Micelio
11001031500020230169400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-04-10

Radicación interna: 2647 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Cristhian Eugenio Castañeda Serna·Demandado: Presidencia De La Republica

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCION B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá D.C., doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023) Proceso: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01694-00 Demandante: Cristhian Eugenio Castañeda Serna Demandado: Presidencia de la República AUTO QUE ADMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada por Cristhian Eugenio Castañeda Serna contra la Presidencia de la República al considerar vulnerado su derecho y garantía fundamental de petición, con ocasión de la falta de resolución respecto del requerimiento de información elevado el 14 de febrero de 2023.

Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. En consecuencia, Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por Cristhian Eugenio Castañeda Serna contra la Presidencia de la República.

Segundo. Por la Secretaría General de la corporación notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la autoridad demandada la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerle llegar copia de la misma, para que, si a bien lo tiene, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rinda informe sobre los hechos planteados.

Expediente: 11001031500020230169400 Demandante: Cristhian Eugenio Castañeda Serna 2 Tercero. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela. Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firma electrónica Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador