luis Alberto Zorro Sánchez El artículo 178 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA establece que transcurrido un plazo de treinta (30) días sin que se hubiese realizado el acto necesario para continuar el trámite de la demanda, el juez ordenará a la parte interesada, mediante auto, que lo cumpla dentro de los quince (15) días siguientes.

Si no se cumple con lo ordenado, la demanda o la solicitud quedará sin efectos y se dispondrá la terminación del proceso o de la actuación correspondiente. Así las cosas, y comoquiera que la parte actora no cumplió con la carga procesal que tenía dentro del término conferido, el Despacho declarará el desistimiento tácito de la demanda.

En consecuencia, se dará por terminado el proceso y se ordenará el archivo del expediente. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: DECRETAR el desistimiento tácito de la demanda.

SEGUNDO: DAR POR TERMINADO EL PROCESO y, en consecuencia, ARCHÍVESE el expediente, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado