CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá D.C., seis (06) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 25000-23-36-000-2014-00610-01 (56834) Actor: WILSON ROJAS MEDINA Y OTROS Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Temas: CORRECCIÓN DE PROVIDENCIAS – procede en cualquier momento - error por omisión o cambio de palabras.
La Sala resuelve sobre la solicitud de corrección de la sentencia del 29 de julio de 2022, por omisión de palabras que influyen en la parte resolutiva.
ANTECEDENTES 1. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia del 19 de noviembre de 2015, declaró patrimonialmente responsable a la parte demandada por el “secuestro” del que fue víctima el señor Wilson Rojas Medina, en hechos ocurridos en Puerto Rico, Meta, entre el 10 y 12 de julio de 1999, y cuyo cautiverio se extendió por más de 12 años. 1.1.
En cuanto a la indemnización, por perjuicios morales y “alteración de las condiciones de existencia” fueron reconocidos 400 smmlv a la víctima directa y 300 smmlv para cada uno de sus padres, hija y compañera permanente. En favor de quienes comparecieron en calidad de hermanos1 fue ordenado el pago de 50 smmlv por perjuicios morales. Además, la demandada fue condenada en costas. 2.
El 29 de julio de 2022, la Subsección resolvió los recursos de apelación presentados por las partes, para lo cual confirmó la declaración de responsabilidad patrimonial y, entre otros aspectos, se pronunció frente a los perjuicios morales reconocidos en favor de los hermanos de la víctima directa, en el sentido de aumentar el monto ordenado, así: De otro lado, con fundamento en la indemnización reconocida en favor de la víctima directa –200 smmlv–, así como en relación con los padres, hija y compañera permanente –100 smmlv para cada uno–, la Sala considera que frente a quienes comparecieron en calidad de hermanos resulta razonable una indemnización de 60 smmlv para cada uno. La afectación moral de los hermanos alcanzó un nivel distinto al de las demás víctimas indirectas (a 1 Grupo del que hacía parte el señor Víctor Manuel Rojas Medina.
Radicación: 25000-23-36-000-2014-00610-01 (56834) Actor: Wilson Rojas Medina y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional Referencia: Reparación directa 2 quien se les reconoció 100 smmlv), dado que el señor Rojas Medina tenía una vida familiar independiente para la época de los hechos y el vínculo con ellos es del segundo grado de consanguinidad, por ende, la indemnización debe resultar consecuente con tales particularidades y por tal razón la Subsección fijará el monto en 60 smmlv.
Así las cosas, por tratarse de un punto apelado por las dos partes, la Sala modificará la indemnización por perjuicios morales reconocida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para, en su lugar, en virtud del recurso de la parte demandada, reducir la de los padres, hija y compañera permanente de 150 smmlv a 100 smmlv y, finalmente, aumentar la de los hermanos de 50 smmlv a 60 smmlv” (se destaca). 2.1.
Las decisiones adoptadas por la Sala se plasmaron en la parte resolutiva de la citada providencia, así (transcripción literal): “PRIMERO: MODIFICAR la sentencia del 19 de noviembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, de conformidad con la parte motiva de esta providencia, la cual en su parte resolutiva quedará así: 1°: DECLARAR extracontractualmente responsable a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional por el daño antijurídico ocasionado a los demandantes, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. 2°: CONDENAR a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional al pago de las siguientes sumas por concepto de perjuicios morales y por daño a bienes constitucionalmente protegidos: DEMANDANT E PERJUICIOS MORALES DAÑO A BIENES CONTITUCIONALES Wilson Rojas Medina 200 smmlv 100 smmlv Mónica Gamboa Leiva 100 smmlv 50 smmlv Jarfraydi Dayana Rojas Gamboa 100 smmlv 50 smmlv Víctor Julio Rojas Orjuela 100 smmlv 50 smmlv Gricelda Medina de Rojas 100 smmlv 50 smmlv Olga Lucía Rojas Medina 60 smmlv 0 Juan Carlos Rojas Medina 60 smmlv 0 Alexander Rojas Medina 60 smmlv 0 Carolina Rojas Medina 60 smmlv 0 Fredy Rojas Medina 60 smmlv 0 Nelfa Rojas Medina 60 smmlv 0 3°: NEGAR las demás pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Radicación: 25000-23-36-000-2014-00610-01 (56834) Actor: Wilson Rojas Medina y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional Referencia: Reparación directa 3 4°.
CONDENAR en costas de la primera instancia a la parte demandada en favor de la parte actora, para lo cual se fijan como agencias en derecho la suma de $12’564.825, los cuales pagará la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional. 5°. Ejecutoriada la sentencia, LIQUIDAR por secretaría de la Sección los gastos ordinarios del proceso y DEVOLVER los remanentes al interesado, de conformidad con lo establecido por los artículos 7 y 9 del Acuerdo No. 2552 de 2004 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura’.
SEGUNDO: Sin costas en la segunda instancia. Las de la primera las liquidará la secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del C.G.P.”. 3. La anterior providencia fue notificada a través de correo electrónico enviado a las partes el 24 de agosto de 20222. 4. Mediante memorial del 21 de octubre de 2024, la parte actora solicitó la corrección de la anterior providencia, dado que, por error de digitación, uno de los accionantes no fue incluido en la tabla de indemnizaciones, esto es, el señor Víctor Manuel Rojas Medina, quien compareció al proceso en calidad de hermano de la víctima directa y, en esa condición, fue reconocido como afectado en la parte considerativa.
II. CONSIDERACIONES 1. En virtud del artículo 286 del CGP, la corrección de las providencias judiciales procede en cualquier tiempo -de oficio o a petición de parte- cuando se haya incurrido en un error puramente aritmético o en “los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. 2.
En el presente asunto, en la sentencia del 29 de julio de 2022, la Subsección incurrió en un error de digitación por omisión de palabras que influyen en la parte resolutiva. 2.1. Al respecto, la Sala decidió confirmar la decisión del Tribunal a quo de reconocer perjuicios morales en favor de los hermanos de la víctima directa, pero aumentó el monto de 50 a 60 smmlv, para cada uno. A pesar de que el señor Víctor Manuel Rojas Medina formaba parte de dicho grupo, reconocido desde la decisión de primera instancia, lo cierto es que en la sentencia de segundo grado no fue incluido en el listado de beneficiarios, pese a que se razonó sobre ello. 3.
Así las cosas, la Sala, con apoyo en las facultades previstas en el estatuto procesal civil para tal fin, corregirá la parte resolutiva del fallo del 29 de julio de 2022, en el sentido de incluir al señor Víctor Manuel Rojas Medina dentro de los beneficiarios del monto de 60 smmlv por perjuicios morales. 2 Índices 39 y 41 de Samai.
Radicación: 25000-23-36-000-2014-00610-01 (56834) Actor: Wilson Rojas Medina y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional Referencia: Reparación directa 4
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR la parte resolutiva de la sentencia del 29 de julio de 2022, en los siguientes términos: “PRIMERO: MODIFICAR la sentencia del 19 de noviembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, de conformidad con la parte motiva de esta providencia, la cual en su parte resolutiva quedará así: 1°: DECLARAR extracontractualmente responsable a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional por el daño antijurídico ocasionado a los demandantes, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. 2°: CONDENAR a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional al pago de las siguientes sumas por concepto de perjuicios morales y por daño a bienes constitucionalmente protegidos: DEMANDANT E PERJUICIOS MORALES DAÑO A BIENES CONSTITUCIONALES Wilson Rojas Medina 200 smmlv 100 smmlv Mónica Gamboa Leiva 100 smmlv 50 smmlv Jarfraydi Dayana Rojas Gamboa 100 smmlv 50 smmlv Víctor Julio Rojas Orjuela 100 smmlv 50 smmlv Gricelda Medina de Rojas 100 smmlv 50 smmlv Olga Lucía Rojas Medina 60 smmlv 0 Juan Carlos Rojas Medina 60 smmlv 0 Alexander Rojas Medina 60 smmlv 0 Carolina Rojas Medina 60 smmlv 0 Fredy Rojas Medina 60 smmlv 0 Nelfa Rojas Medina 60 smmlv 0 Víctor Manuel Rojas Medina 60 smmlv 0 3°: NEGAR las demás pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 4°.
CONDENAR en costas de la primera instancia a la parte demandada en favor de la parte actora, para lo cual se fijan como agencias en derecho la suma de $12’564.825, los cuales pagará la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional. 5°. Ejecutoriada la sentencia, LIQUIDAR por secretaría de la Sección los gastos ordinarios del proceso y DEVOLVER los remanentes al interesado, de conformidad con lo establecido por los artículos 7 y 9 del Acuerdo No. 2552 de 2004 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura”.
Radicación: 25000-23-36-000-2014-00610-01 (56834) Actor: Wilson Rojas Medina y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional Referencia: Reparación directa 5 SEGUNDO: Sin costas en la segunda instancia. Las de la primera las liquidará la secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del C.G.P.”.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 286 del CGP, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022.
TERCERO: En firme la presente providencia, expídase la copia respectiva, según lo previsto en el artículo 114 del CGP.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF