Micelio
11001031500020220462700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-08-25

Radicación interna: 7393 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Nive Del Carmen Mosquera·Demandado: Tribunal Administrativo Del Choco

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintidós (2022). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04627-00 Accionante: NIVE DEL CARMEN MOSQUERA Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ AUTO ADMISORIO Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por la señora Nive del Carmen Mosquera, actuando por conducto de apoderado1, en contra del Tribunal Administrativo del Chocó por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la igualdad ocurrida con la expedición de la providencia del 11 de marzo de 2022 proferida en el curso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 27001-33-33-004-2017-00156-01.

TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE al Tribunal Administrativo de Chocó, como accionado y a la Nación, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Ministerio de Educación Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la señora Carmen Paz Cuesta como terceros interesados en las resultas 1 El abogado Senén Eduardo Palacios Martínez. ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-04627-00 Accionante: Nive Del Carmen Mosquera w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 del proceso.

Para efectos de notificar a esta última, COMISIONESE al Tribunal Administrativo de Chocó, LÍBRESE EL DESPACHO COMISORIO con los insertos del caso. Asimismo,

NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia. REQUIÉRASE al Tribunal Administrativo del Chocó para que allegue el expediente del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho con radicado número 27001-33-33-004-2017-00156-01, en calidad de préstamo, donde figura como demandante la señora Carmen Paz Cuesta.

Se RECONOCE PERSONERÍA al abogado Senén Eduardo Palacios Martínez con tarjeta profesional No. 134.176 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los fines conferidos en el poder especial obrante en el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado