Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Número único de radicación: 470012333000202000698-02 Actor: Miguel Ignacio Martínez Olano Demandados: Nación – Presidencia de la República, Ministerio de Trasporte;
Instituto Nacional de Vías – INVIAS; y Departamento del Magdalena Vinculadas: Municipio de El Piñón; Municipio de Salamina; Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD; Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena -CORMAGDALENA; y Departamento Nacional de Planeación Asunto: Resuelve sobre una consulta de sanción por desacato AUTO INTERLOCUTORIO La Sala resuelve sobre la consulta de la sanción por desacato impuesta por el Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante auto proferido el 19 de julio de 2023, al señor Olmedo de Jesús López Martínez, en calidad de Director General de la Unidad para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD, y al señor Álvaro José Redondo Castillo, en calidad de Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena -CORMAGDALENA.
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.
ANTECEDENTES 1. El señor Miguel Ignacio Martínez Olano presentó demanda en ejercicio del respectivo medio de control contra la Nación – Presidencia de la República, Ministerio de Transporte; Instituto Nacional de Vías -INVIAS; y el Departamento 2 Número único de radicación: 470012333000202000698-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del Magdalena, con el objeto de obtener la protección de los derechos e intereses colectivos: i) a la seguridad y salubridad públicas; y ii) la defensa del patrimonio público.
Pretensiones 2. La parte actora formuló las siguientes pretensiones1: “[…] PRIMERA: Que se declare que la NACION- MINISTERIO DE TRANSPORTE, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA E INVIAS vulneraron y/o vulneran los derechos colectivos a la defensa del patrimonio público y a la seguridad y salubridad públicas de los residentes en Salamina y Piñón, al no tomar medidas inmediatas y efectivas para evitar que el rio Magdalena siga socavando la carretera y el muro de contención del kilómetro 2.1.
SEGUNDA: Que, de acuerdo con la pretensión anterior, se ordene a la NACION- MINISTERIO DE TRANSPORTE, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA E INVIAS la asignación presupuestal, en forma inmediata, para rehabilitar el tramo de la vía Salamina-El Piñón.
TERCERO: Confórmese un comité de verificación integrado por la parte actora, un delegado de la Defensoría del Pueblo, un delegado de la Personería Distrital de Salamina, INVIAS, Presidencia de la Republica y el Gobernador del Magdalena o su delegado, para que se encarguen de comprobar el cumplimiento de lo ordenado en el presente fallo.
CUARTO: Que las demandadas sean condenadas en costas. […]”. Presupuestos fácticos 3. La parte actora indicó, en síntesis, que en la carretera que conduce del Municipio de Salamina hacia el Municipio de El Piñón, en el Departamento del Magdalena, existe una socavación en el talud de la orilla de la margen derecha del Río Magdalena, lo que genera que la vía sea intransitable y podría generar un riesgo de inundación, lo que traería como consecuencia la generación de un daño ambiental.
Sentencia de 4 de mayo de 2022, proferida en primera instancia 4. El Tribunal Administrativo del Magdalena profirió sentencia el 4 de mayo de 2022, mediante la cual aprobó un pacto de cumplimiento y resolvió lo siguiente: 1 Cfr. Índice 2 del expediente digital, SAMAI. Archivo denominado: ED_CORREO_BLANCALILIA(.pdf) NroActua 2. 3 Número único de radicación: 470012333000202000698-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…]
PRIMERO. DECLARAR improcedente la excepción de falta de requisitos legales de la acción propuesta por los apoderados judiciales de la Corporación Autónoma Regional del Dique (sic) como por la Nación — Ministerio de Defensa - Armada Nacional.
SEGUNDO. DECLARAR probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto a la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique, la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, la Nación - Ministerio de Defensa - Armada Nacional, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica y los municipios de Remolino, El Retén, Santa Ana, Cerro de San Antonio, Pivijay, Plato, Pedraza, Zapayán, San Zenón, El Banco y Guamal.
TERCERO. AMPARAR los derechos colectivos a la seguridad pública y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, respecto a la comunidad residente en los municipios de Salamina y El Piñón, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
CUARTO. Con el fin de adoptar algunas de las órdenes y medidas para la protección de los derechos e intereses colectivos afectados, ACOGER de manera íntegra el i) concepto técnico elaborado por la Sociedad Colombiana de Ingenieros que permite analizar, evaluar y proponer las alternativas para atender en forma definitiva la emergencia vial que se presenta en la vía 2701 Plato - Salamina sector Salamina El Piñón en el departamento del Magdalena; ii) los estudios y diseños de ingeniería detallada integral a fase III de la variante de la vía 2701 Plato - Salamina en el sector El Piñón - Salamina y de las obras de estabilización y protección de la margen derecha del rio Magdalena sector aferente a la isla Tamarindo realizados por la Universidad del Magdalena y iii) las directrices y el cronograma del plan maestro de protección y restauración del fenómeno erosivo del rio Magdalena margen derecha vía Salamina - El Piñón y sus alrededores liderado por la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena con ocasión del decreto de medida cautelar.
QUINTO. ORDENAR al Instituto Nacional de Vías que respecto al componente vía, como medida de solución al fenómeno erosivo margen derecha del rio Magdalena vía Salamina - El Piñón, ejecute la obra de relocalización de la variante de la vía 2701 Plato - Salamina en el sector de El Piñón - Salamina de acuerdo a las alternativas, recomendaciones y propuestas en el concepto técnico expedido el 26 de marzo de 2021 por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, los estudios y diseños de ingeniería detallada integral a fase III de la variante de la vía 2701 Plato - Salamina en el sector El Piñón - Salamina elaborados por la Universidad del Magdalena y aquellas actualizaciones de estudios y diseños que llegaren a expedirse en el marco de los contratos de obras que se desarrollen para tal fin.
Para el efecto contará con el término de tres (3) años, cumpliendo en todo caso el cronograma propuesto por la Sociedad Colombiana de Ingenieros y recopilado en el plan maestro de protección y restauración del fenómeno erosivo del rio Magdalena margen derecha vía Salamina - El Piñón y sus alrededores, así: - Proceso precontractual: 4 meses - Licenciamientos y permisos: 4 meses - Gestión predial: cuatro 4 meses - Actividades de obra: 19 meses - Preliminares: 1 mes 4 Número único de radicación: 470012333000202000698-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - Excavaciones y conformación de terraplén: 4 meses - Obras de arte: 4 meses - Pavimentos: 4 meses Mientras se implementan y ejecutan las anteriores medidas, el Instituto Nacional de Vías deberá mantener en buenas condiciones la vía alterna habilitada.
SEXTO. ORDENAR al Instituto Nacional de Vías que respecto al componente ribera u orilla, como medida de solución al fenómeno erosivo margen derecha del rio Magdalena vía Salamina — El Piñón, ejecute las obras de estabilización y protección de orilla y control de inundaciones de acuerdo a las alternativas, recomendaciones y propuestas en el concepto técnico expedido el 26 de marzo de 2021 por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, los estudios y diseños de ingeniería detallada integral a fase III de las obras de estabilización y protección de la margen derecha del rio Magdalena sector aferente a la isla Tamarindo elaborados por la Universidad del Magdalena y aquellas actualizaciones de estudios y diseños que Ilegaren a expedirse en el marco de los contratos de obras que se desarrollen para tal fin.
Respecto a las obras de estabilización y protección de orilla (construcción de 7 espolones transversales de diferentes longitudes), la autoridad contará con el término de diez (10) meses, cumpliendo en todo caso el cronograma propuesto por la Sociedad Colombiana de Ingenieros y recopilado en el plan maestro de protección y restauración del fenómeno erosivo del rio Magdalena margen derecha vía Salamina - El Piñón y sus alrededores, así: - Proceso precontractual: 2 meses - Licenciamientos permisos: 2 meses - Actividades de protección: 6 meses En relación a las obras de control de inundaciones (construcción de dique) la autoridad contará con el término de dieciocho (18) meses, cumpliendo en todo caso el cronograma propuesto por la Sociedad Colombiana de Ingenieros y recopilado en el plan maestro de protección y restauración del fenómeno erosivo del rio Magdalena margen derecha vía Salamina – El Piñón y sus alrededores, así: - Proceso precontractual: 4 meses - Licenciamientos permisos: 4 meses - Actividades de protección: 10 meses Se aclara a la autoridad que conforme al concepto técnico de la Sociedad Colombiana de Ingenieros las obras de protección de orilla deben realizarse de manera paralela a los trabajos de direccionamiento de flujo.
En cuanto, a la obra de control de inundaciones, debe realizarse la construcción del dique de protección una vez monitoreada y validada la efectividad de las actividades de dragado, pues de lo contrario, las inversiones en protección de orilla y reconstrucción del dique serían de carácter meramente temporal.
SEPTIMO. ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena que respecto al componente rio — isla, como medida complementaria a la relocalización de la vía - dique sobre la margen derecha, efectúe dentro del término máximo de dos (2) meses los trámites administrativos y presupuestales que faltaren para la asignación de recursos que permitan la ejecución de las actividades de dragado y disposición de sedimentos de acuerdo a las alternativas, recomendaciones y propuestas en el concepto técnico expedido el 26 de marzo de 2021 por la Sociedad Colombiana de Ingenieros y los estudios 5 Número único de radicación: 470012333000202000698-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y diseños de ingeniería detallada integral a fase III de las obras de estabilización y protección de la margen derecha del rio Magdalena sector aferente a la isla Tamarindo elaborados por la Universidad del Magdalena y aquellas actualizaciones de estudios y diseños que llegaren a expedirse en el marco de los contratos que se desarrollen para tal fin.
En los trámites administrativos y gestiones administrativas que se adelanten para la consecución de los recursos, el Ministerio de Transporte deberá prestar el apoyo necesario para su realización. Para llevar a cabo las actividades de dragado y disposición de sedimentos, la autoridad contará con el término de dos (2) años, cumpliendo en todo caso el cronograma propuesto por la Sociedad Colombiana de Ingenieros y recopilado en el plan maestro de protección y restauración del fenómeno erosivo del rio Magdalena margen derecha vía Salamina —- El Piñón y sus alrededores, así: - Proceso precontractual: 2 meses - Licenciamientos permisos: 2 meses - Actividades de dragado: 9 meses - Monitoreo: 11 meses Se aclara a la autoridad que conforme al concepto técnico de la Sociedad Colombiana de Ingenieros estos dragados deben: i) tener un monitoreo, análisis y seguimiento continuo para controlar la efectividad, los efectos sobre el rio y definir los ajustes con prontitud; ii) ser ejecutados de manera previa o a lo sumo de manera paralela, a la ejecución de las actividades de protección de orilla y relocalización de la vía nacional y iii) hacerse en verano, es decir, en épocas de aguas tan bajas como sea posible y considerarse, como mínimo, disponer con dos dragas de tolva, para que la conformación de espolones y barreras con material dragado en el cauce del río se logre con mayor eficiencia y eficacia. Así mismo, posterior a la etapa de estudios y diseños fase III, la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena deberá establecer un programa inmediato de mediciones en campo de caudales y niveles en diferentes secciones y en distintos momentos, así como tomas de muestras granulométricas para caracterización del material del fondo y en suspensión que sirvan de insumo para la calibración de la modelación hidrodinámica y sedimentológica y para la adecuada toma de decisiones en cuanto a las inversiones a realizar en el rio Magdalena.
También debería realizar nuevas modelaciones con la alternativa de depósito de gran cantidad de material dragado en medio del cauce al sur de la isla Tamarindo para analizar la respuesta del rio ante esta situación.
OCTAVO. ORDENAR al Departamento Nacional de Planeación para que en el marco de sus competencias y en los tiempos dispuestos en la normatividad para tal efecto, se le dé tramite prioritario al concepto de viabilidad del proyecto de inversión presentado por la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena a través del Ministerio de Transporte relacionado con las actividades de dragado y disposición de sedimentos de la margen derecha rio Magdalena vía Salamina — El Piñón.
NOVENO. ORDENAR al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que en el marco de sus competencias y en los tiempos dispuestos en la normatividad para tal efecto, una vez cuente con el concepto de viabilidad del Departamento Nacional de Planeación, dé tramite prioritario al estudio y asesoría de la solicitud de asignación de los recursos en su monto necesario con los cuales puedan 6 Número único de radicación: 470012333000202000698-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ejecutarse por parte de Cormagdalena las obras precisadas por la Sociedad Colombiana de Ingenieros y la Universidad del Magdalena, esto es, con relación a las actividades de dragado y disposición de sedimentos en la margen derecha rio Magdalena vía Salamina — El Piñón. ORDENAR, igualmente, con base en lo dispuesto por la Ley 2159 del 12 de noviembre de 2021 en su artículo 50, que el Ministerio de Hacienda examine la viabilidad de atender el gasto expuesto para el componente rio-isla, de manera oportuna como corresponde a la prevención de desastre y así se dispondrá, y con la finalidad que las obras de dragado inducido se ejecuten de acuerdo con las recomendaciones de la Sociedad Colombiana de Ingenieros y la Universidad del Magdalena.
DECIMO. ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena que realice periódicamente, esto es, cada un (1) mes batimetrías en el sector, mediciones de caudales y velocidades al igual que el monitoreo de las curvas de niveles del rio Magdalena a partir de los reportes que para el efecto realice el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, lo cual a su vez deberá reportar de manera periódica a las alcaldías, la Gobernación del Magdalena y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
DECIMO PRIMERO. ORDENAR al municipio de Salamina que una vez recuperada la zona del puerto del ferri y se habiliten nuevamente las operaciones de este servicio de comunicación fluvial, deberá adelantar las actuaciones pertinentes para inspeccionar la actividad económica que se realice en la zona, incluyendo un control para la captación y recirculación de aguas derivadas de lavado de vehículos conforme a las recomendaciones de la Sociedad Colombiana de Ingenieros en su concepto técnico.
DECIMO SEGUNDO. ORDENAR al municipio de Salamina en coordinación con la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres que dentro del término máximo de seis (6) meses asegure con geoestructuras o geobolsas las rampas de acceso o desembarco talladas en el suelo de la ribera, los accesos vehiculares y donde descansa la rampa de acceso al ferri para el cargue o descargue de vehículos.
DECIMO TERCERO. ORDENAR a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de presentarse nuevas situaciones de emergencia, seguir adelantando las gestiones y obras inmediatas de emergencia para la protección de orilla y control de inundaciones en coordinación con Cormagdalena. Así mismo, finalizar las que se encuentran en curso con ese mismo propósito.
DECIMO CUARTO. ADVERTIR a los municipios de Salamina y El Piñón, el departamento del Magdalena, Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena y la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres que en el marco de los Comités de Gestión de Riesgos de los que hacen parte, deben realizar las acciones que se describen a continuación: - Evaluar en los sectores críticos aspectos como: obras de mitigación existentes y su estado de mantenimiento, puntos con presencia de escombros, basuras o elementos físicos que puedan obstruir la capacidad hidráulica del cauce, obras de infraestructura o actividades productivas dentro del cauce o en la zona de la ronda hídrica. 7 Número único de radicación: 470012333000202000698-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - Establecer con la autoridad ambiental sistemas básicos de alerta con participación comunitaria, previa identificación de zonas y puntos críticos prioritarios. - Solicitar a la comunidad de la zona afectada para que informen sobre afectaciones como: a) aparición de grietas o fisuras en el terreno, b) deslizamientos, c) rocas o árboles que impidan el paso normal del agua, d) aumento o disminución repentina del nivel del rio Magdalena, e) ruptura de líneas de acueducto, alcantarillado, redes viales, entre otros. - Diseñar un plan de comunicación pública y mecanismos para difusión comunitaria territorial. - Revisar y actualizar el inventario de capacidades para el conocimiento y reducción del riesgo y manejo de desastres para poner a disposición del territorio y comunidades (recurso humano, físico, técnico presupuestal, tecnológico y logístico). - Asegurar los recursos financieros en los Fondos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, el Fondo Departamental de Gestión de Riesgo de Desastres (art.54, Ley 1523) que permitan dar respuesta a nivel local de manera eficaz y eficiente. - Impulsar y apoyar las labores de comunicación de riesgo, acorde a los boletines emitidos por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales y la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como coordinadora del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. - Capacitar a la comunidad de los municipios de Salamina y El Piñón para que adopten las siguientes conductas: no obstruir caños y desagües, informar cuando el lecho del rio Magdalena y los canales se Ilenen de sedimentos, troncos o materiales, no generar basuras dentro del sistema de alcantarillado que puedan provocar inundaciones, dar aviso a las autoridades administrativas de las condiciones que presenten riesgo y amenaza para la comunidad. - Implementar un sistema de monitoreo de niveles que permitan determinar las láminas de agua del rio Magdalena. - Elaborar un plan de emergencia y contingencia en el que se establezca un protocolo de flujo de información para el manejo de alertas ante el posible desbordamiento e inundación que provoque el rio. - Ejecutar simulacros y elaboración de rutas de evacuación, determinando puntos de encuentro en caso de un eventual desbordamiento del rio Magdalena.
DECIMO QUINTO. CONFORMAR el comité de cumplimiento de la sentencia, el cual estará conformado por la parte demandante, los alcaldes de los municipios de Salamina y El Piñón, el gobernador del departamento del Magdalena, el Instituto Nacional de Vías, la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Ministerio de Transporte, los personeros municipales de Salamina y El Piñón, la Procuraduría Ambiental y Agraria del Magdalena, la Defensoría del Pueblo y el Tribunal Administrativo del Magdalena a través de su magistrado ponente, quien lo presidirá, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 472 de 1998. 8 Número único de radicación: 470012333000202000698-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El magistrado ponente convocara a reuniones mensuales a partir de la ejecutoria del presente fallo, para su verificación y cumplimiento.
Previo a la realización de las reuniones, las autoridades deberán presentar informe escrito de las gestiones y actuaciones que han realizado hasta ese momento. ORDENAR a las entidades y autoridades que conforman el respectivo comité de conciliación (sic) que dentro del marco de sus posibilidades se designe a un delegado específico que sea la persona que coordine o esté en frente de los requerimientos que efectúe el Tribunal Administrativo del Magdalena y las reuniones que se adelanten para la verificación del cumplimiento del fallo.
Si por alguna razón sobreviniente y ajena a las gestiones de las entidades ‘destinatarias de lo aquí dispuesto, no se pudiese cumplir con las órdenes judiciales proferidas dentro del término anteriormente indicado, deberá informarse tal situación al Tribunal Administrativo del Magdalena, para que, en el marco del comité de verificación conformado, este determine, de ser procedente, la necesidad de ampliar dicho plazo hasta por un (1) año más.
DECIMO SEXTO. NO CONDENAR en costas. […]” 5. El Instituto Nacional de Vías -INVIAS presentó escrito de 17 de junio de 2022 en el que solicitó adicionar la sentencia, proferida en primera instancia, en el sentido de que se especificara la responsabilidad de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD en la construcción de 2 espolones de los 7 que se ordenaron en la sentencia. 6.
El Tribunal Administrativo del Magdalena profirió auto de 19 de julio de 2022 en el que resolvió lo siguiente: “[…]
PRIMERO. ACCEDER a la solicitud presentada por el Instituto Nacional de Invias (sic). En consecuencia, se adiciona un párrafo al numeral décimo tercero de la sentencia de fecha 4 de mayo de 2022 (en lo que respecta a las obligaciones de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres) en el siguiente sentido: Por otra parte, ORDENAR a la entidad que finalice la ejecución de las obras que tienen como objeto la construcción de 2 espolones, esto es, el No. 6 (protección del ferri) y 7 dentro del contrato suscrito con el Consorcio Salamina 2021 para realizar la "cuarta fase de ejecución de las obras integrales y complementarias de emergencia para el control de eventos de inundación y socavación, que permitan la protección de orilla de sectores afectados en la margen derecha del rio Magdalena, principalmente el puerto del ferry, a la altura de la vía Salamina - El Piñón, en el municipio de Salamina, departamento de Magdalena”.
Como consecuencia de lo anterior, CORREGIR el número de espolones que construirá el Invias en el numeral sexto de la providencia, cuyo párrafo segundo quedará así: Respecto a las obras de estabilización y protección de orilla (construcción de 5 espolones transversales de diferentes longitudes), la 9 Número único de radicación: 470012333000202000698-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co autoridad contará con el término de diez (10) meses, cumpliendo en todo caso el cronograma propuesto por la Sociedad Colombiana de Ingenieros y recopilado en el plan maestro de protección y restauración del fenómeno erosivo del rio Magdalena margen derecha vía Salamina - El Piñón y sus alrededores. […]”.
Solicitud de apertura de incidente de desacato 7. El Alcalde del Municipio de Salamina presentó escritos de 4 de abril2 y 23 de septiembre de 20223, 27 de abril, 20 de junio y 20 de julio de 20234, en los que solicitó abrir incidente de desacato contra las entidades accionadas por el incumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia proferida, en primera instancia, y en el auto que la adicionó y corrigió. Concretamente, manifestó que la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena - CORMAGDALENA no había dado inicio al proceso contractual para la realización del dragado y disposición de sedimentos; y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, no ha cumplido la orden de atender las nuevas situaciones de emergencia reportadas por el Municipio.
Apertura del incidente de desacato 8. La Magistrada Sustanciadora del Tribunal Administrativo del Magdalena profirió auto de 28 de septiembre de 20225, en el que resolvió lo siguiente: “[…]
PRIMERO. Abrir incidente de desacato de que trata el artículo 41 de la Ley 472 de 1998, en contra de: - Coronel German Puentes Aguilar en su condición de director ejecutivo (e) de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena. - Javier Pava Sánchez en su condición de director general de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre-UNGRD. - Guillermo Toro Acuña en su condición de director general (e) del Instituto Nacional de Vías - José Antonio Ocampo Gaviria, en su condición de Ministro de Hacienda y Crédito Público.
SEGUNDO. Notificar Personalmente de la apertura del presente incidente de desacato, a los funcionarios anteriormente citados TERCERO. Conceder el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación del presente proveído, para que los funcionarios 2 Cfr índice 2 del expediente digital, SAMAI. Archivo denominado ED_CORREO_BLANCALILIA(.pdf) NroActua 2. 3 Ídem 4 Cfr índice 2 del expediente digital, SAMAI.
Archivo denominado ED_CORREO_BLANCALILIA(.pdf) NroActua 2. 5 Cfr. índice 2 del expediente digital, SAMAI. Archivo denominado ED_CORREO_BLANCALILIA(.pdf) NroActua 2. 10 Número único de radicación: 470012333000202000698-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co enlistados, rindan informe pormenorizado respecto a la situación presentada partiendo de las obligaciones impuestas en la sentencia del 4 de mayo de 2022, adicionada y corregida mediante proveído del 19 julio de 2022, allegando los documentos y demás elementos que permitan corroborar su cumplimiento.
En caso de no haber acatado tales órdenes, se sirvan indicar por qué de la mora o inobservancia, o caso contrario quien o quienes son los funcionarios encargados de dar estricto cumplimiento a la orden impartida en la mencionada providencia […]”. Intervención de las partes demandadas en el incidente de desacato 9. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público6; la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD; y el Instituto Nacional de Vías - INVIAS allegaron sendos escritos en los que, en síntesis, manifestaron no haber incumplido las órdenes contenidas en la sentencia proferida el 4 de mayo de 2022, adicionada y corregida mediante providencia de 19 de julio del mismo año. Auto que ordena notificar personalmente la apertura del incidente de desacato a los señores Olmedo López Martínez y Álvaro José Redondo Castillo, respectivamente en sus calidades de Director General de la UNGRD y Director Ejecutivo de CORMAGDALENA 10.
La Magistrada Sustanciadora del Tribunal Administrativo del Magdalena profirió auto de 2 de mayo de 20237, en el que luego de advertir que algunos de los funcionarios contra los cuales se inició el incidente de desacato ya no ejercían el cargo, resolvió lo siguiente: “[…]
PRIMERO. Notificar personalmente de la apertura del incidente de desacato, proferida en auto del 28 de septiembre de 2022, al doctor Olmedo López Martínez, en su condición de director de la UNGRD, y al doctor Álvaro José Redondo Castillo, en su calidad de director ejecutivo de CORMAGDALENA, adjuntándosele copia de la referida providencia y de esta.
SEGUNDO. Concédasele el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente a la notificación del presente proveído, para que los funcionarios señalados en el numeral primero de este auto, o quienes hagan sus veces, rindan informe pormenorizado respecto a la situación presentada partiendo de las obligaciones impuestas en la sentencia del 4 de mayo de 2022, adicionada y corregida mediante proveído del 19 julio de 2022, allegando los documentos y demás elementos que permitan corroborar su cumplimiento; y en caso de no haber acatado tales órdenes de manera completa, se sirva indicar por qué de la mora o inobservancia, o caso contrario quien o quienes son los funcionarios encargados de dar estricto cumplimiento a la orden impartida en las mencionadas providencias. 6 Mediante apoderado judicial. 7 Cfr. índice 2 del expediente digital, SAMAI.
Archivo denominado ED_CORREO_BLANCALILIA(.pdf) NroActua 2. 11 Número único de radicación: 470012333000202000698-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Dentro del mismo término de traslado, podrán presentar su contestación, solicitar y acompañar las pruebas que estime conducentes.
Podrán presentar el respectivo informe al correo electrónico: tadtvo01mag@cendoj.ramajudicial.gov.co.
TERCERO. Requerir a CORMAGDALENA, para en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente proveído, allegue a este Despacho constancia de adjudicación del contrato celebrado para la ejecución del proyecto de dragado en el Municipio de Salamina, así como la copia del acta de inicio del referido dragado, que según el cronograma de actividades estarían dadas para el 25 de marzo y 3 de abril respectivamente.
CUARTO: Fijar fecha para audiencia especial de verificación para el día lunes, 15 de mayo de 2023 a las 2.30 p.m. […]”. Intervención de las partes demandadas 11. La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena -CORMAGDALENA8, mediante escrito allegado el 10 de mayo de 20239 manifestó el compromiso de la entidad para el cumplimiento de las órdenes judiciales impartidas por el Tribunal Administrativo del Magdalena.
Aseguró que venía trabajando en coordinación con FINDETER para el cumplimiento de lo ordenado. Adicionalmente, informó que aproximadamente para el día 6 de junio de 2023 se tendría al contratista que sería el responsable del proyecto de dragado. 12. El señor Olmedo de Jesús López Martínez, en calidad de Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, allegó escrito de 30 de mayo de 202310, en el que afirmó que esa entidad ha dado cumplimiento a las órdenes impartidas en la sentencia proferida, en primera instancia, y en el auto que la adicionó y corrigió. 12.1.
Adujo que se construyó un dique o Jarillón de 1.6 km de longitud siguiendo las recomendaciones dadas por la Universidad del Magdalena en el documento denominado “[…] [A]nálisis de amenaza y vulnerabilidad de inundación en el sector comprendido entre los municipios de El Piñón y Salamina, Departamento del Magdalena y recomendaciones generales de intervención para mitigar el riesgo por inundación […]”. 8 Escrito presentado por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad. 9 Cfr. Índice 2 del expediente digital, Samai.
Archivo denominado: ED_13_68001233300020160(.docx) NroActua 2. 10 Cfr. Índice 2 del expediente digital, Samai. Archivo denominado: ED_13_68001233300020160(.docx) NroActua 2. 12 Número único de radicación: 470012333000202000698-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12.2.
Manifestó que la orden relacionada con la construcción de 2 espolones fue cumplida mediante la ejecución del contrato de obra núm. 9677-PPAL001- 568-2022 por parte del Consorcio Salamina 2021, el cual tuvo un valor de $29.760.607.863.oo. Adicionalmente, advirtió que si bien los espolones ya habían sido construidos la entidad revisaría las nuevas recomendaciones contenidas en el informe técnico elaborado por la Universidad del Magdalena.
Auto objeto de la consulta 13. El Tribunal Administrativo del Magdalena profirió auto de 19 de julio de 2023, en el que resolvió lo siguiente11: “[…] Primero: Declarar que, el doctor Juan José Oyuela, en su condición de director general del Instituto Nacional de Vías, y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, no han incumplido la orden impartida en la sentencia del 4 de mayo de 2022, aclarada en providencia del 19 de julio de 2022, proferida por este Tribunal, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Declarar que el doctor Olmedo López Martínez, en su condición de director general de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD ha incumplido la orden impartida en la sentencia del 4 de mayo de 2022, aclarada en providencia del 19 de julio de 2022, proferida por este Tribunal, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia. Tercero: En consecuencia, impóngase al doctor Olmedo López Martínez, en su condición de director general de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD, una sanción de multa equivalente al valor de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV); suma de dinero que deberá consignar dentro del término de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de este auto, con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos.
Cuarto: Declarar que el doctor Álvaro José Redondo, en su condición de director ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande del Magdalena ha incumplido la orden impartida en la sentencia del 4 de mayo de 2022, aclarada en providencia del 19 de julio de 2022, proferida por este Tribunal, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia. Quinto: En consecuencia, impóngase al doctor Álvaro José Redondo, en su condición de director ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande del Magdalena, una sanción de multa equivalente al valor de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV); suma de dinero que deberá consignar dentro del término de los cinco (5) días hábiles siguientes a la 11 Cfr. Índice 2 del expediente digital, Samai.
Archivo denominado: ED_13_68001233300020160(.docx) NroActua 2. 13 Número único de radicación: 470012333000202000698-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ejecutoria de este auto, con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos. Sexto: Comuníquese a los doctores Olmedo López Martínez, en su condición de director general de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD, y Álvaro José Redondo, en su condición de director ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande del Magdalena, a que directamente o a través del funcionario competente dentro de la entidad, dé cumplimiento inmediato a la orden impartida en la sentencia del 4 de mayo de 2022, aclarada en proveído del 19 de julio de 2022.
Séptimo: Remítase copia de la presente actuación, con destino a la Gerencia de Infraestructura de la Contraloría General de la Republica y a la Procuraduría General de la Nación, para que se investigue si la presunta falta a los estudios y diseño iniciales aprobados en la sentencia de primera instancia, y realizado por la SCI y la Universidad del Magdalena, por parte de la UNGRD, puede dar o no lugar a un detrimento patrimonial.
Octavo: Consultar la presente decisión con el Superior funcional de este Despacho Judicial en atención a la sanción impuesta. Noveno: Notifíquese la presente providencia a todas las partes por el medio más expedido posible. […]”. 14. El Tribunal consideró que la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena -CORMAGDALENA había cumplido parcialmente las órdenes impartidas en la sentencia proferida el 4 de mayo de 2022, adicionada y corregida mediante providencia de 19 de julio del mismo año. Concretamente, encontró probado en el expediente que la entidad: i) llevaba registro diario del ascenso y descenso de los niveles del Río Magdalena; ii) había dado inicio al Plan de Ejecución Mensual de Batimetrias; y iii) remitió el cronograma de actividades en ejecución del dragado en el sector de Salamina, en el que se precisó que el proceso con FINDETER iniciaba el 20 de febrero de 2023 y que se tenía previsto iniciar las obras de dragado en el mes de abril de esta anualidad, posteriormente, informó que las obras iniciarían en el mes de junio de 2023. 15.
El Tribunal consideró que la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena -CORMAGDALENA, no ha cumplido la orden judicial en lo siguiente12: 12 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: ED_450_450_470012333000(.pdf) NroActua 2. 14 Número único de radicación: 470012333000202000698-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] observa esta Sala que a la fecha no obra prueba del inicio de las referidas obras, a pesar de que en el numeral séptimo de la sentencia con fecha 4 de mayo de 2022, se otorgó un plazo máximo de dos (2) meses para llevar a cabo los trámites administrativos y presupuestales para la asignación de recursos que permitieran la ejecución de las actividades de dragado y disposición de sedimentos; además, si bien para llevar a cabo las actividades de dragado y disposición de sedimentos la autoridad cuenta con el término de dos (2) años, en la orden se indicó claramente que el proceso precontractual contaban con dos (2) meses, los cuales a la fecha han sido evidentemente superados. 57.
Ahora, si bien en acta de comité de cumplimiento, seguimiento y participación ciudadana del 15 de junio de 2023 Cormagdalena indicó que se encuentra en proceso de firma de contrato y a la espera de adjudicación de interventoría, y se allegó cronograma de actividades de este último proceso, a la fecha no ha sido informado a este Tribunal la suscripción de contrato alguno para el dragado hidráulico, y su respectiva interventoría. 58.
En conclusión, con respecto a las órdenes dadas a Cormagdalena, este Tribunal observa un incumplimiento parcial por parte de esta, toda vez que si bien se ha logrado evidenciar que las batimetrías ordenadas en el numeral décimo de la sentencia están siendo entregadas tal como se ordenó, no sucede lo mismo con la orden dictada en el numeral séptimo con respecto al dragado y disposición de sedimentos, pues si bien la entidad demanda ha demostrado haber iniciado las actividades tendientes a la contratación y ejecución del dragado y su interventoría, desde el mes de abril se ha venido informado a esta Corporación que se encuentran en el proceso de adjudicación en apoyo con Findeter, sin que a la fecha se haya aportado prueba de suscripción de contrato o acta de inicio de las actividades […]”. 16.
El Tribunal Administrativo del Magdalena consideró que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD no ha cumplido con la orden de adelantar las gestiones y obras inmediatas de emergencia para la protección de la orilla y control de inundaciones, ante las nuevas situaciones de emergencia advertidas y comunicadas a la entidad por parte del Municipio de Salamina, concretamente, en los sectores: i) predio “El Carito”, ubicado a 300 metros de la cabecera del Corregimiento de Guáimaro del Municipio de Salamina; ii) el “Malecón con vista al Río”; iii) “antiguo matadero municipal”; y iv) predio las “Tres Marías”. 17.
El Tribunal consideró lo siguiente13: “[…] el director de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, Javier Pava Sánchez, quien para la época de notificación del auto de apertura de incidente de desacato fungía como tal, la Sala observa que durante el trámite incidental este ni quiera ejerció pronunciamiento alguno sino a través de sus apoderados judiciales, y solo hasta luego del auto con fecha 27 de octubre de 2022, que se corrió traslado de información, pese a haberse abierto tramite de 13 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.
Archivo denominado: ED_450_450_470012333000(.pdf) NroActua 2. 15 Número único de radicación: 470012333000202000698-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co incidente de desato desde el 28 de septiembre de 2022, notificado el 29 de septiembre. 90. Aunado a lo anterior, se observa que, pese a haber sido citado en dos ocasiones para asistencia ya fuera presencial o virtual, a las diligencias del 16 de diciembre de 2022 y 2 de febrero de 2023, el director Pava Sánchez, solo hizo presencia de manera virtual en audiencia del 16 de diciembre de 2022, en la cual solo hizo presentación de su cargo, sin que realizara pronunciamiento alguno sobre el objeto del incidente de desacato, realizando la intervención los apoderados judiciales e ingeniera de la entidad. 91.
Ahora, con respecto al doctor Olmedo de Jesus López Martínez, quien fue notificado de la apertura de este incidente, en atención a los cambios recientes a nivel directivo de la entidad, este efectuó su pronunciamiento en el término otorgado, además de asistir a la audiencia del 31 de mayo a la cual fue convocado en su calidad de Director de la Unidad. 92.
Empero lo anterior, no desconoce esta Corporación los documentos que fueron analizados en el acápite anterior, que dan cuenta del trámite que hubiere desplegado la Unidad como la de finalización de los espolones 6 y 7, lo cierto es que el alcalde de Salamina puso de presente a la UNGRD sobre cinco puntos nuevos de erosión, la Unidad no se ha manifestado acerca de estos nuevos puntos, limitándose a indicar que en lo concerniente al corregimiento de Guáimaro, ya existe un contrato suscrito para ese fin, y que además no hace parte de la zona de esta acción popular. 93.
Y si bien, se manifestó por parte de la Unidad que los espolones 6 y 7 serían modificados de acuerdo a las recomendaciones de la Universidad del Magdalena, a la fecha no se han dado fechas ciertas para el inicio de los procesos de contratación y ejecución de las obras que se consideren, pese a haber transcurrido más de 8 meses desde la ejecutoria de la sentencia, la cual fue objeto de aclaraciones y adiciones. 94.
Significa lo anterior que el director Olmedo de Jesus López Martínez no demostró el inicio de las gestiones que ha adelantado con miras a dar cumplimiento a las órdenes relacionadas con la atención de los nuevos puntos de emergencia que se llegaren a presentar, tal como fue ordenado en la sentencia del 4 de mayo de 2022, adicionado en auto del 19 de julio de 2022, así como la construcción de los espolones 6 y 7, y las tareas adelantadas son insuficientes para considerar que su actuar ha sido diligente […]”. 18.
El Tribunal consideró respecto a la responsabilidad subjetiva del Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena -CORMAGDALENA, lo siguiente14: “[…] con respecto al doctor Álvaro José Redondo, director ejecutivo de Cormagdalena, quien también fue notificado de la apertura de este incidente, en atención a los cambios recientes a nivel directivo de la entidad, observa esta Sala que pese haberse pronunciado a lo largo del trámite de incidente, así como de haber dado cuenta del proceso de contratación para el dragado tanto en las audiencias celebradas como en los escritos allegados, no es de recibo para este 14 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.
Archivo denominado: ED_450_450_470012333000(.pdf) NroActua 2. 16 Número único de radicación: 470012333000202000698-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tribunal que, a la fecha no obra prueba del inicio de las referidas obras, a pesar de que en el numeral séptimo de la sentencia con fecha 4 de mayo de 2022, se otorgó un plazo máximo de dos (2) meses para llevar a cabo los trámites administrativos y presupuestales para la asignación de recursos que permitieran la ejecución de las actividades de dragado y disposición de sedimentos; además, si bien para llevar a cabo las actividades de dragado y disposición de sedimentos la autoridad cuenta con el término de dos (2) años, en la orden se indicó claramente que el proceso precontractual contaba con dos (2) meses, los cuales a la fecha han sido evidentemente superados. 96.
Y que, además, se haya dicho en un principio que el 20 de febrero de 2023 se iniciaba el proceso de licitación, la adjudicación el 25 de marzo de 2023 y la fecha de inicio del dragado sería el día 3 de abril del 2023, con un plazo de 6 meses. Luego, la autoridad indicó que estaba siendo llevado con colaboración de FINDETER, señalando como nueva fecha aproximada para contar con el respetivo contratista para el 6 de junio de 2023, para que finalmente, habiendo transcurrido más de 8 meses desde la ejecutoria de la sentencia, no se haya firmado el contrato para las actividades de dragado […]”.
Actuaciones posteriores a la providencia que impuso la sanción 19. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena – CORMAGDALENA15 presentó escrito de 17 de agosto de 2023, en el que manifestó lo siguiente16: “[…] se procedió a dar inicio al Contrato de obra No. 111251-004-2023 (PAF CORMAGDALENA O 028-2023) “DRAGADO DE PERFILAMIENTO DE LA ISLA EL TAMARINDO EN EL RÍO MAGDALENA A LA ALTURA DEL MUNICIPIO DE SALAMINA” el día 01 del mes de agosto del año 2023, el cual debe concluir el día 01 del mes de febrero del año 2024. […] Se procedió a dar inicio del Contrato de Interventoría No. 111251-005-2023 (PAF- CORMAGDALENA-I-026-2023) INTERVENTORÍA INTEGRAL (TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, CONTABLE, AMBIENTAL, SOCIAL Y JURÍDICA) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO: “DRAGADO DE PERFILAMIENTO DE LA ISLA EL TAMARINDO EN EL RÍO MAGDALENA A LA ALTURA DEL MUNICIPIO DE SALAMINA” el día 01 del mes Agosto del año 2023, el cual debe concluir el día 01 del mes abril del año 2024. […] […] Adicionalmente, considero importante poner en conocimiento del Tribunal Administrativo del Magdalena una situación particular de índole administrativo, que en gran medida retrasó los procesos administrativos para lograr la contratación aludida: 1.
El ordenador del gasto inicial, el Coronel German Puentes, terminó el encargo de la entidad el día 3 de Febrero de 2023. 2. El nuevo ordenador del gasto, el Doctor Álvaro Redondo, también en categoría de encargado, inició su actividad como Director de Cormagdalena el día 4 de Febrero de 2023. 15 Mediante apoderada judicial. 16 Cfr. índice 2 del expediente digital, SAMAI.
Archivo denominado ED_CORREO_BLANCALILIA(.pdf) NroActua 2. 17 Número único de radicación: 470012333000202000698-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. Lo anterior hizo que fuera necesario entre los anteriores actores que requirió socializar las acciones emprendidas con el Ministerio de Transporte, siendo necesario configurar nuevas acciones administrativas con FINDETER. 4.
El proceso administrativo en FINDETER también sufrió diversos contratiempos, considerando el cambio de ministro de transporte el cual se efectuó el 26 de Abril del año en curso. 5. En dicha coordinación se recibieron de parte del nuevo ministro entrante nuevas órdenes que fueron integradas al proceso en desarrollo por FINDETER. En este sentido, hemos podido encontrar que las acciones de Cormagdalena se han efectuado en apego a la medida cautelar interpuesta, por lo que no creemos que exista falta alguna a la orden, sino más bien atrasos de índole interadministrativo que en su momento impidieron el avance normal de la ejecución contractual.
No obstante, cabe resaltar que, a pesar de los retrasos, la coordinación de las obras entre Cormagdalena y el INVIAS han permitido dar avance a la ejecución de los espolones sin requerir hasta la fecha del dragado. En síntesis, los trámites administrativos para la consecución y disposición de recursos públicos resultan ser engorrosos. Pero más aún aquellos que se deben promover con posterioridad, para la ejecución de los mismos.
Aunado a lo dicho, desde la Corporación nunca se ha tenido una negativa como respuesta a las solicitudes tramitadas por la emergencia del municipio de Salamina y tampoco ha habido renuencia a promover las actuaciones administrativas en el marco de las competencias constitucionales y legales de CORMAGDALENA. […] […] en miras de avanzar en el cumplimiento de la orden impartida por el Honorable Tribunal, se está llevando a cabo la ejecución de los contratos tanto de obra como de interventoría, mediante reunión de socialización del proyecto de Dragado y perfilamiento de la Isla “El tamarindo” en el Río Magdalena a la altura del municipio de Salamina […]”. 20.
El señor Olmedo de Jesús López Martínez, en su calidad de Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD allegó escrito de 23 de agosto de 2023 en el que solicitó que se revocara la sanción que le fue impuesta por el Tribunal con fundamento en los siguientes argumentos17: 20.1. Afirmó que el sector referido en la demanda y en los estudios técnicos realizados por la Sociedad Colombiana de Ingenieros corresponde a “[…] la margen derecha del río Magdalena a la altura del kilómetro K2+400, k2+100 y el puesto del ferry de la vía que de Salamina conduce al municipio del Piñón, departamento del Magdalena […]”, por lo que, a su juicio, la sanción por 17 Cfr. índice 2 del expediente digital, SAMAI.
Archivo denominado ED_CORREO_BLANCALILIA(.pdf) NroActua 2. 18 Número único de radicación: 470012333000202000698-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co desacato recayó sobre un sector diferente al protegido en la sentencia proferida, en primera instancia. 20.2. Sostuvo que la sentencia proferida el 4 de mayo de 2022 por el Tribunal Administrativo del Magdalena no fue aprobada por unanimidad y que, por el contrario, uno de los Magistrados salvó el voto argumentando que en el proceso de la referencia no se probó el elemento subjetivo de la responsabilidad de los funcionarios que fueron sancionados. 20.3.
Afirmó que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD contestó las peticiones presentadas por el Municipio de Salamina en el sentido de indicarle que los sectores sobre los que se advertía la necesidad de intervención por socavamiento no estaban dentro del área protegida por el Tribunal en la acción popular de la referencia. En el escrito referido se manifestó18: “[…] 1.
Oficio DA/1000/001-26-04-2022 del 26 de abril de 2022, en el cual el alcalde solicitó una inspección ocular y técnica en el sector "El Canto" contiguo a la cabecera urbana del corregimiento de Guaimaro del municipio de Salamina, argumentando que en la zona se presenta proceso de socavación y erosión. Este corregimiento está ubicado hacia el norte del municipio de Salamina a 18.2 kilómetros del punto objeto de la presente acción popular que fue el K2+400, K2+100 y el puesto del ferry de la vía que de Salamina conduce al municipio del Piñón, este último que se encuentra al sur del municipio de Salamina, como se observa en la siguiente imagen: 2.
Oficio DA/1000/002-26-04-2022 del 26 de abril de 2022, en el cual el alcalde de Salamina solicita "intervención urgente en nuevos puntos críticos que se 18 Cfr. índice 4 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECTRONICO_MEMOIDAP202000(.pdf) NroActua 4. 19 Número único de radicación: 470012333000202000698-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co presentan en el municipio", como lo es el "Malecón con vista al rio", afirmando que este lugar está en el frente de la cabecera municipal, no el punto inicial de intervención en la acción popular. 3.
Oficio DA/1000/002-26-04-2022 del 26 de abril de 2022. Mediante este oficio, el alcalde de Salamina solicita "intervención urgente en el punto que denominó "Malecón con vista al río”, afirmando que se encuentra ubicado en la cabecera urbana del municipio. El punto está sobre el municipio, no sobre el punto de intervención de la acción popular. 4.
Oficio DA/1000/002-28-04-2022 del 28 de abril de 2022. En este oficio solicita el Alcalde de Salamina, inspección técnica en un "nuevo punto crítico" en el predio las "Tres Marías", ante el nuevo proceso de erosión en la zona, afirmando que se encuentra contiguo a los puntos en los que la UNGRD viene realizando trabajos de contención, pero NO en el lugar objeto de la presente acción popular […]”. 20.4.
Adujo que la orden relacionada con la construcción de 2 espolones fue cumplida por la entidad, lo que se probó con el informe de interventoría allegado al expediente. Adicionalmente, aseguró que el Tribunal profirió auto de 13 de enero de 2023 mediante el cual ordenó a la Universidad del Magdalena la realización de estudios de modelación de los 2 espolones y en le audiencia celebrada el día 2 de febrero de 2023, la precitada Universidad informó que los espolones fueron construidos y que, dadas las eventualidades por el retroceso de la ribera del río, podrían ser objeto de alargamiento posterior. 20.5.
Manifestó que no se encuentran probados los elementos objetivo y subjetivo de la responsabilidad para mantener la sanción impuesta por el Tribunal, por lo que reiteró la solicitud de que sea revocada. II. CONSIDERACIONES 21. La Sala abordará el estudio de las consideraciones, en las siguientes partes: i) la competencia; ii) los problemas jurídicos; iii) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial del incidente de desacato en el trámite del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos; y iv) el análisis del caso concreto.
Competencia 22. Vistos el artículo 41 de la Ley 472, sobre el desacato en las acciones populares, y el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 201919, 19 Por medio del cual se expide el Reglamento del Consejo de Estado. 20 Número único de radicación: 470012333000202000698-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co expedido por la Sala Plena de esta Corporación, sobre la distribución de los procesos entre las secciones: la Sección Primera del Consejo de Estado es competente para conocer de la consulta de la sanción por desacato impuesta mediante el auto proferido el 19 de julio de 2023 por el Tribunal Administrativo del Magdalena. 23.
Agotados los procedimientos inherentes al incidente de desacato, sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a resolver la consulta de la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo del Magdalena. Problemas jurídicos 24. Corresponde a la Sala determinar si la sanción impuesta a los señores Álvaro José Redondo Castillo, en calidad de Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena -CORMAGDALENA y Olmedo de Jesús López Martínez, en calidad de Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD, atiende o no el derecho al debido proceso. 25.
En caso positivo, la Sala establecerá si se encuentran configurados o no los elementos objetivo y subjetivo, propios del régimen sancionatorio, y si las sanciones se ajustaron al principio de proporcionalidad, con el objeto de determinar si se debe confirmar, modificar o revocar el auto objeto de la consulta. Marco normativo y desarrollo jurisprudencial del incidente de desacato en el trámite del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos 26.
Visto el artículo 41 de la Ley 472, “[…] [l]a persona que incumpliere una orden judicial proferida por la autoridad competente en los procesos que se adelanten por acciones populares, incurrirá en multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales con destino al fondo para la defensa de los derechos e intereses colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses […]”. 21 Número único de radicación: 470012333000202000698-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 27.
La sanción será impuesta por la misma autoridad que profirió la orden judicial, mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico. 28. De acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado20, la sanción por desacato de una orden judicial se enmarca en el régimen sancionatorio, es decir, es personal y no institucional; en consecuencia, el trámite debe garantizar al incidentado sus derechos de contradicción y de defensa. 29.
Asimismo, el juez, al resolver el incidente de desacato, debe verificar la configuración de los siguientes elementos: 29.1 El elemento objetivo que exige determinar el alcance de la orden judicial objeto de cumplimiento, las personas que deben cumplirla, así como el plazo previsto para el efecto. 29.2 El elemento subjetivo, en virtud del cual, el juez determinará si se probó la renuencia, negligencia o desidia en acatar la orden judicial.
En efecto, se debe tener en cuenta el grado de responsabilidad a título de culpa o dolo, así como las posibles circunstancias de justificación, agravación o atenuación de la conducta. 30. La Corte Constitucional, mediante la sentencia SU-034 de 2018, se refirió a los elementos objetivo y subjetivo en los siguientes términos: “[…] De lo expuesto, se colige que, al momento de resolver un incidente de desacato, la autoridad judicial debe tomar en consideración si concurren factores objetivos y/o subjetivos determinantes para valorar el cumplimiento de una orden de tutela por parte de su destinatario.
Entre los factores objetivos, pueden tomarse en cuenta variables como (i) la imposibilidad fáctica o jurídica de cumplimiento, (ii) el contexto que rodea la ejecución de la orden impartida, (iii) la presencia de un estado de cosas inconstitucional, (iv) la complejidad de las órdenes, (v) la capacidad funcional de la persona o institucional del órgano obligado para hacer efectivo lo dispuesto en el fallo, (vi) la competencia funcional directa para la ejecución de las órdenes de amparo, y (vii) el plazo otorgado para su cumplimiento.
Por otro lado, entre los factores subjetivos el juez debe verificar circunstancias como (i) la responsabilidad subjetiva (dolo o culpa) del obligado, (ii) si existió allanamiento a las órdenes, y (iii) si el obligado demostró acciones positivas orientadas al cumplimiento. Vale anotar que los factores señalados son enunciativos, pues, en el ejercicio de la función de verificación del cumplimiento, 20 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; auto de 20 de febrero de 2020, C.P. Hernando Sánchez Sánchez, núm. único de radicación: 850012333000201500323 05. 22 Número único de radicación: 470012333000202000698-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el juez puede apreciar otras circunstancias que le permitan evaluar la conducta del obligado en relación con las medidas protectoras dispuestas en el fallo de tutela […]”21. 31.
En síntesis, el desacato tiene como finalidad lograr el acatamiento de la orden impartida por el juez constitucional, para lo cual cuenta con la posibilidad de sancionar al responsable o responsables de ese incumplimiento, teniendo en consideración los elementos objetivo y el subjetivo de la responsabilidad, en razón a que resulta necesario determinar la inobservancia de la orden, así como el grado de tal responsabilidad, a título de culpa o dolo, de la persona o personas que estaban obligadas a actuar en pro del cumplimiento de la sentencia. 32.
El trámite del incidente de desacato, en el marco de las acciones populares o del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, debe cumplir con las reglas que se exponen a continuación22: 32.1 El incidente de desacato procede de oficio o a solicitud de parte. 32.2 El trámite se inicia con el auto de apertura del incidente de desacato contra la persona natural encargada de cumplir la orden impartida por el juez de la acción popular o del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos; por lo tanto, en esa providencia se debe individualizar, en debida forma, a la persona responsable del cumplimiento para efectos de garantizar el debido ejercicio de los derechos de contradicción y de defensa.
Es importante recordar que la sanción por desacato es personal y no institucional; es decir, la apertura del incidente no se debe realizar contra la institución, la dependencia o el cargo en abstracto, sino individualizada respecto de quien está obligado al cumplimiento de la orden impartida en la providencia presuntamente incumplida. 32.3 La providencia debe conceder un plazo razonable para que la persona de cuenta de la razón por la cual no ha cumplido la orden impartida y presente sus argumentos de defensa. 21 Corte Constitucional, sentencia SU-034 del 3 de mayo de 2018, M.P. Alberto Rojas Ríos. 22 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; auto de 20 de febrero de 2020, C.P. Hernando Sánchez Sánchez, núm. único de radicación: 850012333000201500323- 05. 23 Número único de radicación: 470012333000202000698-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 32.4 La providencia de apertura del incidente debe ser notificada, en debida forma, a la persona contra la cual se haya iniciado el respectivo trámite incidental. 32.5 En el evento en que se haya solicitado la práctica de pruebas, el juez deberá proveer sobre estas, para lo cual determinará si son conducentes, pertinentes y útiles.
Asimismo, decretadas las pruebas, el juez fijará un plazo para su práctica, acorde con los principios que rigen el trámite de las acciones populares o del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos. 32.6 Una vez practicadas las pruebas, el juez procederá a resolver el incidente de desacato, conforme a los parámetros expuestos en esta providencia, para lo cual deberá verificar si se acreditan los elementos objetivo y subjetivo. 32.7 La sanción que se imponga debe ser personal, proporcional, y establecer en forma precisa su monto.
Asimismo, solamente se podrá sancionar la persona respecto de la cual se inició el incidente de desacato, garantizándole sus derechos de contradicción y de defensa. 32.8 La providencia que resuelva el incidente de desacato deberá ser notificada en debida forma. 32.9 En caso de haberse impuesto sanción, el juez deberá remitir el expediente para surtir la consulta prevista en la Ley 472. 32.10 El trámite de desacato tiene por objeto el cumplimiento de las órdenes impartidas en la providencia y no la sanción en sí misma.
Análisis del caso concreto 33. De conformidad con el marco normativo desarrollado en la parte considerativa de esta providencia, la Sala procede a realizar el análisis y, posteriormente, en aplicación del silogismo jurídico, concluir el caso concreto. 34. La Sala procederá a apreciar y valorar todas las pruebas, de conformidad con las reglas de la sana crítica y en los términos del artículo 176 de la Ley 1564, aplicando para ello las reglas de la lógica y la certeza que sobre determinados 24 Número único de radicación: 470012333000202000698-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co hechos se requiere para efectos de decidir lo que en derecho corresponda, en relación con la consulta de la sanción por desacato. 35.
Previamente la Sala analizará si se garantizó el debido proceso de los sancionados, concretamente si los señores Álvaro José Redondo Castillo, en calidad de Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena -CORMAGDALENA y Olmedo de Jesús López Martínez, en calidad de Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD, concretamente, con el objeto de establecer si: i) ejercen actualmente el cargo; ii) fueron individualizados en las providencias por medio de las cuales se abrió y se resolvió el incidente de desacato; y, iii) fueron debidamente notificados.
Constatación del ejercicio actual del cargo 36. Esta Sección ha considerado que la sanción por desacato debe recaer sobre las personas naturales que tengan la capacidad de dar cumplimiento a las órdenes judiciales, toda vez que el objeto del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma sino el cumplimiento de lo ordenado.
Al respecto ha sostenido la Sección Primera del Consejo de Estado lo siguiente: “[…] En el presente asunto sería del caso estudiar si concurren los elementos objetivo y subjetivo, para efectos de analizar si se confirma o no la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo del Huila al señor […]. Sin embargo, la Sala constató que el sancionado ya no ostenta el cargo de Alcalde del municipio de Neiva, por cuanto este cargo es ejercido actualmente por el señor […].
Recuerda la Sala que el objetivo del desacato no es el de imponer una sanción, sino el de lograr el restablecimiento del derecho vulnerado, para lo cual corresponde verificar no solo si la orden fue cumplida, sino, en el evento de un incumplimiento total o parcial, las razones que lo motivaron, con lo cual el juez encargado del incidente de desacato en acción popular, en uso de sus potestades, podrá desplegar las actuaciones necesarias y pertinentes para lograr la ejecución efectiva de la orden impartida, sin desmedro de la protección concedida en virtud del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos. […]”. 37.
La Sala observa que de acuerdo con la información reportada en las páginas web de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena -CORMAGDALENA y de la Unidad Nacional para la Gestión del 25 Número único de radicación: 470012333000202000698-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Riesgo de Desastres -UNGRD, los señores Álvaro José Redondo Castillo23 y Olmedo de Jesús López Martínez24,ejercen actualmente los cargos de Director Ejecutivo de CORMAGDALENA y de Director General de la UNGRD, respectivamente, por lo que se cumple el requisito relacionado con el ejercicio actual del cargo.
La individualización del funcionario a quien se impuso la sanción por desacato 38. En punto a la obligación de individualizar a las personas naturales responsables del cumplimiento de las órdenes judiciales que se han impuesto a personas jurídicas, esta Sección ha sostenido lo siguiente25: “[…] Como se indicó en el acápite denominado […] Marco normativo y jurisprudencial del incidente de desacato en el trámite de las acciones populares […], el juez debe: i) abrir incidente de desacato específicamente contra la persona natural encargada del cumplimiento de la orden judicial, toda vez que el trámite sancionatorio es personal y no institucional; ii) garantizar el ejercicio de los derechos de contradicción y de defensa de la persona natural respecto de la cual se inició el incidente y durante todo el trámite procedimental; iii) sancionar solamente a la persona respecto de la cual se inició el incidente de desacato; y iv) notificar las providencias, que se profieren en el trámite incidental de desacato, en debida forma.
De lo anterior, la Sala concluye que la sanción impuesta en sede de desacato recae sobre la persona que incumple la orden judicial o aquella que “[…] tenga la representación de la persona jurídica a la cual se le impartió la orden de amparo […]”26 de los derechos e intereses colectivos, toda vez que es a la persona a quien se le debe analizar la conducta activa u omisiva y frente a la cual tiene efecto persuasivo la imposición de la sanción. Así lo precisó esta Sección en la providencia del 28 de julio de 2016, en la que se indicó que “[…] el trámite incidental debe adelantarse en contra del funcionario que representa la persona jurídica destinataria de la orden, quien debe ser individualizado con sus correspondientes nombres y apellidos con el fin de salvaguardar los derechos al debido proceso y de defensa, y respecto del cual se debe estudiar si su conducta fue omisiva, negligente o, si por el contrario, se encuentra alguna excusa que justifique el incumplimiento de la orden judicial.
Una vez se evalúen estos aspectos, el juez constitucional debe determinar si hay lugar o no a la imposición de la sanción por desacato, la cual, se repite, solamente 23 Cfr. Ver https://cormagdalena.gov.co/perfil-director-cormagdalena/ consultado el 14 de septiembre de 2023 a las 9:00 a.m. 24 Cfr. Ver https://portal.gestiondelriesgo.gov.co/Paginas/Director.aspx consultado el 14 de septiembre de 2023 a las 9:00 a.m. 25 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 30 de abril de 2020, CP.
Hernando Sánchez Sánchez, número único de radicación 130012331000201200500-01. 26 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto del 28 de julio de 2016, Radicación 25000-23-41-000-2015-02098-01, C.P. María Elizabeth García González. 26 Número único de radicación: 470012333000202000698-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co debe recaer en quien tenga la posibilidad de dar cumplimiento a la orden judicial desconocida […]”27.
(Destacado fuera del texto). 39. La Sala observa que el Tribunal Administrativo del Magdalena al proferir los autos de 2 de mayo y 19 de julio de 2023, por medio de los cuales notificó personalmente la apertura del incidente de desacato y lo resolvió, respectivamente, individualizó con nombres y apellidos a los señores Álvaro José Redondo Castillo, en calidad de Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena -CORMAGDALENA y Olmedo de Jesús López Martínez, en calidad de Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD, por lo que la Sala considera que se cumplió el requisito de individualizar a los funcionarios sancionados.
Notificación a las personas naturales sancionadas 40. Frente a la notificación de las providencias proferidas en el trámite del incidente de desacato, esta Sección ha considerado lo siguiente28: “[…] El incidente de desacato en el marco de las acciones populares debe cumplir unas garantías mínimas en respeto, entre otros, de los derechos al debido proceso y de contradicción y de defensa.
(…) [En consecuencia] el juez debe: i) abrir incidente de desacato específicamente contra la persona natural encargada del cumplimiento de la orden judicial, toda vez que el trámite sancionatorio es personal y no institucional; ii) garantizar el ejercicio de los derechos de contradicción y de defensa de la persona natural respecto de la cual se inició el incidente y durante todo el trámite procedimental; iii) sancionar solamente a la persona respecto de la cual se inició el incidente de desacato; y iv) notificar las providencias, que se profieren en el trámite incidental de desacato, en debida forma […]. […] La Sala advierte que el auto de apertura del incidente de desacato, así como el que impone la respectiva sanción, debe ser notificado personalmente por el medio más expedito, sea a su correo personal o institucional personal, con el fin de garantizar, por un lado, que la persona tenga conocimiento del trámite incidental en su contra y, por el otro, el derecho al debido proceso de quien debe cumplir la orden judicial que se alega desacatada [ ]”.
(Destacado fuera del texto). 41. De acuerdo con la jurisprudencia transcrita, la Sala considera que, con el objeto de garantizar el debido proceso de la persona natural sancionada y su 27 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto del 28 de julio de 2016, Radicación 25000-23-41-000-2015-02098-01, C.P. María Elizabeth García González. 28 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 30 de abril de 2020, C.P. Hernando Sánchez Sánchez, número único de radicación 13001-2331-000-2012-00500-01(AP)A. 27 Número único de radicación: 470012333000202000698-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co derecho de defensa y contradicción, es necesario que la notificación de las providencias proferidas en el trámite del incidente de desacato se haga en debida forma en atención a la naturaleza sancionatoria de este trámite procesal. 42.
En el caso concreto, la Sala observa que el Tribunal Administrativo del Magdalena notificó los autos de 2 de mayo y 19 de julio de 202329, por medio de los cuales notificó la apertura del incidente de desacato y lo resolvió, respectivamente, al señor Olmedo de Jesús López Martínez, en calidad de Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, mediante envío de las providencias a los correos electrónicos: notificacionesjudiciales@gestiondelriesgo.gov.co y juridica@gestiondelriesgo.gov.co. 43.
Adicionalmente, la Sala destaca que el señor Olmedo López Martínez, en calidad de Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, debe entenderse notificado por conducta concluyente, toda vez que: i) allegó al expediente escrito calendado el 30 de mayo de 2023 mediante el cual dio respuesta al auto que abrió el incidente de desacato; y ii) asistió a la audiencia especial de verificación llevada a cabo el 31 de mayo de 2023. 44.
Ahora bien, la Sala observa que la notificación del auto que abrió el incidente de desacato y del que lo resolvió se realizó al señor Álvaro José Redondo Castillo, en su condición de Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, al correo electrónico notificacionesjudiciales@cormagdalena.gov.co. 45.
Adicionalmente, la Sala precisa que el señor Álvaro José Redondo Castillo compareció a la audiencia especial de verificación de cumplimiento dentro del incidente de desacato realizada el día 31 de mayo de 2023, en la que la Magistrada Sustanciadora puso de presente el objeto de la audiencia y del incidente de desacato, tal como consta en el acta de esa audiencia obrante en el expediente, en la que se indicó “[…] [S]eguidamente, se le concede el uso de la palabra al director general de Cormagdalena.
La magistrada ponente indaga 29 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: ED_CORREOELECTRONICOP(.pdf) NroActua 2. 28 Número único de radicación: 470012333000202000698-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sobre el cumplimiento de los cronogramas para el dragado que habían sido aportados por la entidad […]”30. 46.
Lo anterior, permite a la Sala concluir que el señor Álvaro José Redondo Castillo conoció del trámite incidental en el que el Tribunal resolvió sancionarlo y participó de la referida audiencia, por lo que, además de la notificación surtida a través del envío de las providencias que abrieron y resolvieron el incidente de desacato al correo electrónico de la entidad, debe entenderse notificado por conducta concluyente. 47.
La Sala considera que en el caso sub examine se garantizó el derecho al debido proceso y a la defensa de los funcionarios sancionados, razón por la cual se entrará a determinar si se cumplen los requisitos objetivo y subjetivo de la sanción por desacato. Análisis del elemento objetivo 48. La Sala precisa que las órdenes impartidas a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena -CORMAGDALENA y a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, por el Tribunal Administrativo del Magdalena en la sentencia proferida el 4 de mayo de 2022, adicionada y corregida en providencia proferida el 19 de julio de 202231, son las siguientes: “[…]
SÉPTIMO. ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena que respecto al componente rio — isla, como medida complementaria a la relocalización de la vía - dique sobre la margen derecha, efectúe dentro del término máximo de dos (2) meses los trámites administrativos y presupuestales que faltaren para la asignación de recursos que permitan la ejecución de las actividades de dragado y disposición de sedimentos de acuerdo a las alternativas, recomendaciones y propuestas en el concepto técnico expedido el 26 de marzo de 2021 por la Sociedad Colombiana de Ingenieros y los estudios y diseños de ingeniería detallada integral a fase III de las obras de estabilización y protección de la margen derecha del rio Magdalena sector aferente a la isla Tamarindo elaborados por la Universidad del Magdalena y aquellas actualizaciones de estudios y diseños que llegaren a expedirse en el marco de los contratos que se desarrollen para tal fin. 30 Cfr. Cfr. índice 2 del expediente digital, SAMAI.
Archivo denominado ED_CORREO_BLANCALILIA(.pdf) NroActua. 16ActaContinuacionAudiencia.pdf. 31 Cfr. Índice 2 del expediente digital, SAMAI. Archivo denominado ED_AP20120067801E(.zip) NroAct ua 2. 29 Número único de radicación: 470012333000202000698-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En los trámites administrativos y gestiones administrativas que se adelanten para la consecución de los recursos, el Ministerio de Transporte deberá prestar el apoyo necesario para su realización. Para llevar a cabo las actividades de dragado y disposición de sedimentos, la autoridad contara con el término de dos (2) años, cumpliendo en todo caso el cronograma propuesto por la Sociedad Colombiana de Ingenieros y recopilado en el plan maestro de protección y restauración del fenómeno erosivo del rio Magdalena margen derecha vía Salamina —- El Piñón y sus alrededores, así: - Proceso precontractual: 2 meses - Licenciamientos permisos: 2 meses - Actividades de dragado: 9 meses - Monitoreo: 11 meses Se aclara a la autoridad que conforme al concepto técnico de la Sociedad Colombiana de Ingenieros estos dragados deben: i) tener un monitoreo, análisis y seguimiento continuo para controlar la efectividad, los efectos sobre el rio y definir los ajustes con prontitud; ii) ser ejecutados de manera previa o a lo sumo de manera paralela, a la ejecución de las actividades de protección de orilla y relocalización de la vía nacional y iii) hacerse en verano, es decir, en épocas de aguas tan bajas como sea posible y considerarse, como mínimo, disponer con dos dragas de tolva, para que ja conformación de espolones y barreras con material dragado en el cauce del rio se logre con mayor eficiencia y eficacia. Así mismo, posterior a la etapa de estudios y diseños fase III, la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena deberá establecer un programa inmediato de mediciones en campo de caudales y niveles en diferentes secciones y en distintos momentos, así como tomas de muestras granulométricas para caracterización del material del fondo y en suspensión que sirvan de insumo para la calibración de la modelación hidrodinámica y sedimentológica y para la adecuada toma de decisiones en cuanto a las inversiones a realizar en el rio Magdalena.
También debería realizar nuevas modelaciones con la alternativa de depósito de gran cantidad de material dragado en medio del cauce al sur de la isla Tamarindo para analizar la respuesta del rio ante esta situación. […]”. “[…]
DECIMO. ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena que realice periódicamente, esto es, cada un (1) mes batimetrías en el sector, mediciones de caudales y velocidades al igual que el monitoreo de las curvas de niveles del rio Magdalena a partir de los reportes que para el efecto realice el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, lo cual a su vez deberá reportar de manera periódica a las alcaldías, la Gobernación del Magdalena y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. […]”.
“[…]
DECIMO TERCERO. ORDENAR a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de presentarse nuevas situaciones de emergencia, seguir adelantando las gestiones y obras inmediatas de emergencia para la protección de orilla y control de inundaciones en coordinación con Cormagdalena. Así mismo, finalizar las que se encuentran en curso con ese mismo propósito.
Por otra parte, ORDENAR a la entidad que finalice la ejecución de las obras que tienen como objeto la construcción de 2 espolones, esto es, el No. 6 30 Número único de radicación: 470012333000202000698-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (protección del ferri) y 7 dentro del contrato suscrito con el Consorcio Salamina 2021 para realizar la "cuarta fase de ejecución de las obras integrales y complementarias de emergencia para el control de eventos de inundación y socavación, que permitan la protección de orilla de sectores afectados en la margen derecha del rio Magdalena, principalmente el puerto del ferry, a la altura de la vía Salamina - El Piñón, en el municipio de Salamina, departamento de Magdalena […]”. 49.
El Tribunal Administrativo del Magdalena consideró que la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena -CORMAGDALENA no probó el cumplimiento de la orden relacionada con el inicio de la ejecución de las actividades de dragado y disposición de sedimentos. Adicionalmente, consideró que han transcurrido más de 8 meses desde la ejecutoria de la sentencia, proferida en primera instancia, sin que se hubiere demostrado el agotamiento de la etapa precontractual, para la cual se estableció un plazo de 2 meses. 50.
El Tribunal Administrativo del Magdalena consideró que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD no demostró el cumplimiento de la orden de adelantar las gestiones y obras inmediatas de emergencia para la protección de orilla y control de inundaciones, en caso de presentarse nuevas situaciones de emergencia. Lo anterior, con fundamento en la inacción de la entidad frente a las solicitudes presentadas por el Alcalde de Salamina y por los miembros de la comunidad de ese Municipio, sobre los nuevos puntos críticos de erosión presentados desde el año 2022 y se limitó a informar al Comité de Verificación de Cumplimiento de la sentencia, proferida en primera instancia, que realizaría un estudio a través del IDEAM para obtener los datos topobatrimétricos que requiere para la actualización de los diseños de las obras de protección núm. 6 y núm. 7 y proceder con su extensión y terminación, sin que se informe o establezcan fechas exactas de inicio para procesos de contratación y de ejecución de las obras. 51.
En este orden de ideas, corresponde a la Sala analizar el material probatorio obrante en el expediente con el fin de determinar si los funcionarios sancionados, cumplieron o no las órdenes impartidas por el Tribunal Administrativo del Magdalena en la sentencia proferida el 4 de mayo de 2022, adicionada y corregida mediante auto proferido el 19 de julio del mismo año. 31 Número único de radicación: 470012333000202000698-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 52.
Obra en el expediente acta de la diligencia de inspección judicial practicada el 18 de noviembre de 202232, en la que el señor Bryan Martínez, en calidad de Ingeniero Supervisor designado para la construcción de los espolones por parte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, manifestó lo siguiente: “[…] el problema es que, cuando se construyeron ya el río había socavado una parte de la orilla, el estudio que dice la Universidad del Magdalena es que hay que ampliarlos un poco más, pero no han presentado la parte técnica para realizarlo, la Unidad Nacional para la Gestión del riesgo dentro de su objeto contractual construyó las dimensiones de los espolones […] […] Es correcto, están funcionando […], la constructora hizo lo que, […] el objeto contractual que debía ejecutar, […] si está cumpliendo con su finalidad (refiriéndose a los espolones construidos). […] si, ya los terminamos, […] antes de la construcción el río empezó a socavar, por eso hicieron unas protecciones antes de construirlo […]”. 53.
Se allegó al expediente informe técnico realizado por la Universidad del Magdalena el 30 de enero de 202333, sobre el comportamiento hidráulico de los espolones 6 y 7 en el Municipio de Salamina, en el que se indicó: “[…]la realidad es que la obra ejecutada por la UNGRD no cumple mínimamente con la longitud de las obras inicialmente proyectadas, y mucho peor no se extendían hasta el extremo proyectado por la UNIVERDIDAD DEL MAGDALENA.
Es importante aclarar que, desde el momento que se presentaron los diseños definitivos por parte de la Universidad del Magdalena, hasta el momento que se inició la construcción de los espolones 6 y 7 por parte de UNGRD, la orilla sufrió un marcado retroceso debido al proceso erosivo que experimenta. Esta situación obligó a que la UNGRD tuviera que emplazar los espolones alrededor de 60 metros atrás de donde inicialmente se proyectaron, si bien esta es una realidad innegable, también lo es la necesidad que llevar los espolones hasta el punto de diseño dentro del río para garantizar el buen comportamiento hidráulico y estructural de estos elementos de protección. […] Es evidente qué, el espolón 6 no genera la zona de sombra sobre el espolón 7, o también conocido como campo de bajas velocidades requerido según diseño, por lo que la porción marginal entre ambos espolones (el 6 y el 7) se encuentra desprotegida. […] Teniendo en cuenta que la localización en planta de los espolones construidos por la UNGRD está dentro de la zona propuesta inicialmente por la Universidad del Magdalena, es viable analizar una posible prolongación de estas 32 Cfr. índice 2 del expediente digital, SAMAI.
Archivo denominado ED_CORREO_BLANCALILIA(.pdf) NroActua. 26ActaInspeccionJudicial.pdf 33 Cfr. índice 2 del expediente digital, SAMAI. Archivo denominado ED_CORREO_BLANCALILIA(.pdf) NroActua 2. 53InformeTecnicoEspolonesUnimag.pdf 32 Número único de radicación: 470012333000202000698-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co estructuras hasta alcanzar los puntos finales de diseño. De esta manera se aprovecharía lo ya construido y se buscaría cumplir con el fin técnico de las obras inicialmente proyectadas por la Universidad del Magdalena. […]”.
(Destacado fuera del texto). 54. Escrito de 3 de febrero de 202334 suscrito por el Jefe de Dependencia de la Oficina de Gestión y Enlace de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena –CORMAGDALENA-, que contiene el cronograma de actividades para la ejecución del proyecto de dragado en el Municipio de Salamina. 55.
Copia del anexo 1- anexo técnico “Dragado de perfilamiento de la Isla El Tamarindo en el Río Magdalena a la altura del Municipio de Salamina”, elaborado por la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena -CORMAGDALENA. 56. Copia del memorando interno suscrito por el Gerente de Agua y Saneamiento Básico de FINDETER, dirigido al Jefe de Contratación de esa entidad que contiene el “Estudio previo para la contratación del proyecto denominado: Dragado de perfilamiento de la Isla Tamarindo en el Río Magdalena a la altura del Municipio de Salamina […]”35. 57.
Copia del Decreto núm. 0676 de 1.º de mayo de 202336 “[…] [P]or medio del cual se realiza un nombramiento ordinario […]”, expedido por el Presidente de la República, en el que se nombró al señor Olmedo de Jesús López Martínez como Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD. 58. Copia del Informe Ejecutivo de Interventoría realizado por el Consorcio INTERSALAMINA – Contrato núm. 9677-PPAL001-587-2022 el cual tiene por objeto “[…] [R]ealizar la interventoría integral al contrato de obra que tiene por objeto: Realizar la cuarta fase de ejecución de las obras integrales y complementarias de emergencia para el control de eventos de inundación y socavación, que permitan la protección de orilla de sectores afectados en la 34 Cfr. índice 2 del expediente digital, SAMAI.
Archivo denominado ED_CORREO_BLANCALILIA(.pdf) NroActua. 59CronogramaDragadoSalaminaCormagdalena.pdf. 35 Cfr. Índice 2 del expediente digital, SAMAI. Archivo denominado ED_AP20120067801E(.zip) NroAct ua 2. 36 Cfr. índice 4 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECTRONICO_MEMOIDAP202000(.pdf) NroActua 4. 33 Número único de radicación: 470012333000202000698-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co margen derecha del Río Magdalena, principalmente el Puerto del Ferry, a la altura de la vía Salamina – El Piñón, en el Municipio de Salamina, Departamento de Magdalena […]”, en el que se precisó lo siguiente37: “[…] [E]l contratista realizo una ejecución física del 100% del proyecto contratado, al cual se le realizo un acta de terminación con pendientes el día 17 de septiembre del presente año, dichos pendientes se encuentran sustentados en el documento anexo al presente informe y a los cuales se le otorgó al contratista un total de 25 días hábiles a partir de la finalización del proyecto, dando como fecha final para subsanación de pendientes el día 14 de octubre.
Dentro del periodo de ejecución del contrato, se realizaron las siguientes actividades: ✓ Localización y replanteo en el área de trabajo de los espolones N6 y N7. Batimetría actualizada de lecho del río en las áreas de influencia de los espolones N6 y N7. ✓ Extracción mecánica de material de la zona realizando el traslado y repaleo del mismo, acopiándolo en sendos puntos de acopio de los espolones N6 y N7. ✓ Continuación del ítem de llenado e instalación de las geobolsas que componen el espigón N6 y N7.
Verificando, por esta interventoría, su calidad y correcta ubicación en la conformación de los espolones. ✓ Rellenos con material de la zona que permitió la adecuación de las áreas de trabajo y construcción de los espolones N6 y N7. ✓ Instalación de geotextil no tejido ✓ Instalación de Colchacreto para revestimiento flexible de taludes y protección de orillas.
Con un concreto de 2500psi. ✓ Espolón N6 con una longitud total de 115 m y el espolón N7 una longitud de 70m REGISTRO FOTOGRÁFICO 37 Cfr. índice 4 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECTRONICO_MEMOIDAP202000(.pdf) NroActua 4. 34 Número único de radicación: 470012333000202000698-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 35 Número único de radicación: 470012333000202000698-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 36 Número único de radicación: 470012333000202000698-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […]”. 59.
Copia del informe de 6 de julio de 202338 del comité de cumplimiento, seguimiento y participación ciudadana, llevado a cabo el 15 de junio de 2023, en el que la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de La Magdalena -CORMAGDALENA, indicó los siguiente: “[…] A través de convenio con FINDETER, se adjudico el contrato de obra del dragado a la firma CONSORCIO PANMAR SALAMINA por un monto de $25,324,173,434.
En trámite la contratación de la interventoría, misma que Cormagdalena informará sobre su adjudicación, la cual se dará a finales del mes de junio. […] […] Condición Actual: En firma de contrato y a la espera de adjudicación de interventoría […]” 38 Cfr. índice 2 del expediente digital, SAMAI. Archivo denominado ED_CORREO_BLANCALILIA(.pdf) NroActua 2.15InformeCumplimientoInvias.pdf. 37 Número único de radicación: 470012333000202000698-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 60.
Escrito de 5 de julio de 2023 allegado por la apoderada judicial de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD en el que incluye un informe técnico elaborado por la entidad luego de la visita a la zona realizada los días 2 y 3 de junio de 2023. En el referido informe se indicó39: “[…] [L]os días 2 y 3 de junio de 2023, estuve en el municipio de Salamina Magdalena, para realizar visita técnica del estado de las obras realizadas en la margen derecha del Rio Magdalena en el kilómetro 2 + 100 de la vía que conduce del Municipio de Salamina al Piñón, encontrando las siguientes observaciones: 1.
En sobrevuelo realizado con dron, a toda el área de afectación, se evidencia un proceso erosivo exponencial, entre el costado derecho del espolón #6, en medio de los espolones #6 y #7 y el costado izquierdo del espolón 7, sumando aproximadamente 1 km de erosión en dicha zona como se muestra en las imágenes a continuación: Zona de erosión encontrada 39 Cfr. índice 4 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.
Archivo denominado: RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECTRONICO_MEMOIDAP202000(.pdf) NroActua 4. 38 Número único de radicación: 470012333000202000698-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. Los espolones 6 y 7 construidos en el contrato que tiene como objeto REALIZAR LA CUARTA FASE DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS INTEGRALES Y COMPLEMENTARIAS DE EMERGENCIA PARA EL CONTROL DE EVENTOS DE INUNDACIÓN Y SOCAVACIÓN, QUE PERMITAN LA PROTECCIÓN DE ORILLA DE SECTORES AFECTADOS EN L A MARGEN DERECHA DEL RÍO MAGDALENA, PRINCIPALMENTE EL PUERTO DEL FERRY, A LA ALTURA DE LA VÍA SALAMINA – EL PIÑÓN, EN EL MUNICIPIO DE SALAMINA, DEPARTAMENTO DE MAGDALENA, se encuentran estructuralmente afectados por el proceso erosivo que se está presentando en la zona, como se evidencia en las imágenes a continuación: Espolón numero 7 Espolón numero 6 En la visita se evidencia que la línea talweg esta direccionada directamente a los espolones 6 y 7, se evidencia también que existe un proceso erosivo acompañado de vórtices que pueden estar profundizando el área y de esta manera afectar la estabilidad de los espolones construidos […]”. 61.
Escrito de 21 de julio de 202340 remitido por la apoderada judicial de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD mediante el 40 Cfr. índice 4 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECTRONICO_MEMOIDAP202000(.pdf) NroActua 4. 39 Número único de radicación: 470012333000202000698-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cual allega copia del “[…] Informe técnico de la Comisión de apoyo a la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres (UNGRD), para el levantamiento topo-batrimétrico realizado sobre el Río Magdalena a la altura del Municipio de Salamina (Magdalena) […]”, elaborado por el IDEAM en el mes de julio de 2023. 62.
La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de La Magdalena - CORMAGDALENA en escrito allegado el día 17 de agosto de 2023, manifestó que había dado cumplimiento a la orden impartida a través de la celebración del Contrato de obra núm. 111251-004-2023 (PAF CORMAGDALENA O 028-2023), para lo cual remitió los enlaces de las páginas web de FINDETER41 y de SECOP II en los que se encuentran, entre otros documentos, el contrato y el acta de inicio del mismo y que se analizan a continuación. 63.
Contrato de obra núm. 111251-004-2023 suscrito el día 21 de junio de 2023 por el Representante Legal de la Fiduciaria La Previsora S.A. en su calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo FINDETER – CORMAGDALENA 2023 y el representante legal del Consorcio PANMAR Salamina, cuyo objeto es el “[…] [D]ragado de perfilamiento de la Isla Tamarindo en el Río Magdalena a la altura del Municipio de Salamina […]”.
En el precitado contrato, se especificó lo siguiente: “[…] [E]l proyecto de Dragado Hidráulico se refiere al dragado dentro del Río Magdalena con el objeto de propiciar condiciones hidráulicas orientadas a alcanzar una reducción en la planta de las velocidades en el sector de Salamina, mediante un corte parcial de la Isla El Tamarindo y consecuentemente mejorando el comportamiento hidráulico frente a los diques transversales propuestos en la margen derecha del Río Magdalena, en ejecución por parte del INVIAS, los cuales servirán de protección de la orilla erosionada entre las poblaciones de Salamina y El Piñón […]”. 64.
La cláusula tercera del contrato estipula el plazo de ejecución en 6 meses y se observa que el valor del contrato es de $28.136.282.077,oo. En cuanto al lugar de ejecución, la cláusula décima quinta del contrato dispuso que: “[…] el sector a dragar corresponde a un polígono que abarca parte de la margen oriental de la Isla El Tamarindo y del lecho del río Magdalena adyacente a esta […]”. 41 https://www.findeter.gov.co/convocatorias/paf-cormagdalena-o-028-2023.
Consultada el 21 de septiembre de 2023. 40 Número único de radicación: 470012333000202000698-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 65. Asimismo, se observa el acta de inicio de la obra suscrita el día 1.º de agosto de 2023 entre el representante legal del Consorcio PANMAR SALAMINA, en calidad de contratista, y el representante legal del Consorcio Inter Dragado Salamina, en calidad de interventor del contrato de obra del proyecto “Dragado de perfilamiento de la Isla El Tamarindo en el Río Magdalena a la altura del Municipio de Salamina […]”. 66.
De acuerdo con el material probatorio referido supra, la Sala entrará a analizar las órdenes impartidas en la sentencia proferida el 4 de mayo de 2022, adicionada y corregida mediante providencia de 19 de julio de la misma anualidad, de la siguiente manera: Respecto a la orden relacionada con la realización de actividades de dragado y disposición de sedimentos a cargo de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de La Magdalena -CORMAGDALENA 67.
El Tribunal Administrativo del Magdalena consideró que la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena -CORMAGDALENA no cumplió la orden relacionada con el inicio de la ejecución de las actividades de dragado y disposición de sedimentos, obligación que, de acuerdo con el cronograma propuesto por la Sociedad Colombiana de Ingenieros y recopilado en el Plan Maestro de Protección y Restauración del fenómeno erosivo del Rio Magdalena margen derecha vía Salamina —- El Piñón y sus alrededores, debía cumplirse en los siguientes plazos: i) 2 meses para adelantar el proceso precontractual; ii) 2 meses para llevar a cabo actividades de licenciamientos y permisos; iii) 9 meses para ejecutar las actividades de dragado; y iv) 11 meses para efectuar el monitoreo. 68.
La Sala observa que se allegó al expediente el contrato de obra núm. 111251-004-2023 suscrito el día 21 de junio de 2023 por el Representante Legal de la Fiduciaria La Previsora S.A. en su calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo FINDETER – CORMAGDALENA 2023 y el representante legal del Consorcio PANMAR Salamina, cuyo objeto es el “[…] [D]ragado de perfilamiento de la Isla Tamarindo en el Río Magdalena a la altura del Municipio de Salamina […]”.
De igual manera, se allegó el acta de inicio de la obra suscrita el día 1.º de agosto de 2023. 41 Número único de radicación: 470012333000202000698-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 69. La Sala considera que las pruebas allegadas al expediente permiten concluir que, actualmente, la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de La Magdalena está dando cumplimiento a la orden impartida por el Tribunal en el numeral séptimo de la sentencia proferida el 4 de mayo de 2022, toda vez que se encuentra probado con el contrato de obra y con el acta de inicio que se están ejecutando las actividades requeridas de dragado y disposición de sedimentos. 70.
La Sala considera que respecto de la orden impartida en el numeral séptimo de la sentencia proferida el 4 de mayo de 2022, el señor Álvaro José Redondo Castillo, en su calidad de Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de La Magdalena, no se encuentra en desacato, toda vez que existen pruebas en el expediente que permiten concluir que la obra de dragado y disposición de sedimentos está en ejecución y, adicionalmente, el plazo general de 2 años previsto por el Tribunal para el cumplimiento de la orden aún no ha expirado.
Respecto a la orden de finalizar la construcción de 2 espolones a cargo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD 71. El Tribunal Administrativo del Magdalena mediante el auto proferido el 19 de julio de 2022, que adicionó el numeral décimo de la sentencia proferida el día 4 de mayo del mismo año, ordenó a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD que “[…] finalice la ejecución de las obras que tienen como objeto la construcción de 2 espolones, esto es, el No. 6 (protección del ferri) y 7 dentro del contrato suscrito con el Consorcio Salamina 2021 para realizar la "cuarta fase de ejecución de las obras integrales y complementarias de emergencia para el control de eventos de inundación y socavación, que permitan la protección de orilla de sectores afectados en la margen derecha del rio Magdalena, principalmente el puerto del ferry, a la altura de la vía Salamina - El Piñón, en el municipio de Salamina, departamento de Magdalena […]”. 72.
La Sala observa que en el expediente obra el informe del Ingeniero Bryan Martínez recibido en la diligencia de inspección judicial practicada el día 18 de noviembre de 2022, en el que se indicó que los espolones 6 y 7 fueron construidos “[…] están funcionando […], la constructora hizo lo que, […] el objeto 42 Número único de radicación: 470012333000202000698-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co contractual que debía ejecutar, […] si está cumpliendo con su finalidad (refiriéndose a los espolones construidos). […] si, ya los terminamos, […] antes de la construcción el río empezó a socavar, por eso hicieron unas protecciones antes de construirlo […]”. 73.
Adicionalmente, de acuerdo con el informe técnico de la Universidad del Magdalena realizado el 30 de enero de 2023, se evidencia que “[…] desde el momento que se presentaron los diseños definitivos por parte de la Universidad del Magdalena, hasta el momento que se inició la construcción de los espolones 6 y 7 por parte de UNGRD, la orilla sufrió un marcado retroceso debido al proceso erosivo que experimenta.
Esta situación obligó a que la UNGRD tuviera que emplazar los espolones alrededor de 60 metros atrás de donde inicialmente se proyectaron, si bien esta es una realidad innegable, también lo es la necesidad que llevar los espolones hasta el punto de diseño dentro del río para garantizar el buen comportamiento hidráulico y estructural de estos elementos de protección […]”.
(Destacado fuera del texto). 74. Asimismo, se evidencia en el informe técnico realizado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD con ocasión de la visita a la zona efectuada los días 2 y 3 de junio de 2023 que se indicó: “[…] 2. Los espolones 6 y 7 construidos en el contrato que tiene como objeto REALIZAR LA CUARTA FASE DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS INTEGRALES Y COMPLEMENTARIAS DE EMERGENCIA PARA EL CONTROL DE EVENTOS DE INUNDACIÓN Y SOCAVACIÓN, QUE PERMITAN LA PROTECCIÓN DE ORILLA DE SECTORES AFECTADOS EN L A MARGEN DERECHA DEL RÍO MAGDALENA, PRINCIPALMENTE EL PUERTO DEL FERRY, A LA ALTURA DE LA VÍA SALAMINA – EL PIÑÓN, EN EL MUNICIPIO DE SALAMINA, DEPARTAMENTO DE MAGDALENA, se encuentran estructuralmente afectados por el proceso erosivo que se está presentando en la zona, como se evidencia en las imágenes a continuación: 43 Número único de radicación: 470012333000202000698-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Espolón numero 7 Espolón numero 6 […]” 75.
La Sala considera que la orden impartida por el Tribunal Administrativo del Magdalena a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD relacionada con la construcción de los 2 espolones, identificados como espolones núms. 6 y 7, fue cumplida parcialmente por esa entidad, toda vez que, aunque se evidencia que los espolones fueron construidos, también existen pruebas que permiten concluir que aún hay requerimientos de orden técnico que deben cumplirse para que los espolones presten el objeto para el cual fueron construidos y, con ello, se entienda totalmente cumplida esa orden judicial.
Respecto a la orden de seguir adelantando las gestiones y obras inmediatas de emergencia en caso de que se presenten nuevas situaciones de emergencia, a cargo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD 76. El Tribunal Administrativo del Magdalena consideró que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD no demostró el cumplimiento de la orden de adelantar las gestiones y obras inmediatas de emergencia para la protección de orilla y control de inundaciones, en caso de presentarse nuevas situaciones de emergencia, toda vez que permaneció inactiva respecto de las solicitudes remitidas por el Alcalde Municipal de Salamina. 44 Número único de radicación: 470012333000202000698-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 77.
La Sala observa que en escrito de 23 de agosto de 2023 el señor Olmedo de Jesús López Martínez, en calidad de Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, informó lo siguiente: “[…] 1. Oficio DA/1000/001-26-04-2022 del 26 de abril de 2022, en el cual el alcalde solicitó una inspección ocular y técnica en el sector "El Canto" contiguo a la cabecera urbana del corregimiento de Guaimaro del municipio de Salamina, argumentando que en la zona se presenta proceso de socavación y erosión. Este corregimiento está ubicado hacia el norte del municipio de Salamina a 18.2 kilómetros del punto objeto de la presente acción popular que fue el K2+400, K2+100 y el puesto del ferry de la vía que de Salamina conduce al municipio del Piñón, este último que se encuentra al sur del municipio de Salamina, como se observa en la siguiente imagen: 2.
Oficio DA/1000/002-26-04-2022 del 26 de abril de 2022, en el cual el alcalde de Salamina solicita "intervención urgente en nuevos puntos críticos que se presentan en el municipio", como lo es el "Malecón con vista al rio", afirmando que este lugar está en el frente de la cabecera municipal, no el punto inicial de intervención en la acción popular. 3.
Oficio DA/1000/002-26-04-2022 del 26 de abril de 2022. Mediante este oficio, el alcalde de Salamina solicita "intervención urgente en el punto que denominó "Malecón con vista al río”, afirmando que se encuentra ubicado en la cabecera urbana del municipio. El punto está sobre el municipio, no sobre el punto de intervención de la acción popular. 4.
Oficio DA/1000/002-28-04-2022 del 28 de abril de 2022. En este oficio solicita el Alcalde de Salamina, inspección técnica en un "nuevo punto crítico" en el predio las "Tres Marías", ante el nuevo proceso de erosión en la zona, afirmando que se encuentra contiguo a los puntos en los que la UNGRD viene realizando trabajos de contención, pero NO en el lugar objeto de la presente acción popular […]”.
(Destacado fuera del texto). 45 Número único de radicación: 470012333000202000698-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 78. La Sala considera que la orden impartida en el numeral décimo de la sentencia proferida, en primera instancia, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, relacionada con que “[…] de presentarse nuevas situaciones de emergencia, seguir adelantando las gestiones y obras inmediatas de emergencia para la protección de orilla y control de inundaciones en coordinación con Cormagdalena […]”, no se encuentra incumplida toda vez que de las pruebas allegadas al expediente se evidencia que las solicitudes elevadas por el Alcalde Municipal de Salamina recaen sobre puntos geográficos diferentes al sector que fue objeto de amparo constitucional en la acción popular de la referencia, esto es el kilómetro 2+100 de la vía que conduce del Municipio de Salamina al Municipio de El Piñón, orilla derecha del Río Magdalena frente a la Isla El Tamarindo. 79.
Así las cosas, la Sala considera que deben atenderse las nuevas situaciones de emergencia que reporta el Alcalde Municipal de Salamina y que generan riesgo en diferentes sectores del Municipio, lo que corresponderá atender a las entidades competentes en esa jurisdicción, sin que resulte procedente analizar esas nuevas situaciones de emergencia que se presenten en el Municipio en el marco de la acción popular de la referencia y del trámite de desacato sub examine, porque se insiste, la sentencia protegió una zona específica en la que se presenta socavamiento de la vía a causa de la erosión en el margen derecho del Río Magdalena frente a la Isla El Tamarindo en el Municipio de Salamina. 80.
La Sala considera que, de acuerdo a las pruebas obrantes en el expediente, no se configura el elemento objetivo de la responsabilidad contra el señor Álvaro José Redondo Martínez, en su calidad de Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de La Magdalena, por lo cual revocará la sanción impuesta al precitado funcionario en auto proferido el día 19 de julio de 2023, tal como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. 81.
Adicionalmente, la Sala considera que, respecto al señor Olmedo de Jesús López Martínez, en su calidad de Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, si se configura el elemento objetivo de la responsabilidad, en razón a que no se han finalizado en su totalidad las obras relacionadas con la construcción de los espolones números 46 Número único de radicación: 470012333000202000698-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 y 7, los cuales, como se encuentra probado en el expediente deben ser alargados para que cumpla el objeto para el cual fueron construidos.
Por lo anterior, la Sala entrará a analizar el elemento subjetivo de la responsabilidad de este último funcionario. Análisis del elemento subjetivo 82. La Sala advierte que el análisis de la configuración del elemento subjetivo consiste en verificar si el funcionario incidentado ejerció acciones concretas para cumplir las órdenes impuestas por el juez de la acción popular de forma diligente o negligente42. 83.
En ese orden, más que verificar si se acataron las órdenes judiciales, el estudio del elemento subjetivo se orienta a establecer si la persona competente para dar cumplimiento a dichas órdenes desplegó las actuaciones administrativas suficientes para efectos de lograr el cumplimiento de lo ordenado. 84. En el caso sub examine, se demostró que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, cumplió con la construcción de los 2 espolones; sin embargo, no se ha cumplido con la finalización de la obra en atención a que aún se requiere ejecutar acciones para cumplir con los requisitos técnicos indicados por la Universidad del Magdalena lo que supone que deban realizarse ajustes a la obra realizada, lo que no es desconocido por la entidad, toda vez que en escrito presentado el 30 de mayo de 2023 manifestó lo siguiente: “[…] procederá a efectuar los trámites necesarios para realizar estas Últimas recomendaciones de la Universidad del Magdalena frente a los espolones 6 y 7. y empezar su ejecución de manera simultánea a las acciones que viene realizando el Instituto Nacional de Vías -INVIAS respecto de la construcción de los 5 espolones que le corresponden, para que estos se terminen de manera conjunta tal y como lo sugieren los estudios técnicos valorados dentro del proceso De igual manera, se procederá a realizar la protección de orilla del proceso erosivo que se ha presentado en los puntos aledaños a los espolones 6 y 7 […]” (Destacado fuera de texto). 42 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Auto de 3 de junio de 2022, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, proceso identificado con el número único de radicación 41001233100020030065804 (AP). 47 Número único de radicación: 470012333000202000698-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 85.
Adicionalmente, la Sala destaca que en el informe técnico realizado por la Universidad del Magdalena el 30 de enero de 202343, sobre el comportamiento hidráulico de los espolones 6 y 7 en el Municipio de Salamina, se precisó lo siguiente: “[…] la realidad es que la obra ejecutada por la UNGRD no cumple mínimamente con la longitud de las obras inicialmente proyectadas, y mucho peor no se extendían hasta el extremo proyectado por la UNIVERDIDAD DEL MAGDALENA.
Es importante aclarar que, desde el momento que se presentaron los diseños definitivos por parte de la Universidad del Magdalena, hasta el momento que se inició la construcción de los espolones 6 y 7 por parte de UNGRD, la orilla sufrió un marcado retroceso debido al proceso erosivo que experimenta. Esta situación obligó a que la UNGRD tuviera que emplazar los espolones alrededor de 60 metros atrás de donde inicialmente se proyectaron, si bien esta es una realidad innegable, también lo es la necesidad que llevar los espolones hasta el punto de diseño dentro del río para garantizar el buen comportamiento hidráulico y estructural de estos elementos de protección. […] Es evidente qué, el espolón 6 no genera la zona de sombra sobre el espolón 7, o también conocido como campo de bajas velocidades requerido según diseño, por lo que la porción marginal entre ambos espolones (el 6 y el 7) se encuentra desprotegida. […] Teniendo en cuenta que la localización en planta de los espolones construidos por la UNGRD está dentro de la zona propuesta inicialmente por la Universidad del Magdalena, es viable analizar una posible prolongación de estas estructuras hasta alcanzar los puntos finales de diseño. De esta manera se aprovecharía lo ya construido y se buscaría cumplir con el fin técnico de las sobras inicialmente proyectadas por la Universidad del Magdalena. […]”.
(Destacado fuera del texto). 86. La Sala considera que la responsabilidad por el no cumplimiento total de la orden de finalización de los espolones 6 y 7, no puede ser imputable al señor Olmedo de Jesús López Martínez, en calidad de Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, toda vez que de las pruebas allegadas al expediente se evidencia que: i) la entidad ejecutó la construcción de los 2 espolones en cumplimiento de la orden impartida por el Tribunal; ii) durante la construcción de la obra la orilla del Río Magdalena presentó un retroceso debido al proceso erosivo que experimenta, tal como se indicó en el informe técnico elaborado por la Universidad del Magdalena; y iii) el 43 53InformeTecnicoEspolonesUnimag.pdf 48 Número único de radicación: 470012333000202000698-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co nivel de las agua del Río Magdalena no permitió que se ejecutara la obra en el punto sugerido por la Universidad del Magdalena. 87.
La Sala concluye, en este punto, que las pruebas allegadas al expediente permiten evidenciar que la finalización de la construcción de los 2 espolones a cargo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, no ha sido posible por circunstancias de la naturaleza que impidieron que la construcción de los mismos iniciara en el punto sugerido por la Universidad del Magdalena y por lo tanto, deben ser ajustados en el sentido de alargarlos hasta el punto en el cual puedan cumplir el objeto para el cual fueron construidos. 88.
Ahora bien, la Sala destaca que el Tribunal Administrativo del Magdalena al analizar la responsabilidad subjetiva del señor Álvaro José Redondo Castillo, consideró lo siguiente44: “[…] el director de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, Javier Pava Sánchez, quien para la época de notificación del auto de apertura de incidente de desacato fungía como tal, la Sala observa que durante el trámite incidental este ni siquiera ejerció pronunciamiento alguno sino a través de sus apoderados judiciales, y solo hasta luego del auto con fecha 27 de octubre de 2022, que se corrió traslado de información, pese a haberse abierto tramite de incidente de desato desde el 28 de septiembre de 2022, notificado el 29 de septiembre. 90.
Aunado a lo anterior, se observa que, pese a haber sido citado en dos ocasiones para asistencia ya fuera presencial o virtual, a las diligencias del 16 de diciembre de 2022 y 2 de febrero de 2023, el director Pava Sánchez, solo hizo presencia de manera virtual en audiencia del 16 de diciembre de 2022, en la cual solo hizo presentación de su cargo, sin que realizara pronunciamiento alguno sobre el objeto del incidente de desacato, realizando la intervención los apoderados judiciales e ingeniera de la entidad. 91.
Ahora, con respecto al doctor Olmedo de Jesus López Martínez, quien fue notificado de la apertura de este incidente, en atención a los cambios recientes a nivel directivo de la entidad, este efectuó su pronunciamiento en el término otorgado, además de asistir a la audiencia del 31 de mayo a la cual fue convocado en su calidad de Director de la Unidad. 92.
Empero lo anterior, no desconoce esta Corporación los documentos que fueron analizados en el acápite anterior, que dan cuenta del trámite que hubiere desplegado la Unidad como la de finalización de los espolones 6 y 7, lo cierto es que el alcalde de Salamina puso de presente a la UNGRD sobre cinco puntos nuevos de erosión, la Unidad no se ha manifestado acerca de estos nuevos puntos, limitándose a indicar que en lo concerniente al corregimiento de 44 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.
Archivo denominado: ED_450_450_470012333000(.pdf) NroActua 2. 49 Número único de radicación: 470012333000202000698-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Guáimaro, ya existe un contrato suscrito para ese fin, y que además no hace parte de la zona de esta acción popular. 93.
Y si bien, se manifestó por parte de la Unidad que los espolones 6 y 7 serían modificados de acuerdo a las recomendaciones de la Universidad del Magdalena, a la fecha no se han dado fechas ciertas para el inicio de los procesos de contratación y ejecución de las obras que se consideren, pese a haber transcurrido más de 8 meses desde la ejecutoria de la sentencia, la cual fue objeto de aclaraciones y adiciones. 94.
Significa lo anterior que el director Olmedo de Jesus López Martinez no demostró el inicio de las gestiones que ha adelantado con miras a dar cumplimiento a las órdenes relacionadas con la atención de los nuevos puntos de emergencia que se llegaren a presentar, tal como fue ordenado en la sentencia del 4 de mayo de 2022, adicionado en auto del 19 de julio de 2022, así como la construcción de los espolones 6 y 7, y las tareas adelantadas son insuficientes para considerar que su actuar ha sido diligente […]”. 89.
La Sala considera que el análisis del elemento subjetivo efectuado por el Tribunal no recayó exclusivamente sobre el funcionario sancionado, sino que, adicionalmente, se valoró la responsabilidad de su predecesor en el cargo, lo que no resulta adecuado por la naturaleza de este trámite incidental, en el que se debe valorar la responsabilidad individual del funcionario sancionado sin agravar su situación por la conducta de las personas que lo precedieron en el ejercicio del cargo que hoy detenta. 90.
Al respecto, obra en el expediente copia del Decreto núm. 0676 de 1.º de mayo de 2023 “[…] [P]or medio del cual se realiza un nombramiento ordinario […]”, expedido por el Presidente de la República, en el que se nombró al señor Olmedo de Jesús López Martínez como Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD […]”, por lo que su responsabilidad personal en el cumplimiento de la orden judicial debe analizarse desde esa perspectiva temporal y no desde antes de su nombramiento como quedó plasmado en el auto consultado. 91.
En este orden de ideas, la Sala considera que, atendiendo a lo probado en el expediente, no puede concluirse que el señor Olmedo de Jesús López Martínez, en calidad de Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, haya mostrado una conducta culposa o dolosa, que demuestre desinterés, renuencia, negligencia o desidia para el cumplimiento de la orden judicial por parte del precitado funcionario, razón por 50 Número único de radicación: 470012333000202000698-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la cual no se encuentra probado el elemento subjetivo de la responsabilidad, por lo que la Sala revocará la sanción impuesta al señor López Martínez, tal como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Conclusiones de la Sala 92.
La Sala revocará el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena el 19 de julio de 2023 mediante el cual se resolvió el incidente de desacato en el sentido de sancionar a los señores Olmedo de Jesús López Martínez y Álvaro José Redondo Castillo, en calidad de Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD y Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena -CORMAGDALENA, respectivamente, con multas 5 smlmv, toda vez que respecto del último funcionario no se acreditó el elemento objetivo de la responsabilidad; y, respecto del primer funcionario, no se configura el elemento subjetivo de la responsabilidad, toda vez que no se probó que con sus acciones u omisiones haya incurrido en una conducta negligente, renuente o haya actuado con desidia frente al cumplimiento de la sentencia proferida el 4 de mayo de 2022, adicionada y corregida mediante providencias de 19 de julio del mismo año, proferidas por el Tribunal Administrativo del Magdalena.
En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, III.
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR el auto proferido el 19 de julio de 2023 por el Tribunal Administrativo del Magdalena, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal Administrativo del Magdalena, dejando las anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 51 Número único de radicación: 470012333000202000698-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala, en la sesión del día. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidente Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la Sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.