REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Ponente: DR. MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Radicación: 25000-23-36-000-2016-00869-02 (67.111) Demandante: Demandado: TUBOS MOORE SA EN CONCORDATO AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión que profirió la Sala en el asunto de la referencia, aclaro mi voto por lo siguiente: En el escrito de la demanda la sociedad actora reconoció que el contrato de concesión inscrito en el RNM en el año 2002, cuya nulidad se pretende inició su ejecución y alegó que la prohibición de actividades mineras en la zona empezó a partir del año 2007 con el POT del municipio de Guatavita y, posteriormente, con la Resolución número 0138 de 2014; sin embargo, el recurso de apelación se sustentó en argumentos no planteados en la demanda según los cuales la supuesta prohibición de minería en la zona de la concesión está vigente desde la expedición de la Resolución número 222 de 1994 proferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por lo cual, en principio, no estaban llamados a ser decididos de fondo toda vez que no hicieron parte de la controversia; no obstante, la Sala analizó el referido punto de derecho debido a que la ley le impone anular de oficio los contratos estatales cuando la ilegalidad aparezca de manifiesto en el correspondiente negocio jurídico y las partes de este estén vinculadas al proceso judicial en el cual se debe hacer tal declaración, tal como lo prevé el artículo 2 de la Ley 50 de 1936.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado eletronicamente) Constancia: la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.