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11001031500020220330800Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-06-16

Radicación interna: 5306 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Oscar Hernan Villegas Blandon·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03308-00 Demandante: Óscar Hernán Villegas Blandón. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03308-00 Demandante: ÓSCAR HERNÁN VILLEGAS BLANDÓN Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA AUTO – RECHAZA El señor Óscar Hernán Villegas Blandón interpuso acción de tute contra el Tribunal Administrativo de Antioquia.

En auto del 21 de junio de 2022, se requirió a la abogada Diana Carolina Álzate Quintero para que allegara los documentos que la acreditaran como apoderada del señor Óscar Hernán Villegas Blandón, para instaurar la presente acción de tutela. Luego de notificada la anterior providencia por parte de la Secretaría General y transcurrido el término concedido, no se dio cumplimiento al auto del 21 de junio de 2022.

En consecuencia, se impone rechazar la presente acción de tutela. Por lo anterior, se RESUELVE 1. Rechazar la presente solicitud de tutela, por las razones expuestas anteriormente. 2. En caso de no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para lo de su cargo. 1 1 Corte Constitucional, Sentencia T-313.-2018: “Las reglas de decisión que utilizará la Sala para resolver el problema jurídico sustancial del caso son las siguientes: (i) el rechazo de la acción de tutela es excepcional y facultativo.

(ii) El juez solo puede solicitar información adicional sobre los hechos o razones que motivaron la solicitud de amparo, de modo que cualquier otra información debe ser deducida o averiguada por aquel. (iii) El plazo que debe otorgar al accionante para corregir la solicitud de amparo es de 3 días, los cuales deben señalarse en el auto correspondiente.

(iv) El derecho a impugnar se predica también del auto mediante el cual se rechaza la tutela. Finalmente, (v) la autoridad judicial tiene el deber ineludible de remitir el expediente a la Corte para su eventual revisión, incluso en los casos en que se hubiere rechazado la acción de tutela. (…) Finalmente, en el auto del 21 de noviembre de 2017 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán declaró improcedente la impugnación presentada por la tutelante, tras considerar que contra el auto de rechazo no cabía recurso alguno y nuevamente ordenó archivar el expediente.

Frente a esta providencia son procedentes iguales consideraciones a las expuestas frente al auto del 14 de noviembre de 2017, en relación con Radicado: 11001-03-15-000-2022-03308-00 Demandante: Óscar Hernán Villegas Blandón. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 Notifíquese y cúmplase, (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA el desconocimiento del derecho a impugnar y el deber ineludible de enviar el expediente a esta Corte para su eventual revisión.”