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11001031500020230238001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Salvamento voto2023-07-18

Radicación interna: 6020 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Ariel Mendoza Barrera·Demandado: Sala De Decisión 6 Del Tribunal Administrativo De Boyacá

Magistrado ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, cuatro (4) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-02380-01 Solicitante: ARIEL MENDOZA BARRERA Autoridad: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ Referencia: ACCIÓN DE TUTELA SALVAMENTO DE VOTO Con la debida consideración y respeto por las decisiones de la Sala, procedo a explicar los motivos por los que, en esta ocasión, me aparto de la adoptada, en la que la mayoría confirmó la sentencia de tutela de primera instancia que negó el amparo solicitado.

El Decreto 1794 del 14 de septiembre de 2000 creó en su artículo 11 el subsidio familiar para los soldados profesionales que estuvieran casados o en unión marital de hecho, para lo cual era requisito que el uniformado reportara el cambio de su estado civil al Comando de la Fuerza. Esta norma fue derogada en el artículo 1 del Decreto 3770 del 30 de septiembre de 2009.

Posteriormente, el Decreto 1161 del 24 de junio de 2014 creó de nuevo el subsidio familiar para aquellos soldados profesionales que no gozaran de dicha prestación, pero en menor cuantía. Por último, el Consejo de Estado, en sentencia del 8 de junio de 2017, declaró nulidad del Decreto 3770 de 2009 con efectos ex tunc. En el asunto bajo estudio, la sentencia del 7 de diciembre de 2022 objeto de tutela negó las pretensiones de reconocimiento del subsidio familiar en los términos del artículo 11 del Decreto 1794 de 2000, pues encontró que el señor Mendoza Barrera no reportó el cambio en su estado civil antes de la entrada en vigencia del Decreto 1161 de 2014.

No obstante, el suscrito magistrado observa que el accionante contrajo matrimonio el 27 de abril de 2013. En ese orden, consideró que el Tribunal Administrativo de Boyacá incurrió en los defectos sustantivo y fáctico, porque al interpretar y aplicar el artículo 11 del Decreto 1164 de 2000 en el caso concreto, desconoció que dicha norma no estuvo vigente del 30 de septiembre de 2009 en adelante y que recuperó sus efectos con la sentencia del Consejo de Estado del 8 de junio de 2017, es decir, que no era exigible al señor Mendoza Barrera que probara que cumplió con el requisito de informar el cambio en su estado civil antes de la entrada en vigencia del Decreto 1161 de 2014.

En este sentido dejo presentado mi salvamento de voto. JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado