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76001233100020020456101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2021-11-03

Radicación interna: 67721 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Rafael Rojas Bravo, Elizabeth Bedoya Marin Sin Correo·Demandado: Municipio De Santiago De Cali

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2025) Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 76001-23-31-000-2002-04561-01(67.721) y 76001-23-31- 000-2003-04400-00 (ACUMULADOS) Demandante: RAFAEL ROJAS BRAVO Y OTRA Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI (VALLE DEL CAUCA) Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA – CCA Asunto: AUTO PARA MEJOR PROVEER – INCORPORA PRUEBA DE OFICIO I ANTECEDENTES 1) El 13 de abril de 20111, el municipio de Santiago de Cali (Valle del Cauca) presentó recurso de apelación en contra de la sentencia proferida el 17 de marzo de 2021 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca quien accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en el siguiente sentido: “PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de caducidad de la acción de reparación directa nro. 2003-4400 presentada por la señora Clara Isabel Rojas Bravo.

SEGUNDO: DECLARAR administrativamente responsable al Municipio de Santiago de Cali de los perjuicios ocasionados al señor Rafael Rojas Bravo por la ocupación de la franja de terreno comprendida en el polígono U´-I- f70-e70- U dentro del predio identificado con matrícula inmobiliaria nro. 370-727608, dirección Lote C14K70, para la construcción de la calle 14.

TERCERO: CONDENAR al Municipio de Santiago de Cali a pagar a la sucesión del señor Rafael Rojas Bravo, identificado con cédula de ciudadanía nro. 14.940.065, la suma de MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS ($1.159.542.000.), a título de indemnización por ocupación permanente por motivo de obra pública de un predio de su propiedad, que actualmente está registrado en el folio de matrícula inmobiliaria 370- 1 Índice 2 Samai, archivo: 2_ED_002APELACIÓNSETEN(PDF).PDF. 2 Expediente: 76001-23-31-000-2002-04561-01 (67.721) y 76001-23-31-000-2003-04400-00 (acumulados) Actores: Rafael Rojas bravo y otra Reparación directa Apelación de sentencia 722608.

Esa suma será actualizada con el IPC vigente el 2 de marzo de 2009 y el vigente a la ejecutoria del fallo, aplicando la fórmula actuarial que es utilizada reiteradamente por el Consejo de Estado. Conforme a lo prescrito por el artículo 219 del Decreto 01 de 1984, subrogado por el decreto extraordinario 2304 de 1989, se deducirá del total de la indemnización la suma que las partes hayan calculado como valorización por el trabajo realizado, a menos que ya hubiera sido pagada la mencionada contribución. La sentencia protocolizada y registrada obrará como título traslaticio de dominio.

CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda (….)”. (negrillas y mayúsculas sostenidas del original)2. 2) En la impugnación presentada por el municipio de Santiago de Cali contra dicha decisión, manifestó que por los mismos hechos el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca había dictado sentencia de segunda instancia el 20 de noviembre de 2024 dentro de otro proceso con radicación no. 76001-33-31-001-2002-4562-01, en el sentido de declarar la responsabilidad patrimonial extracontractual del ente estatal y ordenar el pago de $272.642.456 en favor del señor Rafael Rojas Bravo3 por concepto de daño emergente derivado de la ocupación en una extensión de 552,18 m2 sobre el predio denominado “C14K70” con matrícula inmobiliaria no. 370-727608 e identificación catastral no. K-778052, por causa de la construcción de la calle 14 entre carreras 66 y 83 en la ciudad de Santiago de Cali, condena que ya había sido pagada por el municipio. 3) Por otro lado, se observa que respecto de la sentencia de primera instancia emitida en el presente trámite procesal la parte demandante también presentó recurso de apelación (índice 19 Samai) y a dicho memorial allegó, justamente, una copia digitalizada de la sentencia dictada en segunda instancia el 20 de noviembre de 2014 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dentro del proceso no. 76001-33-31-001-2002-04562-01 a la cual aludió el municipio de Santiago de Cali en su correspondiente impugnación. II CONSIDERACIONES 1) Visto lo anterior, la Sala advierte que el asunto en cuestión se encuentra en turno para emitir fallo de segunda instancia y que el proceso se rige por las normas del 2 Índice 2 Samai, archivo: 1_ED_001SENTENCIANO20(.PDF).PDF., pág. 26. 3 Quien en este proceso también comparece como integrante de la parte actora. 3 Expediente: 76001-23-31-000-2002-04561-01 (67.721) y 76001-23-31-000-2003-04400-00 (acumulados) Actores: Rafael Rojas bravo y otra Reparación directa Apelación de sentencia Decreto-ley 01 de 1984, norma que en el artículo 164 preceptúa que en la sentencia definitiva se decidirá sobre las excepciones propuestas y cualquier otra que el fallador encuentre probada. 2) Dado que la parte demandada sostiene en el recurso de apelación que sobre los mismos hechos aquí debatidos el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca ya profirió sentencia de segunda instancia en otro proceso, resulta indispensable obtener los medios de prueba necesarios para corroborar dicha circunstancia y determinar una posible configuración de la excepción de cosa juzgada. 3) En ese orden de ideas, el artículo 169 del CCA4, aplicable al presente proceso, permite al juez de la causa decretar pruebas de oficio cuando estas sean necesarias para el esclarecimiento de la verdad, de manera que con el propósito de dar claridad sobre el cuestionamiento realizado por el municipio de Santiago de Cali en la apelación, se ordenará de oficio el decreto e incorporación de la copia de la sentencia del 20 de noviembre de 2014 dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dentro del proceso con radicación no. 76001-33-31-001-2002- 04562-01 y sus correspondientes constancias de notificación, documentos visibles en formato digital en los folios 46 a 84 del archivo electrónico “29_RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECTRONICO_RECURSODEAPELA CION(.pdf)” del índice 19 del Samai.

R E S U E L V E: 1º) Decrétase e incorpórase como prueba la copia de la sentencia del 20 de noviembre de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dentro del proceso con radicación no. 76001-33-31-001-2002-04562-01 y sus correspondientes constancias de notificación, documentos que se encuentran en formato digital en los folios 46 a 84 del archivo electrónico 4 El artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, dispone: “En cualquiera de las instancias el ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad.

Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes; pero, si éstas no las solicitan, el ponente sólo podrá decretarlas al vencimiento del término de fijación en lista. Además, en la oportunidad procesal de decidir, la Sala, Sección o Subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda.

Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días, descontada la distancia, mediante auto contra el cual no procede ningún recurso.” 4 Expediente: 76001-23-31-000-2002-04561-01 (67.721) y 76001-23-31-000-2003-04400-00 (acumulados) Actores: Rafael Rojas bravo y otra Reparación directa Apelación de sentencia “29_RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECTRONICO_RECURSODEAPELA CION(.pdf)” del índice 19 del Samai. 2º) Una vez en firme la presente decisión, córrase traslado de la referida prueba a las partes e intervinientes del proceso, por el término común de tres (3) días hábiles, de lo cual se dejará expresa constancia en el expediente. 3º) Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, notifíquese esta providencia de conformidad con el artículo 9 la Ley 2213 de 2022. 4º) Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría ingrésese el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA FREDY IBARRA MARTÍNEZ Presidente de la Subsección Magistrado ponente (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.