Micelio
11001031500020220284300Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-05-24

Radicación interna: 4562 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Manuel Arturo Solarte Delgado·Demandado: Tribunal Administrativo Del Cauca Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02843-00 Demandante: Manuel Arturo Solarte Delgado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-02843-00 Demandante MANUEL ARTURO SOLARTE DELGADO Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA, SALA DE DECISIÓN 001 Y OTRO ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.

Admitir la demanda presentada por el señor Manuel Arturo Solarte Delgado, quien actúa a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo del Cauca, Sala de Decisión 001 y el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Popayán. 2. En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo del Cauca, Sala de Decisión 001 y al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Popayán, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 3.

En calidad de terceros, notificar a la Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio; al Municipio de Popayán, Secretaría de Educación y a la Fiduciaria La Previsora S.A., quienes actuaron como demandados en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado Nro. 19001-33-33-008-2017-00215- 00/01, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 4.

Oficiar al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Popayán, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días copia del expediente Nro. 19001-33-33-008-2017-00215-00/01. 5. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 6.

Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 7. Reconocer al abogado Eder Adolfo Tafurt Ruiz como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido (Samai, índice 2). Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO