Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 20001-33-33-007-2021-00006-01 (0460-2024) Demandante: Tilatatiana Useche Peñaloza Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema: Ley 1437 de 2011.
Resuelve manifestación de impedimento. Bonificación judicial - Decreto 383 de 2013. Decisión: Se declara fundado el impedimento manifestado por el Tribunal Administrativo del Cesar.
RESUELVE
IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES La señora Tilatatiana Useche Peñaloza, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad del Oficio DESAJVA020-665 del 25 de marzo de 2020, expedido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, y del acto ficto o presunto por la falta de respuesta al recurso de apelación interpuesto.
A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca y pague la bonificación judicial establecida en el Decreto 383 de 2013, como factor salarial y, a causa de ello, que se reconozcan, reajusten, reliquiden y paguen las diferencias salariales y prestacionales. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que el reconocimiento del carácter salarial per- seguido se podría reclamar respecto de la prima especial de servicios y la bonifi- cación por compensación que cobija, entre otros funcionarios, a los magistrados de los tribunales, como es el caso de los doctores Doris Pinzón Amado, José Antonio Aponte Olivella y Carlos Mario Arango Hoyos.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 20001-33-33-007-2021-00006-01 (0460-2024) Demandante: Tilatatiana Useche Peñaloza 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Además, los doctores Carlos Mario Arango Hoyos, Doris Pinzón Amado, María Luz Álvarez Araújo y Manuel Fernando Guerrero Bracho presentaron demanda con similares pretensiones cuando fungieron como jueces del circuito.
Por último, los doctores Doris Pinzón Amado y José Antonio Aponte Olivella adu- jeron que esa circunstancia puede afectar la situación jurídica y económica de los servidores que hacen parte de la planta de personal de sus despachos. CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1.Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus p arientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 383 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998 o la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales ad- ministrativos del país. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento mani- festado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como lo afirmaron los magistrados Doris Pinzón Amado, José Antonio Aponte Olivella y Carlos Mario Arango Hoyos, integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso ob- jeto de controversia respecto a la bonificación judicial comoquiera que la misma podría tener incidencia en la prima especial de servicios y la bonificación por compensación que perciben.
Ahora, en relación con los magistrados Carlos Mario Arango Hoyos, Doris Pinzón Amado, Manuel Fernando Guerrero Bracho y María Luz Álvarez Araújo, les asiste un interés directo en las resultas del proceso en consideración a que presentaron demandas por los mismos hechos y con simila- res pretensiones que elevó la demandante. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 20001-33-33-007-2021-00006-01 (0460-2024) Demandante: Tilatatiana Useche Peñaloza 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia De otra parte, se considera infundado el impedimento manifestado en relación con los empleados de esa Corporación, pues el interés de que habla el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso se predica respecto del cón- yuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, sin que se haga referencia a los empleados dependientes del juez o magistrado.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magis- trados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Con- sejo de Estado, RESUELVE:
PRIMERO. – DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. - DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada en la fecha. LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente