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11001031500020220171400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2022-03-16

Radicación interna: 2547 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Norayda Rosero Caicedo·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-01714-00 Accionante: Norayda Rosero Caicedo Accionado: Tribunal Administrativo del Valle Cauca Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia Tema: Acción de tutela. Decisión: Se declara la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto por hecho superado.

La Sala decide la acción de tutela elevada por Norayda Rosero Caicedo en contra del Tribunal Administrativo del Valle Cauca. I.

ANTECEDENTES 1.- Del amparo Norayda Rosero Caicedo, mediante apoderado judicial, presentó acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición y de acceso a la administración de justicia, que estimó vulnerados por el accionado, en tanto, al momento de interponer el presente amparo, habían transcurrido 8 meses desde que incoó la solicitud de copias auténticas dentro del asunto de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado bajo el número 76001233300620170044500, sin que se hubiera resuelto tal pedido. 2.- Hechos 2.1.- La accionante inició demanda en uso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, que conoció el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, bajo radicado No. 76001233300620170044500, ente que dictó sentencia el 22 de mayo de 2020. 2.2.- Mediante petición elevada el 17 de agosto de 2021 la accionante solicitó la expedición de copias auténticas del proceso mencionado en precedencia. 2.3.- Hasta el momento de presentación de este amparo la entidad accionada no se había pronunciado frente a la solicitud a ella elevada. 3.- Pretensión Pidió que se le ordene al accionado resolver de fondo la solicitud de copias elevada. 4.- Trámite de la acción de tutela y fundamento de la oposición 4.1.- A través de auto del 18 de marzo de 2022 se admitió la acción, decisión que fue debidamente notificada a las partes. 4.2.- Mediante correo electrónico del 28 de marzo del corriente, enviado a la Secretaría General de esta Corporación, el accionado allegó constancia de entrega de las copias requeridas.

II. CONSIDERACIONES 1.- Competencia Esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela interpuesta por Norayda Rosero Caicedo en contra del Tribunal Administrativo del Valle Cauca, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.- Carencia actual de objeto El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela cualquier orden emitida por el juez sería inane.

Específicamente, esta figura tiene lugar cuando se presenta un daño consumado, un hecho superado o una situación sobreviniente. 3.- Caso concreto Se tiene que la interesada estima vulnerados sus derechos fundamentales en tanto el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, al momento de interponer la actual tutela, no había contestado la solicitud de copias auténticas dentro del asunto con radicado 76001233300620170044500.

Sin perjuicio de lo anterior, el accionado allegó el soporte de entrega de los documentos requeridos, situación verificada por esta Sala al examinar los anexos arrimados. Por lo antecedente, esta Subsección declarará la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto por hecho superado, pues el asunto se satisfizo. En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la improcedencia de la tutela por carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.

TERCERO: ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no presentarse impugnación en contra de esta decisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Consejero de Estado GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Consejero de Estado