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11001031500020230024400Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-01-20

Radicación interna: 346 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Sociedad Fiduciaria De Desarrollo Agropecuario S.A. - Fiduagraria S.A.·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2023-00244-00 Demandante: Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00244-00 Demandante: SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. –FIDUAGRARIA S.A. Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y OTRO AUTO – ADMITE Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, se dispone: 1.

Admitir la demanda interpuesta, mediante apoderado, por la Sociedad Fiduagraria de Desarrollo Agropecuario S.A. –FIDUAGRARIA S.A.- contra el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado Tercero Administrativo Oral de San Gil. 2. Notificar el presente auto al demandante, a los demandados, al señor Alejandro Ardila Vera, a la Nación –Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural-, a la Alcaldía Municipal de Galán y al señor Guillermo Javier Zapata Londoño, como terceros interesados en el resultado del proceso a quienes se les remitirá copia de la demanda.

Así mismo, Publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados. 3. Notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso. La notificación se deberá hacer por vía electrónica y por buzón, de manera que no se enviará documento alguno en papel.

Informar que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo. 4. Notificar por aviso a todos los intervinientes dentro de la acción de tutela con radicado 68679-33-33-003-2022-00187, demandante: Alejandro Ardila Vera., como terceros interesados en el resultado del proceso. 5. Informar a los demandados y a los terceros con interés que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la presente acción. Los escritos se pueden presentar al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co 6.

Oficiar al Juzgado Tercero Administrativo Oral de San Gil, para que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente auto, Radicado: 11001-03-15-000-2023-00244-00 Demandante: Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 allegue copia a través de medio magnético, la acción de tutela e incidente de desacato con radicado 68679-33-33-003-2022-00187, demandante: Alejandro Ardila Vera.

Al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co 7. Requerir a la parte accionante para que allegue todas las piezas procesales que sustenten su petición al correo: secgeneral@consejodeestado.gov.co 8. Suspender los términos de la presente acción de tutela hasta que se allegue copia del expediente solicitado. 9. Reconocer personería al abogado Edgar Guillermo Gómez Duque, como apoderado de la parte actora, conforme al poder allegado.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA