Micelio
05001233300020220108701Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-05-08

Radicación interna: 3704 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Josefa Matilde Villa Rojas Personera Municipal De San Jeronimo·Demandado: Concecionaria Desarrollo Via Del Mar - Devimar, Agencia Nacional De Ingraestructura - Ani

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023) Consejero Ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Radicación: 05001-23-33-000-2022-01087-01 Demandante: Personería Municipal de San Jerónimo - Antioquia Demandados: Agencia Nacional de Infraestructura -ANI- y Concesionaria Desarrollo Vial al Mar -Devimar S.A.S.- Vinculados: Departamento de Antioquia – Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo de Desastres (DAGRD);

Municipio de San Jerónimo; Devimed S.A.; Nacional de Seguros S.A. Referencia: Acción popular – recurso de apelación de auto de medida cautelar Tema: Incidencia de la construcción de obras de infraestructura pública vial en procesos de inestabilidad de suelos Auto que resuelve un recurso de apelación contra una medida cautelar La Sala decide los recursos de apelación oportunamente interpuestos por la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI- y por la sociedad Concesionaria Desarrollo Vial al Mar -Devimar S.A.S.- en contra del auto de 5 de mayo de 2023, mediante el cual el Magistrado de la Sala Sexta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia a cargo de la sustanciación del proceso, decretó de oficio las medidas cautelares de urgencia de reubicación, protección de bienes y acceso seguro para los habitantes de la vereda Mestizal del municipio de San Jerónimo - Antioquia.

I. Antecedentes I.1. La demanda 1. La Personería Municipal de San Jerónimo – Antioquia, en ejercicio de la acción popular establecida en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por las leyes 472 de 5 de agosto de 19981 y 1437 de 18 de enero de 20112, presentó demanda3 en contra de la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI- y de la sociedad Concesionaria Desarrollo Vía al Mar -Devimar S.A.S.-, con miras a obtener la protección de los derechos colectivos contenidos en los literales a), d), 1 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 3 Cfr.: Sistema de consulta judicial “SAMAI” - consulta de procesos: Radicado N.° 05001-23-33-000-2022-01087- 01 Personería Municipal de San Jerónimo – Antioquia contra la ANI y otros.

Registro N.° 2: “actuación: Expediente digital”, “anotación: 1 CUADERNO DIGITAL - IRU”, documento denominado “ED_ESCRITODEMANDAACCI(.pdf) Nr oActua 2”. Demanda presentada el 14 de septiembre de 2022 por la personera municipal de San Jerónimo, Josefa Matilde Villa Rojas. 2 Radicacion: 05001-23-33-000-2022-01087-01 Demandante: Personería Municipal de San Jerónimo - Antioquia Demandados: Desarrollo Vial al Mar S.A.S. y otros g), h), l) y m) del artículo 4.° de la Ley 4724, presuntamente vulnerados en razón a que la construcción de la segunda calzada – Túnel San Jerónimo y del conector de acceso vial hacia la vereda Mestizal del municipio de San Jerónimo, ha ocasionado dificultades de movilidad y ha generado procesos de inestabilidad de suelos. 2.

En atención a lo anterior, la Personería Municipal de San Jerónimo -en adelante la Personería- formuló las siguientes pretensiones: «[…]. PROTEGER los derechos e intereses colectivos invocados como transgredidos […]. 2. ORDENAR A LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI- y a la empresa DEVIMAR S.AS., la realización de los estudios Geológicos Geotécnico de detalle de la zona, que permitan definir la profundidad real de los movimientos en masa y cuáles son las obras que se deben ejecutar para garantizar la estabilidad de la ladera. 3.

Ordenar a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI- y a la empresa DEVIMAR S.A.S., la Reubicación inmediata de las personas que se encuentran en zona de falla e influencia de la falla. 4. Ordenar a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI- y a la empresa DEVIMAR S.AS., el Restablecimiento de toda la infraestructura pública afectada (vías, redes de acueducto, alcantarillado y energía). 5.

Ordenar a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI- y a la empresa DEVIMAR S.AS., la Construcción de las obras de estabilización de toda la ladera. 6. Vincular a las personas que tengan injerencia y de manera individual, conjunta y solidaria se emitan las declaraciones y condenas que sean pertinentes. 7. Las demás órdenes que el Honorable Despacho considere pertinentes y necesarias, para la protección de los intereses colectivos amenazados. […]». 3.

Como fundamento de las pretensiones, la demandante, en síntesis, relacionó los siguientes hechos: 3.1. Informó que la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI- y la sociedad Desarrollo Vial al Mar -Devimar S.A.S.- suscribieron el Contrato de Concesión N.° 014 de 15 de septiembre de 2015 para la ejecución del proyecto «Autopistas para la Prosperidad» y, puntualmente, para la concesión de la Autopista al Mar 1. 3.2.

Precisó que, en virtud de ese contrato, Devimar se encuentra ejecutando obras de mejoramiento de la calzada existente y de construcción de una nueva calzada: 4 Derechos colectivos relacionados con: (i) el goce de un ambiente sano, (ii) el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; (iii) la seguridad y salubridad públicas; iv) el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública;

(v) la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; y (vi) la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. 3 Radicacion: 05001-23-33-000-2022-01087-01 Demandante: Personería Municipal de San Jerónimo - Antioquia Demandados: Desarrollo Vial al Mar S.A.S. y otros Túnel San Jerónimo, a la altura de la vereda Mestizal del municipio de San Jerónimo. 3.3.

Indicó que, en el referido sector, Devimar también realizó -adicional a la ya existente- una nueva obra de acceso vial para conectar la calzada principal con la vereda Mestizal del municipio de San Jerónimo. Agregó que, para efectos de construir la referida obra de acceso vial a la vereda Mestizal, fue necesario intervenir un talud. 3.4.

Sostuvo que el acceso vial construido para conectar la vereda Mestizal se encuentra en mal estado, pues tiene grietas y huecos y afirmó que las condiciones constructivas de la obra dificultan el tránsito y el acceso a la vereda, toda vez que la pendiente es muy alta y prolongada, y, por lo tanto, no responde a la realidad de los actores viales y vehículos que lo usan.

En tales términos, advirtió que la conducta de las entidades accionadas está afectando la movilidad segura de la comunidad, al igual que el ejercicio de sus actividades cotidianas. 3.5. En segundo lugar, afirmó que el acceso vial construido está en riesgo de derrumbarse debido a los movimientos de tierra y problemas de estabilidad del talud.

Añadió que dicha inestabilidad ha generado grietas, deslizamientos, colapso de edificaciones y afectaciones a los terrenos de la parte baja de la vereda Mestizal, la cual limita con la doble calzada Medellín – San Jerónimo, e indicó que tales circunstancias amenazan la seguridad de los habitantes del sector y de sus viviendas. I.2. Trámite de la solicitud de medida cautelar 4.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, en el mismo escrito de la demanda, la Personería solicitó el decreto de las siguientes medidas cautelares: «[…]. - Ordenar a la Agencia Nacional de Infraestructura ANI y a la Empresa DEVIMAR S.A.S., el pago de arrendamientos a las familias que se encuentren ubicadas en la falla y dentro del área de influencia de la falla. - Ordenar a la Agencia Nacional de Infraestructura ANI y a la Empresa DEVIMAR S.A.S., habilitar vía de acceso vehicular, segura y estable, las 24 horas, para que se desplacen los habitantes de la Vereda Mestizal». 5.

Sin embargo, mediante auto de 29 de septiembre de 20225, el Magistrado sustanciador del proceso, perteneciendo a la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, negó las medidas solicitadas en la demanda debido a las siguientes razones: 5 Ibid., Registro N.° 2: “actuación: Expediente digital”, “anotación: 1 CUADERNO DIGITAL - IRU”, documento denominado “ED_18AUTONIEGAMEDIDASCA(.pdf) NroActua 2”.

Providencia suscrita por el magistrado Gonzalo Zambrano Velandia. 4 Radicacion: 05001-23-33-000-2022-01087-01 Demandante: Personería Municipal de San Jerónimo - Antioquia Demandados: Desarrollo Vial al Mar S.A.S. y otros 6. En relación con la solicitud de traslado temporal y pago de arrendamientos a las familias afectadas, el Magistrado sostuvo que «no se hallan pruebas que evidencien la urgencia y la necesidad del decreto de la misma», y que tampoco «existe certeza de las familias que habitan la vereda, la cantidad de personas que conforman el núcleo familiar, las edades de éstas, la ubicación exacta de cada vivienda y el concepto técnico que permita establecer que así se requiere». 7.

El Magistrado llamó la atención de que la Personería no acompañó «un listado de aquellos habitantes de la vereda que se encuentran en riesgo, limitándose la misma a formular de manera genérica la solicitud». 8. Por otro lado, destacó que Devimar identificó a cuatro familias que fueron trasladas provisionalmente, identificando «no sólo el polígono en donde se hallan las mismas, sino su ubicación exacta con registro fotográfico, nombre de las personas que habitan allí y a lo que se dedica el predio, por cuanto no todas ellas eran viviendas». 9.

Por último, el Magistrado aseguró que para esa etapa procesal no se hallaba prueba técnica que obligara a las demandadas a habilitar el acceso vial en cuestión sin poner en riesgo a los transeúntes. Además, indicó que la vereda Mestizal no se encontraba incomunicada puesto que aun contaba con el acceso preexistente. Asimismo, la Concesionaria, a través del consorcio constructor, habilitó vehículos para el transporte gratuito de la comunidad por la vía disponible.

I.3. La providencia impugnada 10. No obstante lo anterior, el mismo Magistrado -esta vez integrando a la Sala Sexta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia- en el marco de la audiencia de que habla el artículo 27 de la Ley 472, efectuada el 5 de mayo de 20236, luego de haber intentado fallidamente que se estableciera una fórmula de pacto de cumplimiento, estimó necesario decretar de oficio las siguientes medidas cautelares de urgencia7: «1.

Se ordena a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI y a la CONCESIONARIA DESARROLLO VÍA AL MAR S.A.S. –DEVIMAR-, que inmediatamente en forma conjunta, reubiquen temporalmente a las personas y familias que se ubiquen en el sector próximo al talud y que se encuentren en situación de riesgo debido a las condiciones de estabilidad del acceso a la vereda Mestizal desde la doble calzada que fue construida en virtud del Contrato de Concesión celebrado entre aquellas entidades. 2.

La AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI y la CONCESIONARIA DESARROLLO VÍA AL MAR S.A.S. –DEVIMAR-, deberán, de manera conjunta, garantizar que las propiedades, inmuebles y enseres de las personas y familias que deben ser reubicadas no sean ocupados ni invadidos ni 6 Ibid., Registro N.° 2: “actuación: Expediente digital”, “anotación: 1 CUADERNO DIGITAL - IRU”, documento denominado “ED_49ACTADEAUDIENCIADEP(.pdf) NroActua 2”.

Providencia suscrita por el magistrado Gonzalo Zambrano Velandia. 7 Ibidem., Documento denominado “48AudienciaPactoDeCumplimiento-Mayo5de2023”. Tiempo: 1:54:30. 5 Radicacion: 05001-23-33-000-2022-01087-01 Demandante: Personería Municipal de San Jerónimo - Antioquia Demandados: Desarrollo Vial al Mar S.A.S. y otros vandalizadas, y que puedan ser trasladados a otro lugar mientras se realizan las obras por parte de DEVIMAR, por lo cual se deberá prestar la seguridad requerida para tales efectos. 3.

Se ordena a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI y a la CONCESIONARIA DESARROLLO VIA AL MAR S.A.S. –DEVIMAR-, que tomen las medidas que consideren pertinentes para garantizar el acceso a la vereda Mestizal ya sea en forma peatonal o vehicular, en forma segura por parte de las personas que conforman dicha comunidad, garantizando accesos seguros sin riesgo para la salud ni la vida de las personas. […]». 11.

El Magistrado sustanciador impuso tales medidas cautelares al considerar que, en cumplimiento del artículo 25 de la Ley 472, se encontraban debidamente justificadas, pues en «todo lo que se ha explicado durante lo que se lleva adelantado de esta sesión, considero que no es necesario agregar más fundamentos ni jurídicos ni fácticos; están dadas todas las ideas, todos los argumentos para justificar la adopción de estas medidas»8.

I.4. Fundamentos de los recursos de apelación I.4.1. El apoderado judicial de la Agencia Nacional de Infrastructura -ANI- interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación en contra de la decisión de adoptar medidas cautelares9, con base en dos argumentos, a saber: 12. En primer lugar, el abogado reprochó la decisión recurrida al considerar que esta carece de elementos materiales probatorios que la sustenten.

Estimó que la decisión no tiene fundamentos fácticos, pues en el marco de la audiencia de pacto de cumplimiento no se practicó ninguna prueba. Indicó que el Magistrado se limitó a escuchar las diversas posiciones en torno a la controversia. Sin embargo, tales declaraciones no pueden ser tenidas como pruebas, pues para ello hay una etapa probatoria. 13.

En segundo término, el apoderado replicó que la providencia judicial carece de determinación y precisión, pues no se sabe cuál es el objeto de la medida cautelar. Mencionó que es necesario que se especifique cuáles son las familias que se encuentran en riesgo y que deben ser reubicadas. Añadió que el Magistrado no logró identificar a las familias beneficiarias de las medidas cautelares justamente porque no contó con las pruebas respectivas.

I.4.2. La apoderada judicial de la sociedad Concesionaria Desarrollo Vial al Mar S.A.S. -Devimar S.A.S.- interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, solicitando que «se adopte la revocatoria del traslado de unas familias porque hoy ya esas familias no están en riesgo»10. 8 Ibidem., tiempo: 2:00:30. 9 Ibidem., tiempo: 2:01:45 y 2:06:21, abogado Andrés Segura Segura. 10 Ibidem., tiempo: 2:02:42 y 2:10:27, abogada Claudia Patricia Barrantes Vanegas. 6 Radicacion: 05001-23-33-000-2022-01087-01 Demandante: Personería Municipal de San Jerónimo - Antioquia Demandados: Desarrollo Vial al Mar S.A.S. y otros 14.

La abogada manifestó que, además de coadyuvar los recursos y argumentos expuestos por el apoderado de la ANI, el Despacho no tuvo en cuenta aquellas pruebas que revelan el traslado efectivo, temporal y preventivo de cuatro familias - las de mayor riesgo- a viviendas de su preferencia, y que acreditan los pagos de los respectivos cánones de arrendamiento. 15.

Insistió en que las familias no están en riesgo y que presumir lo contrario es una afirmación amplia y genérica que carece de evidencia técnica, al igual que los presuntos incumplimientos que se le enrostran a Devimar S.A.S. Agregó que, aparte de las referidas cuatro familias, existen siete viviendas que suscribieron permiso de autorización voluntaria para trasladarse provisionalmente a un sitio que han escogido mientras que se realizan las intervenciones del caso.

I.4.3. El Magistrado sustanciador del proceso, luego de tomar la determinación de no reponer el auto mediante el cual se decretaron las medidas cautelares de urgencia11, concedió, en el efecto devolutivo, los recursos de apelación interpuestos por la ANI y por Devimar S.A.S. II. CONSIDERACIONES II.1. Competencia 16. De conformidad con lo establecido en los artículos 2612 y 4413 de la Ley 472 de 5 de agosto de 1998, y 12514 y 24315 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, la Sala es competente para resolver las impugnaciones presentadas por la Agencia Nacional de 11 Lo anterior al explicar que: «es toda una comunidad la afectada y la que está en una situación de riesgo inminente, dado que […] los hechos son indicativos de que está a punto de colapsar la ladera de la montaña, el talud es inestable […] es palmario que si hay prueba sobreviniente […] por lo cual, es evidente que el panorama de hecho ha cambiado y sigue cambiando día a día como también en ese sentido se pronunció la apoderada de Devimar.

Ahora, en cuanto al aspecto relacionado con que no se identifica a las personas que deben ser reubicadas […] es claro que por tratarse de una acción popular que se presenta en beneficio de toda la comunidad, no es necesario identificar una por una las personas que hacen parte del conglomerado de personas y familias en cuyo nombre se ha activado el medio de amparo constitucional de carácter colectivo.

Pero además es notorio que en el curso de la presente diligencia la apoderada de Devimar si tiene conocimiento de cuáles son esas otras personas, lo cual es perfectamente explicable como quiera que la obra y las afectaciones negativas a la comunidad se remontan al año 2015. […] la decisión de reubicar las personas afectadas, es para proteger no solo sus derechos colectivos, sino también sus derechos fundamentales, como son la vida y la salud. […]». 12 “Artículo 26.- Oposición a las Medidas Cautelares.

El auto que decrete las medidas previas será notificado simultáneamente con la admisión de la demanda y podrá ser objeto de los cursos de reposición y de apelación; los recursos se concederán en el efecto devolutivo […]”. 13 “Artículo 44.- Aspectos no Regulados. En los procesos por acciones populares se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y del Código Contencioso Administrativo dependiendo de la jurisdicción que le corresponda, en los aspectos no regulados en la presente Ley, mientras no se oponga a la naturaleza y a la finalidad de tales acciones”. 14 “Artículo 125.

De la expedición de providencias. <modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021> La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: […]. 2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: […]. h) El que resuelve la apelación del auto que decreta, deniega o modifica una medida cautelar.

En primera instancia esta decisión será de ponente. […]”. [Negrilla fuera del texto]. 15 “Artículo 243. Apelación. <modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021> Son apelables las sentencias de primera instancia y los siguientes autos proferidos en la misma instancia: […]. 5. El que decrete, deniegue o modifique una medida cautelar. […]. 8.

Los demás expresamente previstos como apelables en este código o en norma especial. […]”. [Negrilla fuera del texto]. 7 Radicacion: 05001-23-33-000-2022-01087-01 Demandante: Personería Municipal de San Jerónimo - Antioquia Demandados: Desarrollo Vial al Mar S.A.S. y otros Infraestructura -ANI- y a la sociedad Concesionaria Desarrollo Vial al Mar S.A.S. - Devimar S.A.S.-, en contra del auto de 5 de mayo de 2023, por medio del cual el Magistrado sustanciador del Tribunal Administrativo de Antioquia decretó medidas cautelares de urgencia. II.2.

Las medidas cautelares en las acciones populares 17. La acción popular consagrada en el inciso primero del artículo 88 de la Constitución Política, tiene como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando éstos resultan amenazados o vulnerados, existe peligro o agravio o un daño contingente por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares. 18.

Dicha acción busca que la comunidad pueda disponer de un mecanismo judicial para la protección efectiva, de forma rápida y sencilla, de sus derechos colectivos, finalidad que no se restringe a la obtención de una sentencia estimatoria de las pretensiones, sino que, a su vez, se hace efectiva durante el trámite del proceso mediante la posibilidad de solicitar medidas cautelares. 19.

Evidentemente, «[…] las medidas cautelares en los procesos judiciales están instituidas para evitar que la sentencia mediante la cual se decidan, resulte nugatoria por cuenta de las modificaciones que se puedan producir en la situación inicial como consecuencia del tiempo que se requiere para la tramitación del proceso, pues entre el momento en que el mismo se inicia y aquel en el que se puede materializar la sentencia, pueden suceder eventos que dificulten o imposibiliten, incluso, los efectos prácticos de la decisión. Es por ello que se conciben como “(…) precauciones inequívocamente diseñadas para garantizar que la solución que se adopte como resultado del proceso judicial podrá ser materializada”16, brindándole a quien acude a la jurisdicción, la certeza de que el trámite del proceso en sí mismo, no va a obrar en contra de sus intereses y que los mismos serán protegidos aún antes de la decisión definitiva […]”17. 20.

Así las cosas, teniendo en cuenta la naturaleza de la acción popular, las medidas cautelares constituyen un mecanismo previo que tiene por objeto impedir perjuicios irremediables e irreparables, o suspender los hechos generadores de la amenaza a los derechos e intereses colectivos. 21. En ese orden de ideas, como ha sido señalado por esta Corporación, «[…] acorde con la finalidad protectora de los derechos e intereses colectivos de la Ley 472 de 1998, las medidas previas buscan hacer efectiva dicha protección, cuando de esperarse a la culminación del proceso, las medidas que se adopten en el fallo 16 Rojas Gómez, Miguel Enrique, “La Teoría del Proceso”, Universidad Externado de Colombia, 1ª ed., 2002, p. 219. 17 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera – Subsección B, auto del 16 de marzo de 2016, Radicación 11001-03-26-000-2013-00129-00(48517), Consejero Ponente: Danilo Rojas Betancourth. 8 Radicacion: 05001-23-33-000-2022-01087-01 Demandante: Personería Municipal de San Jerónimo - Antioquia Demandados: Desarrollo Vial al Mar S.A.S. y otros podrían resultar ineficaces, es decir, buscan conjurar de manera previa al fallo, un peligro o vulneración que se está presentando o que se percibe como de inminente ocurrencia y que no da tiempo a esperar por un fallo definitivo. // Entonces, el objetivo pretendido con las medidas previas, es el de evitar que el daño se concrete o que de estarse produciendo, no se prolongue por un término mayor […]»18. 22.

En consecuencia, el artículo 25 de la Ley 472 faculta al juez para decretar medidas cautelares, de oficio o a petición de parte, antes de ser notificada la demanda o en cualquier estado del proceso, con el propósito de prevenir un daño inminente o hacer cesar el que se hubiese causado. 23. Por su parte el artículo 26 ibidem, establece que contra el auto que accede a las medidas cautelares proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación, los cuales serán concedidos en el efecto devolutivo; agregando que la oposición a dichas medidas sólo podrá fundamentarse en los siguientes casos: «a) Evitar mayores perjuicios al derecho o interés colectivo que se pretende proteger; b) Evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público; c) Evitar al demandado perjuicios cuya gravedad sea tal que le haga prácticamente imposible cumplir un eventual fallo desfavorable. […]». 24.

Como puede observarse, las medidas previas procedentes en las acciones populares son aquellas tendientes a prevenir o a hacer cesar un daño de los derechos o intereses colectivos objeto de amparo. La Ley 472 también encomendó a las partes afectadas por la decisión cautelar, la carga de oponerse a su procedencia, en la oportunidad indicada, con el propósito de evitar mayores perjuicios respecto: i) del derecho o interés colectivo que se pretende proteger; ii) del interés público o iii) del demandado cuando sea imposible cumplir un eventual fallo desfavorable. 25.

En desarrollo de dichas disposiciones, esta Sección en proveído de 6 de febrero de 2014, estableció: «Los mencionados presupuestos para la procedencia de una medida cautelar, de acuerdo con la citada normativa, hacen relación a lo siguiente: a) Que esté debidamente demostrado en el proceso la inminencia de un daño a los derechos colectivos o que el mismo se haya producido, esto con el fin de justificar la imposición de la medida cautelar, el cual es prevenir aquel daño que está por producirse o a hacer cesar aquel que ya se consumó; b) Que la decisión del juez al decretar la medida cautelar esté plenamente motivada; y 18 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, auto de 18 de julio de 2007, Rad.

No. 08001-23-31-000-2005-03595-01(AP). C.P.: Ramiro Saavedra Becerra. 9 Radicacion: 05001-23-33-000-2022-01087-01 Demandante: Personería Municipal de San Jerónimo - Antioquia Demandados: Desarrollo Vial al Mar S.A.S. y otros c) Que, para adoptar esa decisión, el juez tenga en cuenta los argumentos contenidos en la petición que eleve el demandante, para que se decrete tal medida, lo cual, lógicamente, no obsta para que el juez oficiosamente, con arreglo a los elementos de juicio que militen en la actuación, llegue al convencimiento de la necesidad de decretar una medida cautelar y proceda en tal sentido […]»19. 26.

Cabe resaltar que las citadas normas no son las únicas que regulan el procedimiento cautelar para la defensa y protección de los derechos colectivos. El CPACA, en su artículo 229, señala que las medidas cautelares en este tipo de escenarios judiciales se rigen, igualmente, por lo dispuesto en el capítulo XI de la Ley 1437; remisión procesal que fue declarada exequible por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-284 de 2014. 27.

En ese mismo sentido, esta Sección ha sostenido pacíficamente que el artículo 229 del CPACA no derogó tácitamente lo dispuesto sobre la materia en la Ley 472, sino que «ambas disposiciones deben ser interpretadas de manera armónica»20. 28. Los artículos 229 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 contienen el régimen cautelar que el juez puede decretar, a petición de parte debidamente sustentada, para efectos de «proteger y garantizar, temporalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia», sin que su adopción implique prejuzgamiento.

Los artículos 231 a 233 del mencionado estatuto procesal determinan los requisitos, la caución y el procedimiento para decretar las medidas cautelares. 29. La regulación dispone que, una vez formulada la solicitud, por auto separado se ordenará correr su traslado al demandado para que se pronuncie al respecto dentro del término de 5 días.

Acto seguido, dentro de los 10 días siguientes, el juez emitirá un pronunciamiento definitivo. Ahora bien, si la medida es solicitada en el transcurso de una audiencia, se debe correr igualmente traslado a la otra parte y se podrá resolver en la misma actuación. 30. En este punto, valga precisar que el artículo 234 del CPACA consagra la posibilidad de que, ante la ocurrencia de un escenario excepcional de urgencia, se emita una decisión definitiva sobre la solicitud sin que resulte necesario correr traslado de esta a la parte demandada. 31.

Al respecto, esta Corporación ha señalado: «[…]. La Ley 1437 regula así mismo en su artículo 234 las medidas cautelares de urgencia, en los siguientes términos: “Desde la presentación de la solicitud y sin previa notificación a la otra parte, el Juez o Magistrado Ponente podrá adoptar una medida cautelar, cuando cumplidos los requisitos para su adopción, se evidencie que por su urgencia, no es posible agotar el trámite previsto en el artículo anterior”.

Agrega esta disposición que “[e]sta decisión será susceptible de los recursos a 19 Consejo de Estado. Sección Primera. Auto de seis (6) de febrero de dos mil catorce (2014). Expediente. Rad. 2013-00941. Magistrada Ponente María Claudia Rojas Lasso 20 Consejo De Estado, Sección Primera, Consejera Ponente: María Elizabeth García González, Ref.: Expediente AP 85001-23-33-000-2017-00230-01. 10 Radicacion: 05001-23-33-000-2022-01087-01 Demandante: Personería Municipal de San Jerónimo - Antioquia Demandados: Desarrollo Vial al Mar S.A.S. y otros que haya lugar”, y que “[l]a medida así adoptada deberá comunicarse y cumplirse inmediatamente, previa la constitución de la caución señalada en el auto que la decrete”.

Esta norma prevé claramente una excepción a la regla general establecida en el artículo 233 antes citado, conforme a la cual es preciso correr traslado de la solicitud de medida cautelar a la parte contraria. De acuerdo con lo señalado por esta Corporación, “[l]a norma en comento deja abierta la posibilidad de que en ciertos casos excepcionales pueda decretarse una medida cautelar de urgencia «inaudita parte debitoris», esto es, sin necesidad de notificar o escuchar previamente a la contraparte, con el propósito de precaver o conjurar la afectación inminente de los derechos del interesado y sin necesidad de agotar el trámite previsto en el artículo 233, esto es, sin tener que correr el traslado ni de efectuar la notificación allí dispuestos”21.

Esta diferencia, se explica en la imperiosa necesidad de que haya un pronunciamiento inmediato ante la urgencia del caso concreto, siendo preciso, en todo caso, que el peticionario asuma la carga argumentativa suficiente para demostrar la urgencia de la protección cautelar solicitada […]22». 32. Así, pues, para efectos del estudio de una medida cautelar de urgencia, es necesario demostrar la circunstancia excepcional que impide agotar el traslado de la medida cautelar so pena de poner en peligro o amenazar los derechos de la parte a costa de la cual se encausa la medida cautelar. 33.

En cuanto a los criterios de aplicación que debe seguir el juez para la adopción de una medida cautelar, como ya se anunció, éste cuenta con un amplio margen de discrecionalidad, si se atiende a la redacción de la norma que señala que «podrá decretar las que considere necesarias»23. 34. No obstante lo anterior, a voces del artículo 229 del CPACA, su decisión estará sujeta a lo regulado en dicho Estatuto; previsión que apunta a un criterio de proporcionalidad, si se armoniza con lo dispuesto en el artículo 231 ídem, según el cual para que la medida sea procedente el demandante debe presentar «documentos, informaciones, argumentos y justificaciones que permitan concluir, mediante un juicio de ponderación de intereses, que resultaría más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla» (Negrilla fuera del texto).

II.3. Resolución de los recursos de apelación 35. La Personería Municipal de San Jerónimo, en ejercicio de la acción popular, solicitó el amparo de los derechos colectivos contenidos en los literales a), d), g), 21 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, Auto de 15 de marzo de 2017, proferido en el proceso con radicación número 11001 0325 000 2015 00336 00 (0740-15), Consejero Ponente Gabriel Valbuena Hernández. 22 Consejo de Estado, Sección Primera, Auto del 18 de diciembre proferido en el proceso con radicación número 11001-03-24-000-2016-00390-00, Consejero Ponente Oswaldo Giraldo López. 23 Artículo 229 del CPACA 11 Radicacion: 05001-23-33-000-2022-01087-01 Demandante: Personería Municipal de San Jerónimo - Antioquia Demandados: Desarrollo Vial al Mar S.A.S. y otros h), l) y m) del artículo 4.° de la Ley 47224, los cuales consideró vulnerados por las dificultades de movilidad y los procesos de inestabilidad de suelos que están afectando a los habitantes de la vereda Mestizal del municipio de San Jerónimo por cuenta de la construcción de la segunda calzada – Túnel San Jerónimo y el conector de acceso vial, desde ese corredor hacia dicha vereda. 36.

En el marco de la audiencia de pacto de cumplimiento celebrada el 5 de mayo de 2023, el Magistrado sustanciador de la Sala Sexta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia consideró adecuado imponer a la ANI y Devimar S.A.S. las medidas cautelares de urgencia consisten en: i) Reubicar temporalmente a las personas y familias de la vereda Mestizal del municipio de San Jerónimo que se encuentren en situación de riesgo por la inestabilidad del talud, ii) Prestar la seguridad necesaria para mantener incólume el patrimonio material de las personas y familias a reubicar, y iii) Garantizar el acceso a la vereda Mestizal del municipio de San Jerónimo en condiciones óptimas de seguridad. 37.

Inconformes con la determinación mencionada, la ANI y Devimar S.A.S. interpusieron sendos recursos de apelación alegando, fundamentalmente, que la decisión judicial no tuvo en cuenta ningún medio de prueba, en especial aquellos referentes a: i) las actividades que se han desplegado para gestionar y eliminar el riesgo de desastres; y ii) la identificación, traslado temporal y pago de arrendamientos a las familias afectadas por factores de riesgo de desastres. 38.

En consideración a lo anterior, la Sala procede a establecer si: i) ¿resulta necesario imponer la obligación jurídica de trasladar provisionalmente a las personas y familias que se encuentran en situación de riesgo de desastre por fenómenos de inestabilidad?; ii) ¿las entidades obligadas son competentes para proteger los bienes materiales de las familias beneficiarias del traslado?; y iii) ¿la comunidad carece de un acceso seguro hacia la vereda Mestizal del municipio de San Jerónimo? 3.1.

Sobre el traslado provisional de las familias afectadas por la situación de riesgo de desastre 39. Como se advirtió con anterioridad, en este apartado la Sala examinará los medios de prueba relacionados con la necesidad de trasladar provisionalmente a las personas 24 Derechos colectivos relacionados con: (i) el goce de un ambiente sano, (ii) el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público;

(iii) la seguridad y salubridad públicas; iv) el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; (v) la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; y (vi) la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. 12 Radicacion: 05001-23-33-000-2022-01087-01 Demandante: Personería Municipal de San Jerónimo - Antioquia Demandados: Desarrollo Vial al Mar S.A.S. y otros y familias que se encuentran en situación de riesgo de desastre por fenómenos de inestabilidad. 40.

A partir de la visita realizada a la vereda Mestizal, la Secretaría Municipal de Planeación de la Alcaldía de San Jerónimo elaboró Informe de Asesoría y Asistencia Técnica de 30 de junio de 202225, del cual se destacan los siguientes hallazgos: «3. DESARROLLO DE LA INTERVENCION PLANEADA Antecedentes: Mestizal es una vereda, que según el EOT Municipal, se encuentra en zona de alto riesgo por movimiento en masa, que tiene antecedentes de movimientos graves presentados hace aproximadamente 20 años con la construcción de la vía al túnel, lo cual generó que se presentara movimientos en masa de gran magnitud y arrastrara varias viviendas, ocasionando la perdida de los bienes, cultivos e infraestructura pública y privada.

Debido a lo anterior la Alcaldía declaró la zona como de ALTO RIESGO mediante acto administrativo. […]. Hace aproximadamente 2 años, el concesionario DEVIMAR encargado de la construcción, operación y mantenimiento de la vía, a través de consorcio MAR 1, realizaron intervención en el talud de la zona de acceso a la vereda MESTIZAL, generando movimientos de gran magnitud en las bases del talud, construyendo una vía nueva de acceso a la vereda y conformando taludes en la parte baja de la zona, donde actualmente se viene presentando estos movimientos.

En socializaciones realizadas por la comunidad, tanto los habitantes de la zona como la administración municipal, pusieron en conocimiento los antecedentes presentados en la construcción de la vía al túnel y manifestaron la preocupación por la intervención, pues esta zona se encuentra tipificada como de alto riesgo por movimiento en masa, a lo cual los Ingenieros encargados de la Intervención y en representación del concesionario DEVIMAR y MAR 1, manifestaron haber realizado los estudios correspondientes para realizar la intervención, los cuales se encontrarían acordes a todas las especificaciones técnicas, argumentando que los trabajos realizados quedarían en mejores condiciones a los que la vereda tenía en ese momento.

Desde hace aproximadamente un año en el país se viene presentado una fuerte oleada invernal, afectando drásticamente al Municipio de San Jerónimo, saturando los suelos e incrementando su potencial de falla. Situación encontrada: En el recorrido realizado con la comunidad encontramos un agrietamiento en la corona del talud de una longitud aproximada de 500 metros, dentro de lo que se pudo recorrer.

Adicionalmente, se observaron varias viviendas ya a punto de colapsar, las cuales ya fueron evacuadas por la empresa DEVIMAR, taludes agrietados y con afectaciones estructurales graves, asentamientos aproximados de 1.5 metros en vías, desplazamientos del terreno generando que la estructura de la vía (pavimento) se desplacen uno en relación a la otra, obras de conducción de aguas con capacidad insuficiente 25 Cfr.: Sistema de consulta judicial “SAMAI” - consulta de procesos: Radicado N.° 05001-23-33-000-2022- 01087-01 Personería Municipal de San Jerónimo – Antioquia contra la ANI y otros.

Registro N.° 2: “actuación: Expediente digital”, “anotación: 1 CUADERNO DIGITAL - IRU”, documento denominado “ED_202209141(.pdf) NroActua 2”, folios 80 y ss. Documento suscrito por la secretaria de planeación, Mandria del Pilar Gil Higuita, y el profesional universitario Carlos Mario Laverde. 13 Radicacion: 05001-23-33-000-2022-01087-01 Demandante: Personería Municipal de San Jerónimo - Antioquia Demandados: Desarrollo Vial al Mar S.A.S. y otros y con afectaciones estructurales, mal manejo de las aguas lluvias, nacimientos y de escorrentía. […].

Talud de afloramiento de aguas, donde la comunidad manifiesta que anteriormente por este punto transitaba una fuente y existía una tubería de conducción de las aguas, la cual fue tapada sin ningún tipo de tratamiento por las obras de construcción de la vía de acceso, impidiendo el paso o trayectoria de estas aguas y lo que podría estar generando un empozamiento en el talud que al momento de la visita no se logró observar salida de estas aguas. […].

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES -Según lo consagrado en el EOT, se puede concluir que la zona intervenida por la empresa DEVIMAR, si tenía identificada un nacimiento y fuentes aguas […]. -Se requiere de un estudio de detalle de la zona con alternativas técnicas para minimizar las afectaciones. -Se requiere de una visita técnica por parte de un geólogo que nos suministre orientaciones sobre el posible riesgo en el que se encuentran las viviendas que aun no han sido evacuadas y que no han presentado afectaciones en la estructura. -Se requiere realizar el censo de las viviendas ubicadas en la zona de movimiento en masa. -Se requiere realizar intervenciones con obras de mitigación de carácter urgente en la zona, que eviten el ingreso mayor de aguas a la zona afectada y retirar el material del movimiento a zona de depósito, evitando generar más carga. […]»26.

(Negrilla fuera del texto). 41. El 30 de junio de 202227 se suscribió Acta de Reunión entre la comunidad y el Consorcio Mar 1. Allí se dejó la siguiente constancia en relación con el número de personas afectadas por los fenómenos de inestabilidad del talud: 26 Ibidem. 27 Ibid., documento denominado: “ED_22COPIADELACTAD(.pdf) NroAc tua 2”. 14 Radicacion: 05001-23-33-000-2022-01087-01 Demandante: Personería Municipal de San Jerónimo - Antioquia Demandados: Desarrollo Vial al Mar S.A.S. y otros «[…].

Viviendas afectadas La comunidad manifiesta que actualmente varias familias se encuentran afectadas. Se deben evacuar 43 personas. La comunidad presentará registro fotográfico de las afectaciones y la magnitud de los daños en cada inmueble. […]». (Negrilla fuera del texto). 42. La Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia -Corantioquia- elaboró Informe Técnico de Evaluación de Puntos Críticos por Amenazas de 9 de agosto de 202228.

Luego de realizar las correspondientes inspecciones sobre la problemática, la autoridad ambiental planteó, entre otras, las siguientes conclusiones: «[…]. En el año 2020 Devimar inició la construcción de un nuevo acceso a la vereda Mestizal, para lo cual se realizaron intervenciones en la ladera, consistentes una serie de terrazas, bermas y de obras de estabilización de los taludes de corte: anclajes, drenes subhorizontales, pantalla en concreto, entre otros.

En junio del año 2022, comenzaron a evidenciarse afectaciones en la vía veredal (fallo en los taludes y obras de estabilización, desplazamientos horizontales y verticales en las placas en concreto de la vía), grietas en el terreno y daños estructurales en cuatro viviendas y un galpón de codornices. En la zona visitada se presenta un proceso morfodinámico activo, que ha evolucionado significativamente en los últimos dos meses.

El movimiento en masa afecta un área aproximada de 1.7 Ha, la grieta superior existente a lo largo del galpón y terrenos aledaños tiene una longitud aproximada de 110 m. De llegar a materializarse un desplazamiento del material removido del movimiento en masa, parte del mismo puede llegar hasta la doble calzada Medellín — Santa Fe de Antioquia y generar afectaciones en la vía y usuarios de la misma.

De acuerdo al Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de San Jerónimo, Acuerdo 018 de 2019, la zona visitada se localiza en una categoría de amenaza por movimiento en masa alta y media. Dicha clasificación está acorde con los procesos morfodinámicos identificados en la vereda. […]. Existen factores condicionantes naturales en la ladera que generan una susceptibilidad alta a fenómenos de movimientos en masa, tales como altas pendientes, geología (rocas meteorizadas del complejo Quebradagrande, miembro volcánico), geomorfología, y factores detonantes como las lluvias que saturan al suelo y disminuyen les propiedades de resistencia del mismo.

Sin embargo, factores de tipo antrópico, influyen y contribuyen a detonar fenómenos de inestabilidad en la ladera, en este caso es posible que las intervenciones realizadas en la ladera para la construcción de un nuevo acceso a la vereda Mestizal, consistentes en una serie de cortes y terrazas hayan influido en al proceso morfodinámico que se presenta en la zona, aspecto que deberá ser evaluado mediante un estudio geológico - geotécnico que determine las causas del movimiento en masa»29.

(Negrilla fuera del texto). 43. Conforme a las observaciones expuestas, Corantioquia consideró adecuado extender las siguientes recomendaciones: 28 Ibid., folios 57 y ss., documento denominado: “ED_ANTECEDENTES(.pdf) NroActua 2”, suscrito por la profesional especializada Inés Elvira Hernández Jaramillo. 29 Ibidem. 15 Radicacion: 05001-23-33-000-2022-01087-01 Demandante: Personería Municipal de San Jerónimo - Antioquia Demandados: Desarrollo Vial al Mar S.A.S. y otros Devimar Secretaría de Planeación del municipio de San Jerónimo «Adelantar un estudio geológico - geotécnico de detalle de la zona afectada por el movimiento en masa en la vereda Mestizal, de tal forma que permita definir las causas del fenómeno de inestabilidad que se presenta en la zona y las obras necesarias para garantizar la estabilidad de la ladera.

Mientras se adelanta dicho estudio, se deberá realizar un monitoreo permanente del movimiento en masa, con el fin de determinar su evolución y la necesidad de realizar evacuaciones de otras viviendas. Realizar de forma inmediata un sellamiento de las grietas existentes en el área afectada para impedir el ingreso de las aguas superficiales […].

Construcción de obras para el manejo de las aguas de escorrentía de la vía veredal, tales como cunetas y obras transversales que conduzcan las aguas a un drenaje natural; de ser necesario se deberán construir disipadores de energía. Instalación de avisos en el acceso a la vía veredal de restricción de ingreso de vehículos, motos o transeúntes por la zona afectada por el movimiento en masa.

Las cuatro viviendas descritas en el presente informe y el galpón de codornices deberán continuar evacuadas». (Negrilla fuera del texto). «Restringir la construcción de nuevas viviendas o adiciones a las existentes en las zonas donde se han identificado fenómenos de inestabilidad en la vereda Mestizal y en áreas con condición de amenaza por movimientos en masa.

Suspender la construcción de la vivienda que limita con el galpón de codornices por el costado oriental hasta tanto se realicen obras que garanticen la estabilidad de la ladera. Realizar en forma conjunta con la comunidad de la vereda Mestizal un seguimiento y monitoreo a la evolución del movimiento en masa que se presenta en la zona, con el fin de identificar cambios significativos en el terreno, aumento progresivo de los asentamientos, aparición de nuevas grietas, de tal manera que permita realizar medidas de mitigación y tomar medidas preventivas tales como evacuaciones.

Instalar de forma conjunta con el propietario del galpón de codornices cintas y avisos para evitar el ingreso de personas al sitio, debido al riesgo de colapso de la edificación». (Negrilla fuera del texto). 44. Finalmente, Corantioquia anunció el traslado del informe técnico en mención, a la Oficina Territorial Hevéxicos, para su conocimiento y adopción de acciones pertinentes en tramites ambientales y con la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, entidad a cargo de la Licencia Ambiental del proyecto «Doble calzada Medellín - Santa Fe de Antioquia», a cargo de la Concesionaria Devimar. 45.

Mediante Acta de Reunión de Información y Participación Comunitaria suscrita el 20 de septiembre de 202230, se dejó constancia del siguiente diálogo en torno al inicio de las obras de intervención y estabilización del talud: «[…] el Ingeniero Santiago Erans, Gerente del Concesionario Devimar, procede a responder […] que el día de hoy, se inició con actividades para retiro de material en la zona e intervención por parte de una volqueta para recoger el material, así mismo, se han estado realizando estudios y visitas periódicas con empresa especializada contratada por la constructora.

Interviene David Ordín, Gerente Constructora Mar-1, quien expresa que la primera semana de octubre se les presentará el diseño en detalle finalizado, resalta que se ha estado estudiando con especialistas las causas por las que se ha movido el talud y las condiciones de topografía. 30 Ibid., documento denominado: “ED_23COPIADELACTAD(.pdf) NroAc tua 2”, suscrito por el gerente de Devimar, el gerente de Mar 1, el alcalde de San Jerónimo, la personera municipal e integrantes de la comunidad. 16 Radicacion: 05001-23-33-000-2022-01087-01 Demandante: Personería Municipal de San Jerónimo - Antioquia Demandados: Desarrollo Vial al Mar S.A.S. y otros […].

Seguidamente procede a explicar las actividades previas que se han estado realizando para realizar la respectiva intervención; resaltando que ya se encuentra en el área una retroexcavadora y volqueta para recoger el material, seguidamente se demolerán placas de concreto y se presentará el diseño nuevo de ingreso a la vereda. Sebastián González, Ingeniero constructora Mar-1 explica el proceso y las etapas del proceso de intervención, que corresponden a realizar la respectiva limpieza del ingreso, demolición de concreto y así mismo; habilitar un camino industrial provisional, para paso de maquinaria y personal operativo y de esta manera garantizar la seguridad de los colaboradores y de la comunidad.

Ingeniero Ordín, resalta que el primer tramo no será intervenido, teniendo en cuenta que este se encuentra estable y allí no se ha identificado falla. […]». (Subraya la Sala). 46. En la misma Mesa participativa también se desarrolló el tema de la gestión del riesgo desde la óptica de mejorar la situación de vulnerabilidad de las familias afectadas por la situación de saturación e inestabilidad de suelos.

Frente a ello se dejaron las siguientes constancias: «[…]. La ingeniera Angela Muñoz procede a informar que la constructora realizó el traslado y mudanza de tres familias de la vereda, así como el apoyo en el desmonte de un galpón. Se resalta que las familias trasladadas escogieron la ubicación y vivienda, las cuales habitan actualmente de manera provisional en la vereda Piedranegra y el Consorcio Constructor está asumiendo el pago del canon de arrendamiento de cada una de ellas.

El alcalde Municipal solicita se entreguen los estudios donde se identifique el polígono de afectación y los estudios desarrollados identificar la corresponsabilidad si es por parte del Municipio o el Concesionario. David Ordín, menciona que entregará estudio e información del polígono al Municipio, así como monitoreo semanal del movimiento de la ladera.

Ingeniera Angela Muñoz menciona que, para estas visitas, el equipo de topografía estará acompañado de un profesional social con el fin de acompañar y verificar en viviendas y/o predios de personas que manifiesten posibles afectaciones, las cuales se radicará a través de PQR´s y se hará el respectivo seguimiento con registro fotográfico.

Así mismo, manifiesta, que algunas viviendas que han reportado afectaciones no son objeto de traslado, según visitas de inspecciones realizadas en atención a PQR´s instauradas se han identificado algunas fisuras que serán atendidas en su momento cuando se realicen las obras de estabilización en el talud. Gloria Carvajal, directora Predial del Concesionario, procede a explicar el alcance de la gestión predial, y de acuerdo con las viviendas identificadas del diseño que presentará el constructor, se procederá a realizar los insumos para realizar la adquisición predial.

No se encontró según los estudios, nuevas familias a trasladar. […]»31. (Negrilla fuera del texto). 47. El Consorcio Mar 1 contrató con la sociedad Integral – Ingenieros Consultores, la elaboración del documento denominado: «Estudios Técnicos y Diseños Necesarios (geotécnicos, hidráulicos, estructurales y de conformación de geométrica de zodmes) 31 Ibidem. 17 Radicacion: 05001-23-33-000-2022-01087-01 Demandante: Personería Municipal de San Jerónimo - Antioquia Demandados: Desarrollo Vial al Mar S.A.S. y otros para la Reconstrucción y Estabilización de 3 Puntos Críticos.

Análisis de Causa – Raíz – Sitio Crítico Mestizal»32 de septiembre de 2022. En este informe se realizó la siguiente localización del sitio crítico: «[…]. El sitio crítico se ubica en el acceso a la vereda Mestizal del municipio de San Jerónimo (Antioquia), aproximadamente en el km 9+200 de la vía que conduce de Medellín al Urabá Antioqueño, como se aprecia en la Figura 2-1. […]». 48.

En el documento técnico los ingenieros precisaron los siguientes factores de riesgo de desastre en el sector objeto de la demanda33: «[…] se pudo validar que en el lugar se presenta un proceso morfodinámico desde la ladera superior hasta los taludes de la parte inferior delimitados por grietas, asociados con emanaciones de agua y altas humedades dentro del fuerte periodo invernal que se atraviesa desde finales del año 2021. […].

Hacia la zona más alta o costado oriental de la ladera, se reconocieron un conjunto de grietas con direcciones, persistencias, amplitudes y desplazamientos variables. 32 Ibid., documento denominado: “ED_5ESTUDIOSTECNICOS(.pdf) Nro Actua 2”, suscrito por el director del proyecto: Lenin E. Dorado V., por el responsable por revisión y aseguramiento de calidad: Hernán E. Martínez, y por los responsables de la elaboración: Carolina López R. y Diego H. Martínez. 33 Ibidem. 18 Radicacion: 05001-23-33-000-2022-01087-01 Demandante: Personería Municipal de San Jerónimo - Antioquia Demandados: Desarrollo Vial al Mar S.A.S. y otros En la Tabla 4-1 se presentan algunas características de las grietas más sobresalientes y en la Fotografía 4-2 se aprecian su geometría, formas, espesores y alturas o diferenciales de subsidencia. Es importante hacer un levantamiento detallado con topografía para tratar de determinar los cierres, ya que en varios sitios por permisos de predios no fue sencillo acceder.

Hacia la zona inferior, en el costado occidental del sector, se evidenciaron zonas con emanación de aguas, desprendimiento parcial y/o total del concreto lanzado (Fotografía 4-3, A) de algunos taludes y notables zonas húmedas (Fotografía 4-3, B), así como movimientos en masa que afectan las laderas y lozas de la calzada desplazadas (Fotografía 4-4 A y B). 19 Radicacion: 05001-23-33-000-2022-01087-01 Demandante: Personería Municipal de San Jerónimo - Antioquia Demandados: Desarrollo Vial al Mar S.A.S. y otros Dentro del análisis hidráulico, en la zona en estudio se identificó una vaguada o lecho natural fuertemente alterado, debido a la construcción, ocupación y modificación del cauce original, que se puede observar mejor en las Figura 4-1 y la Figura 4-2. […].

La modificación del terreno por parte de los propietarios, con explanaciones y llenos para la construcción de viviendas alteró y constriñó el eje y la sección hidráulica del cauce natural […]. 20 Radicacion: 05001-23-33-000-2022-01087-01 Demandante: Personería Municipal de San Jerónimo - Antioquia Demandados: Desarrollo Vial al Mar S.A.S. y otros Igualmente, durante la visita de campo del 08 septiembre de 2022, se evidenció la presencia de humedad en una zona de la parte baja, que fue alterada con movimiento de tierras (ver Figura 4-3), modificando el eje original del cauce natural que se identificaba en información disponible del IGAC, ver Figura 4-4. […]»34.

(Negrilla fuera del texto). 49. Asimismo, la sociedad consultora Integral realizó un análisis multitemporal sobre el proceso morfodinámico del sector desde «antes de la última intervención de la vía de acceso a la vereda Mestizal, cuando la vía Medellín – Urabá contaba con una calzada sencilla». Allí identificó la existencia de dos quebradas o vaguadas que discurren montaña abajo hacia la vía principal y que han sido impactadas por los accesos viales y por diversas actividades de los habitantes del sector35: 34 Ibidem. 35 Ibidem. 21 Radicacion: 05001-23-33-000-2022-01087-01 Demandante: Personería Municipal de San Jerónimo - Antioquia Demandados: Desarrollo Vial al Mar S.A.S. y otros 50.

Visto lo anterior, la consultora concluyó que era: «necesario un tratamiento exhaustivo de las aguas superficiales en la vereda, al menos en la zona de influencia directa de las obras geotécnicas que se adelantarán con motivo de la reciente inestabilidad y rehabilitación de la vía de acceso». 51. Luego de realizar un recorrido temporal en septiembre de 2016, febrero de 2017, julio de 2020, enero y diciembre de 2021, y marzo, junio y agosto de 2022, los ingenieros consultores registraron que el manejo inadecuado de las emanaciones de agua y de la humedad del suelo es el principal detonante de las cicatrices y desgarres del terreno, los agrietamientos ladera arriba, los movimientos de masa ladera abajo y, por tanto, de los desprendimientos de concreto y las afectaciones del acceso vial construido, tal y como se retrata en la imagen más reciente del estudio36: 36 Ibidem. 22 Radicacion: 05001-23-33-000-2022-01087-01 Demandante: Personería Municipal de San Jerónimo - Antioquia Demandados: Desarrollo Vial al Mar S.A.S. y otros 52.

De ese modo, la sociedad consultora presentó el siguiente diagnóstico del sector objeto de la medida cautelar: «[…]. A partir de los procesos y las características de los rasgos de inestabilidad identificados en campo; así como del tratamiento de los insumos temáticos […], se infiere que, aunque existen varios factores que puede influir en el progresivo deterioro del sitio crítico (macizo rocoso fuertemente fracturado, cortes en horizontes de meteorización superiores y menos competentes, periodos de lluvia intensa atípicos entre otros), la causa más probable, para que tanto la nueva vía de acceso al sector Mestizal, como el concreto lanzado y soporte instalado estén presentando deformación y desplazamiento continuo, es la obstrucción y alteración del drenaje intermitente o vaguada […], sobre la cual se ejecutaron una serie de obras de infraestructura a lo largo de los años (alteración con viviendas y vía de acceso) sin considerar un manejo hidráulico adecuado para evacuar el agua de dicha zona. […]»37.

(Negrilla fuera del texto). 53. En consecuencia, la sociedad Integral – Ingenieros Consultores planteó las siguientes conclusiones: «[…]. • Según los análisis de sensores remotos y mapas morfométricos, en la zona del sitio critico denominada como Mestizal, existía un drenaje intermitente antes de la construcción de las obras. 37 Ibidem. 23 Radicacion: 05001-23-33-000-2022-01087-01 Demandante: Personería Municipal de San Jerónimo - Antioquia Demandados: Desarrollo Vial al Mar S.A.S. y otros • La causa más probable, para que tanto la nueva vía de acceso al sector Mestizal, como el concreto lanzado y soporte instalado estén presentando deformación y desplazamiento continuo, es la obstrucción y alteración del drenaje intermitente o vaguada (identificada por medio de sensores remotos), sobre la cual se ejecutaron una serie de obras de infraestructura a lo largo de los años (alteración con viviendas y vías de acceso) sin considerar un manejo hidráulico adecuado para evacuar el agua de dicha zona. • Existe una alteración en la zona por donde discurren dos vaguadas identificadas en las cartografías, aunque para una de ellas (cercana al acceso vial), se hizo la implementación de drenajes superficiales en el talud, los cuales cumplen con el manual de drenajes del Instituto Nacional de Vías. • En diciembre del año 2021, ocurrió un fuerte periodo de lluvias que continua en 2022 y que supera las precipitaciones promedio, situación anómala, que excedió la capacidad de los sistemas de drenaje del sector, permitiendo que estos excesos se infiltren en la parte alta del talud con las consecuencias inadecuadas sobre la ladera y el acceso vial a Mestizal. • El cambio del eje natural original del cauce produce que, durante los periodos de altas precipitaciones en la zona, la escorrentía genere procesos erosivos en la ladera. […]»38.

(Negrilla fuera del texto). 54. Mediante «Informe Socio-predial» de 10 de octubre de 202239, Devimar enlistó a las familias beneficiarias de las actividades de traslado provisional, junto con los respectivos contratos de arrendamiento: «[…]. Familia de Hernán Pérez y María Rosmery Marín Guerra Vivienda N°1 El 16 de junio de 2022, por solicitud de los propietarios, se realizó apoyo para el traslado provisional y mudanza dentro la misma vereda Mestizal a una vivienda en arriendo seleccionada por ellos, y documentada con Contrato de Arrendamiento No. 009 con un alcance inicial de 3 meses (16 de julio – 16 de septiembre de 2022).

(Ver anexo 1. Contrato N° 009 y soportes de pago) El 31 de agosto de 2022, por solicitud de la familia Pérez Marín, se apoyó con un segundo traslado y su respectiva mudanza hacia la Vereda Piedra Negra, a otra vivienda de su elección, bajo arrendamiento documentado en el Contrato de Arrendamiento No. 013, con un alcance inicial de 6 meses (31 de agosto de 2022 – 28 de febrero de 2023).

(Ver anexo 2. Contrato N° 013 y soporte de pago) Víctor Hugo Ospina Marín Vivienda N° 2 El 31 de agosto de 2022, el señor Ospina accede al proceso preventivo y, conforme a su solicitud, se realizó apoyo en el traslado provisional y movimiento de enseres a una vivienda de su elección en la Vereda Piedra Negra, en la cual comparte su calidad de arrendatario con la señora María Rosmery Marín y Hernán Pérez Mariaca.

Se documenta en el Contrato de Arrendamiento No. 013 con un alcance inicial de 6 meses (31 de agosto de 2022 – 28 de febrero de 2023). (Ver anexo 1. Contrato N° 013 y soporte de pago) Obeimar de Jesús Caro Bedoya Vivienda N° 3 El 25 de julio de 2022, conforme a las indicaciones del propietario, se realizó apoyo para el traslado provisional y movimiento de enseres a una vivienda de su elección, en calidad de arrendamiento en la Vereda Piedra Negra, documentada en el Contrato de Arrendamiento No. 012, con un alcance inicial de 3 meses (25 de julio – 25 de octubre de 2022).

(Ver anexo 3. Contrato N° 012 y soporte de pago) 38 Ibidem. 39 Ibid., carpeta digital a la que se llega mediante el vínculo inserto en el documento denominado: “ED_CORREO_DANIELACATA(.pdf) Nr oActua 2”. 24 Radicacion: 05001-23-33-000-2022-01087-01 Demandante: Personería Municipal de San Jerónimo - Antioquia Demandados: Desarrollo Vial al Mar S.A.S. y otros Andrés David Saldarriaga Vivienda No. 4 (Galpón y vivienda en construcción) Durante la primera fase del proceso de atención preventiva a la comunidad de Mestizal, se apoyó con el traslado de huevos de codorniz y gallinaza hasta la Vereda Piedra Negra, por solicitud del propietario, posteriormente se atendió solicitud de apoyo con el transbordo de jaulas, materiales y herramienta menor. […]». 55.

Adicionalmente, Devimar ha venido realizando actividades de monitoreo topográfico de las viviendas que podrían verse afectadas por la situación de riesgo detectada: «[…]. Se realiza monitorio topográfico las viviendas cercanas dos veces por semana los días martes y viernes, con el fin de evidenciar algún movimiento en los inmuebles.

Estas lecturas iniciaron el 23/09/2022 y continúan. […]. MONITOREO TOPOGRAFICO MESTIZAL DIFERENCIAS DESPLAZAMIENTO TOTAL EN MILIMETROS IDENTIFICACIÓN FOTOGRAFIA PUNTOS DE MONITORIO 02/09/2022 08/09/2022 16/09/2022 23/09/2022 27/09/2022 30/09/2022 04/10/2020 07/10/2022 11/10/2022 VIVIENDA 1 Ricardo Sastoque Luz Adriana Ospina Marín 2-4 PUNTO 2 0,000 0,001 0,001 0,001 0,002 0,001 0,000 0,002 0,001 PUNTO 3 0,000 0,001 0,001 0,000 0,002 0,001 0,001 0,001 0,000 PUNTO 4 0,000 0,002 0,001 0,002 0,001 0,000 0,000 0,001 0,001 VIVIENDA 2 Hernán Marín Cielo Bedoya 6 PUNTO 6 0,000 0,003 0,003 0,002 0,001 0,002 VIVIENDA 3 Jaiber Ospina Rigoberto Ospina 7 PUNTO 7 0,000 0,002 0,001 0,000 0,001 0,001 VIVIENDA 4 Berta Ligia Ospina 9 PUNTO 9 0,000 0,000 0,001 0,002 0,002 0,002 VIVIENDA 5 Javier López Galpón 5 PUNTO 5 0,000 0,001 0,000 0,001 0,002 0,001 0,001 0,001 0,002 VIVIENDA 6 Aurelio Velasquez 8 PUNTO 8 0,000 0,002 0,002 0,001 0,001 0,001 25 Radicacion: 05001-23-33-000-2022-01087-01 Demandante: Personería Municipal de San Jerónimo - Antioquia Demandados: Desarrollo Vial al Mar S.A.S. y otros VIVIENDA Henrry Ospina 1 PUNTO 1 0,000 0,001 0,000 0,001 0,001 0,001 0,001 0,002 0,002 Tabla 1. de monitoreo topográfico de las viviendas […]»40. 3.1.1.

Resolución del cargo 56. Conforme al acervo probatorio ilustrado, la Sala concluye, en primer lugar, que aquella parte de la vereda Mestizal del Municipio de San Jerónimo que se encuentra más próxima a la vía objeto del Contrato de Concesión N.° 014 de 2015, está afectada por una situación de riesgo de desastre por un proceso de saturación y movimiento en masa. 57.

De un lado, la Alcaldía municipal de San Jerónimo reconoce que, debido a un antecedente de concreción del riesgo -asociado al desarrollo de proyectos de infraestructura vial-, la zona fue catalogada como de alto riesgo de desastres por movimiento en masa, en su esquema de ordenamiento territorial (Acuerdo 018 de 2019). 58. Por otro lado, tanto Corantioquia como la sociedad consultora de Devimar -Integral Ingenieros Consultores- convalidaron dicha declaratoria al coincidir que en el territorio objeto de la demanda confluyen factores naturales y antrópicos que contribuyen al avance de un proceso morfodinámico activo que amenaza a la población y a las infraestructuras particulares y colectivas o de servicios con ocasión de las cicatrices, desgarres, agrietamientos, movimientos y desprendimientos observados en campo. 59.

Mediante los estudios elaborados, la sociedad consultora Integral – Ingenieros Consultores corroboró -conforme al dicho de los habitantes- que en la zona ha existido un cuerpo de agua fuertemente intervenido a lo largo del tiempo con actividades de modificación del terreno, explanaciones, llenos construcciones de viviendas e infraestructuras de comunicación vial. 60.

La misma sociedad precisó que el manejo inadecuado del afluente a la hora de ejecutar los desarrollos urbanísticos y viales ha ocasionado la alteración y el constreñimiento de las emanaciones de agua. Esto, aunado a situaciones naturales, tales como las características de los materiales (roca y suelo) del sector, su geomorfología (inclinación del terreno) y los altos niveles de pluviosidad en la zona, han facilitado la infiltración del agua en el suelo y aumentado las concentraciones de humedad y de saturación de la masa de la ladera. 40 El contenido del documento se encuentra reiterado en «Informe para atención de acción popular.

Pronunciamiento sobre medidas cautelares caso Mestizal» de 21 de octubre de 2022. Ibid., carpeta digital a la que se llega mediante el vínculo inserto en el documento denominado: “ED_CORREO_DANIELACATA(.pdf) Nr oActua 2”. 26 Radicacion: 05001-23-33-000-2022-01087-01 Demandante: Personería Municipal de San Jerónimo - Antioquia Demandados: Desarrollo Vial al Mar S.A.S. y otros 61.

En consecuencia, el terreno se torna inestable, no solo para el acceso vial que Devimar busca construir, sino también para los asentamientos humanos de la vereda Mestizal, comoquiera que los estudios han catalogado el polígono como un «sitio crítico» y de «deterioro progresivo», tal y como se ilustró en la fotografía 5-10: «movimiento de masa en talud inferior con desprendimiento de pantalla de concreto; agrietamientos y emanaciones de agua ladera arriba» «avanzando hacia el oriente (viviendas)». 62.

Ahora bien, Devimar demostró que ha efectuado el traslado preventivo de tres grupos familiares y de un galpón, justamente debido a que unas instalaciones ya están colapsadas y otras se encuentran en riesgo de colapso. 63. No obstante, tal y como lo reconoció la Alcaldía municipal de San Jerónimo, se echa de menos un censo que permita identificar y caracterizar claramente a la totalidad de personas que de algún modo se encuentran afectadas por la situación de riesgo de desastre diagnosticada, conforme al perímetro definido por la sociedad consultora Integral – Ingenieros Consultores41: 41 Ibid., documento denominado: “ED_5ESTUDIOSTECNICOS(.pdf) Nro Actua 2”, suscrito por el director del proyecto: Lenin E. Dorado V., por el responsable por revisión y aseguramiento de calidad: Hernán E. Martínez, y por los responsables de la elaboración: Carolina López R. y Diego H. Martínez. 27 Radicacion: 05001-23-33-000-2022-01087-01 Demandante: Personería Municipal de San Jerónimo - Antioquia Demandados: Desarrollo Vial al Mar S.A.S. y otros 64.

En efecto, dicho perímetro es distinto al aportado por Devimar en tanto que, al ser reducido, excluye diversas estructuras habitacionales que se encuentran amenazadas por un nuevo derrumbe o deslizamiento, especialmente, ante las intervenciones estructurales del talud que está desarrollando la sociedad concesionaria en una zona -se reitera- diagnosticada, catalogada y verificada como de alto riesgo de desastre. 65.

Sin duda alguna, dicha situación amerita un mayor grado de diligencia en la etapa preventiva de la gestión del riesgo, toda vez que, aunque Devimar está realizando labores de manejo del desastre (etapa reactiva de la gestión del riesgo), lo que de ninguna manera excluye el deber prioritario de anticipar nuevas emergencias. 66. En conclusión, en esta instancia procesal está demostrado que la zona objeto de la demanda está afectada por una amenaza de los derechos colectivos a la seguridad y la prevención de desastres previsibles técnicamente, y con el fin de impedir la consumación de un perjuicio irremediable que le quite todo efecto útil al proceso, resulta indispensable adoptar medidas provisionales que garanticen el interés público que se destaca por encima de los intereses individuales de la sociedad concesionaria42. 42 Ley 1437 de 2011.

“Artículo 231. Requisitos para decretar las medidas cautelares. […]. En los demás casos, las medidas cautelares serán procedentes cuando concurran los siguientes requisitos: […]. 3. Que el demandante haya presentado los documentos, informaciones, argumentos y justificaciones que permitan 28 Radicacion: 05001-23-33-000-2022-01087-01 Demandante: Personería Municipal de San Jerónimo - Antioquia Demandados: Desarrollo Vial al Mar S.A.S. y otros 67.

Visto de lo anterior, la Sala considera conveniente que, en virtud de los principios de concurrencia y precaución del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD-43, el municipio de San Jerónimo y Devimar deben proceder a realizar el censo de las personas afectadas por la situación de riesgo de desastre, con base en el polígono de área de influencia directa -AID-, definido por la sociedad Integral Ingenieros Consultores en el documento «Estudios Técnicos y Diseños Necesarios (geotécnicos, hidráulicos, estructurales y de conformación de geométrica de zodmes) para la Reconstrucción y Estabilización de 3 Puntos Críticos.

Análisis de Causa – Raíz – Sitio Crítico Mestizal»44 de septiembre de 2022. 68. Una vez individualizado el grupo de personas que se encuentran bajo amenaza - caracterizando a sus individuos-, la sociedad Devimar deberá realizar el traslado preventivo de las mismas hasta que: i) finalicen las intervenciones estructurales del talud; ii) entregue a la comunidad el acceso vial en condiciones óptimas de seguridad, y iii) repare los daños causados conforme al Plan de Compensaciones Socioeconómicas, el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Reasentamientos establecidos en el Contrato de Concesión N.° 014 de 2015, según el caso. 69.

Todo lo anterior, sin perjuicio de la continuidad del monitoreo permanente que Devimar ha venido desarrollando en relación con la situación riesgo de desastre diagnosticada y la incidencia que las obras estructurales del talud puedan tener sobre la estabilidad de las viviendas situadas en el área afectada. concluir, mediante un juicio de ponderación de intereses, que resultaría más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla. 4.

Que, adicionalmente, se cumpla una de las siguientes condiciones: a) Que al no otorgarse la medida se cause un perjuicio irremediable, o b) Que existan serios motivos para considerar que de no otorgarse la medida los efectos de la sentencia serían nugatorios”. 43 Ley 1523 de 2012. “Artículo 2°. De la responsabilidad. La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Por su parte, los habitantes del territorio nacional, corresponsables de la gestión del riesgo, actuarán con precaución, solidaridad, autoprotección, tanto en lo personal como en lo de sus bienes, y acatarán lo dispuesto por las autoridades”. “Artículo 3°. Principios generales. Los principios generales que orientan la gestión del riesgo son: 8.

Principio de precaución: Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo. 13.

Principio de concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas.

La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre los procesos y procedimientos para alcanzarlas. […]”. 44 Ibid., documento denominado: “ED_5ESTUDIOSTECNICOS(.pdf) Nro Actua 2”, suscrito por el director del proyecto: Lenin E. Dorado V., por el responsable por revisión y aseguramiento de calidad: Hernán E. Martínez, y por los responsables de la elaboración: Carolina López R. y Diego H. Martínez. 29 Radicacion: 05001-23-33-000-2022-01087-01 Demandante: Personería Municipal de San Jerónimo - Antioquia Demandados: Desarrollo Vial al Mar S.A.S. y otros 70.

Para el cumplimiento de dicho traslado preventivo, Devimar tendrá en cuenta los criterios jurisprudenciales fijados por esta Sección45, consistentes en que: i) las familias «no hayan sido beneficiadas con otra medida equivalente»; ii) en «evitar que personas o familias que no habitan la zona reciban los subsidios y beneficios, verifica[ndo] que las familias beneficiarias hubiesen habitado permanentemente en ese territorio», y que iii) en caso de que se acredite su necesidad, el Tribunal otorgará un plazo adicional para el cumplimiento de las obligaciones impartidas. 71.

Cabe advertir que la participación de Devimar tiene lugar, no solo por la relación causal entre su conducta y la situación de riesgo de desastre detectada, al ejecutar las obras de acceso vial sin tener en cuenta el manejo adecuado de los recursos hídricos presentes en la zona -los cuales debieron ser claramente identificados en el estudio de impacto ambiental del proyecto-, sino también porque, conforme al Decreto Único Reglamentario del Sector administrativo de Transporte -1079 de 2015-, los contratistas y concesionarios, «sin perjuicio de la participación de otros actores, hacen parte de la gestión del riesgo de desastres en el Sector Transporte»46. 72.

Por su parte, la administración municipal de San Jerónimo, en atención a sus competencias en materia de gestión ambiental, de ordenación segura del territorio y de planificación del desarrollo local, deberá, en el marco de los procesos específicos de gestión del riesgo de desastres47: i) garantizar que las áreas y viviendas 45 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

Auto de 31 de julio de 2023, Rad. N.° 05001-23-33-000-2021-01747-01, y sentencia del 1° de junio de 2020, Rad. N.° 68001-23-31-000- 2012-00091-01. C.P.: Hernando Sánchez Sánchez. 46 Artículo 2.4.9.1.2., numerales 5 y 6, y Decreto 602 de 2017, artículo 1. 47 Ley 1523 de 2012, artículos: 14, parágrafo; 21, numeral 8; 23, numeral 2; 31, parágrafo 2.º; 39 y 40.

Competencias del alcalde como jefe de la administración local; representante del SNGRD; planificador, orientador, conductor y regulador del desarrollo del territorio y responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo a nivel local. Ley 9ª de 1989, “Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”.

En su artículo 56 advierte que las autoridades tienen las obligaciones de: i) levantar un inventario de los asentamientos humanos que presenten alto riesgo para la seguridad o la salud de sus habitantes; ii) reubicar a estos habitantes en zonas apropiadas, y iii) tomar todas las medidas y precauciones necesarias para que los inmuebles desocupados no vuelvan a ser usados para vivienda humana.

Ley 99 de 1993, funciones de los municipios: “Artículo 65. […]. 6. Ejercer, a través del alcalde como primera autoridad de policía con el apoyo de la Policía Nacional y en coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA), con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano. 7.

Coordinar y dirigir, con la asesoría de las Corporaciones Autónomas Regionales, las actividades de control y vigilancia ambientales que se realicen en el territorio del municipio o distrito con el apoyo de la fuerza pública, en relación con la movilización, procesamiento, uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales renovables o con actividades contaminantes y degradantes de las aguas, el aire o el suelo. […]».

Ley 388 de 1998, “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”. En su artículo 3 dispone que uno de los fines de la ordenación del territorio es mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales. Y en su artículo 10 contempla la elaboración de estrategias para manejar las zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales.

Ley 715 de 2001, “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”. En su artículo 76 atribuyó a los municipios la obligación de reubicar asentamientos, así como de adecuar las áreas urbanas y rurales en zonas de alto riesgo.

Valga recordar que estas actividades podrán ser cofinanciadas por la Nación y los departamentos. Ley 1523 de 2012, “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”. Previó como 30 Radicacion: 05001-23-33-000-2022-01087-01 Demandante: Personería Municipal de San Jerónimo - Antioquia Demandados: Desarrollo Vial al Mar S.A.S. y otros evacuadas provisionalmente por Devimar no vuelvan a ser ocupadas; ii) suspender los desarrollos urbanísticos del sector; iii) prohibir la construcción de nuevas viviendas en el sector; iv) solicitar el apoyo de Corantioquia para identificar el punto de origen del afluente intervenido por la comunidad, el mismo Municipio y Devimar, así como desplegar las actividades de recuperación, restauración, protección y control correspondientes; v) solicitar el apoyo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- para que ejerza oportuna y eficazmente sus competencias de evaluación, control y seguimiento ambiental por cuenta de la ejecución del proyecto concesionado y licenciado, especialmente en relación con el cuerpo hídrico intervenido por Devimar, y vi) concientizar a la comunidad sobre la importancia de su participación en la gestión del riesgo de desastres48, especialmente en relación con la gestión adecuada del recurso hídrico. 73.

Posteriormente, cuando Devimar haya cumplido con sus obligaciones, la Alcaldía de San Jerónimo deberá -si no lo ha hecho- adelantar los estudios correspondientes orientados a determinar si el alto nivel de riesgo de desastre con el que se catalogó la vereda Mestizal es, o no, mitigable y, de ser el caso, definirá las condiciones precisas de habitabilidad del sector afectado, tal y como lo ha establecido la jurisprudencia de esta Sección49. mecanismos para el tratamiento del riesgo de desastres, la reubicación de asentamientos humanos y la realización de intervenciones orientadas hacia: i) la reducción de la vulnerabilidad mediante la modificación de las características intrínsecas de los elementos expuestos; ii) la reducción del nivel de riesgo mediante acciones de mitigación que disminuyan las condiciones de amenaza, y iii) la prevención de situaciones de riesgo mediante acciones como: precaver las situaciones de vulnerabilidad y, en lo posible, de exposición; la planificación ambiental sostenible, el ordenamiento territorial, la planificación sectorial, entre otros.

Ley 1801 de 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”. Dispone de acciones de policía ante situaciones y comportamientos amenazantes o constitutivos de desastres, particularmente, con ocasión del desarrollo de la actividad urbanística, (artículos 14, 135, 186 y 194). Decreto 1807 de 2014, “Artículo 1°.

Objeto y ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente decreto establecen las condiciones y escalas de detalle para incorporar de manera gradual la gestión del riesgo en la revisión de los contenidos de mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento territorial municipal y distrital o en la expedición de un nuevo plan. […]”.

Reglamentó la obligación legal de los entes territoriales, consistente en revisar y ajustar sus herramientas de ordenamiento territorial en materia de gestión del riesgo, incorporando las consideraciones sobre desarrollo seguro y sostenible, así como los programas y proyectos prioritarios para esos fines. 48 Ley 1523 de 2012. “Artículo 2°.

De la responsabilidad. La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. […]. Por su parte, los habitantes del territorio nacional, corresponsables de la gestión del riesgo, actuarán con precaución, solidaridad, autoprotección, tanto en lo personal como en lo de sus bienes, y acatarán lo dispuesto por las autoridades”.

Ibid., “Artículo 3°. Principios generales. Los principios generales que orientan la gestión del riesgo son: […]. 3. Principio de solidaridad social: Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas. 4.

Principio de autoconservación: Toda persona natural o jurídica, bien sea de derecho público o privado, tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para una adecuada gestión del riesgo en su ámbito personal y funcional, con miras a salvaguardarse, que es condición necesaria para el ejercicio de la solidaridad social. […]. 13. Principio de concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas.

La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. […]”. 49 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Auto de 9 de julio de 2021. Rad. N.° 17001-23-33-000-2018-00456-02. C.P.: Roberto Augusto Serrato Valdés. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

Auto de 16 de octubre de 2014. Rad. N.° 05001-23-33-000-2013-01310-01. C.P.: María Claudia Rojas Lasso. 31 Radicacion: 05001-23-33-000-2022-01087-01 Demandante: Personería Municipal de San Jerónimo - Antioquia Demandados: Desarrollo Vial al Mar S.A.S. y otros 74. Finalmente, la Sala excluirá a la ANI del cumplimiento de las órdenes cautelares relativas al censo y al traslado preventivo y temporal de la comunidad afectada, en virtud de que el concesionario está en mejor posición para cumplirlas50.

Esto, sin perjuicio de lo que pueda discutirse en materia contractual durante el proceso. 75. Ahora, se considera importante exhortar al Magistrado sustanciador del proceso para que, si no lo ha hecho, considere, dentro del marco de su independencia judicial, vincular al proceso a las autoridades ambientales competentes de cara al debate de la referencia, esto es, a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - Corantioquia- y a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, a fin de dimensionar adecuadamente el componente ambiental de la controversia. 3.2.

Sobre la obligación de proteger los bienes materiales de las familias beneficiarias de la medida de traslado provisional 76. Como segunda medida cautelar, el Magistrado sustanciador del proceso decretó que la ANI y Devimar debían garantizar de manera conjunta «que las propiedades, inmuebles y enseres de las personas y familias que deben ser reubicadas no sean ocupadas ni invadidas ni vandalizadas […] por lo cual se deberá prestar la seguridad requerida para tales efectos». 77.

La Sala revocará dicha obligación toda vez que, además de que resulta impertinente en cuanto a la situación de riesgo de desastre que se discute en esta instancia procesal, en consideración al Contrato de Concesión N.° 014 de 2015 y al ámbito de competencias de la ANI, dichas entidades no están obligadas a prestar el servicio de seguridad de los bienes muebles e inmuebles de los habitantes de la vereda Mestizal del Municipio de San Jerónimo, máxime cuando, en razón del alto nivel de riesgo de desastre, las autoridades locales están llamadas a restringir el acceso al área afectada51. 78.

Adicionalmente, se resalta que, conforme con el artículo 315 de la Constitución Política, «el alcalde es la primera autoridad de policía del municipio». En consecuencia, «[l]a Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante». 79. En consonancia con lo anterior, es preciso advertir que, a la Alcaldía municipal de San Jerónimo, conforme al artículo 3.° de la Ley 136 de 2 de junio de 199452, le corresponde asumir, entre otras, las obligaciones de: «[…]. 4.

Elaborar e implementar los planes integrales de seguridad ciudadana, en coordinación con las autoridades locales de policía y promover la convivencia entre sus habitantes. […]». (Negrilla fuera del texto). 50 Ley 1437 de 2011. “Artículo 229. […]. La decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento. […]”. 51 Tal y como se advirtió en el apartado 3.1.1. de esta providencia conforme al Informe Técnico elaborado el 9 de agosto de 2022 por Corantioquia: folios 57 y ss., documento denominado: “ED_ANTECEDENTES(.pdf) NroActua 2”, suscrito por la profesional especializada Inés Elvira Hernández Jaramillo. 52 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”. 32 Radicacion: 05001-23-33-000-2022-01087-01 Demandante: Personería Municipal de San Jerónimo - Antioquia Demandados: Desarrollo Vial al Mar S.A.S. y otros 80.

Adicionalmente, la misma Ley establece que, en materia de orden público, la Alcaldía municipal de San Jerónimo tiene como funciones: «[…]. 3. Promover la seguridad y convivencia ciudadanas mediante la armónica relación con las autoridades de policía y la fuerza pública para preservar el orden público y la lucha contra la criminalidad y el delito. […].

(Negrilla fuera del texto) 5. Diseñar, implementar, liderar, desarrollar y promover planes integrales de seguridad y convivencia ciudadana, para garantizar instrumentos efectivos contra la delincuencia urbana y rural. […]»53. 81. Frente al mismo sector administrativo, el artículo 76 de la Ley 715 de 21 de diciembre de 200154 dispone que son competencias de los municipios las de: «[…]. 76.16.

En materia de orden público, seguridad, convivencia ciudadana y protección del ciudadano. 76.16.1. Apoyar con recursos la labor que realiza la fuerza pública en su jurisdicción. 76.16.2. Preservar y mantener el orden público en su jurisdicción, atendiendo las políticas que establezca el Presidente de la República. […]». (Negrilla fuera del texto) 82.

Finalmente, la Ley 1801 de 29 de julio de 201655, dispuso que las administraciones municipales deben velar por prevenir y corregir comportamientos contrarios a la integridad, posesión y tenencia de, entre otros, los bienes de propiedad privada, tal y como se prevé en la siguiente disposición: «Artículo 77. Comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles.

Son aquellos contrarios a la posesión, la mera tenencia de los bienes inmuebles de particulares, bienes fiscales, bienes de uso público, bienes de utilidad pública o social, bienes destinados a prestación de servicios públicos. Estos son los siguientes: 1. Perturbar, alterar o interrumpir la posesión o mera tenencia de un bien inmueble ocupándolo ilegalmente. 2.

Perturbar la posesión o mera tenencia de un inmueble o mueble por causa de daños materiales o hechos que la alteren, o por no reparar las averías o daños en el propio inmueble que pongan en peligro, perjudiquen o molesten a los vecinos. 3. Instalar servicios públicos en inmuebles que hayan sido ocupados ilegalmente. 4. Omitir el cerramiento y mantenimiento de lotes y fachadas de edificaciones. 53 Artículo 91, literal B). 54 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”. 55 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”. 33 Radicacion: 05001-23-33-000-2022-01087-01 Demandante: Personería Municipal de San Jerónimo - Antioquia Demandados: Desarrollo Vial al Mar S.A.S. y otros 5.

Impedir el ingreso, uso y disfrute de la posesión o tenencia de inmueble al titular de este derecho. […]». (Negrilla fuera del texto). 83. En este orden de ideas, la Sala concluye que la medida cautelar impuesta a Devimar y la ANI, además de no contar con la motivación suficiente en cuanto a su necesidad y su coherencia de cara a los hechos que se discuten en el proceso, resulta contraria al ordenamiento jurídico aplicable.

Por tales motivos será revocada. 3.3. Sobre la existencia de un acceso seguro hacia la vereda Mestizal del municipio de San Jerónimo 84. Finalmente, el Magistrado sustanciador del proceso consideró necesario ordenarles a Devimar y a la ANI que garantizaran el acceso seguro de las personas hacia la vereda Mestizal del municipio de San Jerónimo, ya sea de forma peatonal o vehicular.

Para determinar la necesidad de la medida, la Sala procede a sondear los medios de prueba que obran en el proceso: 85. Mediante Acta de Reunión de Información y Participación Comunitaria suscrita el 20 de septiembre de 202256, se dejó constancia de los siguientes diálogos entre la comunidad y los encargados del proyecto, en torno a la vereda Mestizal: «[…] el alcalde Municipal Mauricio Velásquez solicita la palabra y manifiesta que dando respuesta al punto 1 “Realizar el arreglo inmediato de la vía de acceso por la parte superior que conduce hacia la escuela, en material que no sea deteriorable, ya sea en pavimento flexible o placa huella, desde la parta baja hasta la escuela”, el municipio ratifica el apoyo de 200 metros de placa huella en los tramos que determine la comunidad, recalcando que sean puntos que no estén en alto riesgo.

Adicional, informa que se realizarán 300 metros adicionales de placa huella, con la participación de las siguientes entidades: Gobernación de Antioquia, Concesionario Devimar, Alcaldía Municipal y la comunidad, a continuación, expone como será el aporte de cada una: Gobernación de Antioquia, donará hierro y cemento. Concesionario Devimar, donará material triturado y base Administración Municipal, material adicional (insumos y/o materiales menores, oficial, herramienta menor) Comunidad, mano de obra.

Alcalde aclara que el paso de los vehículos será restringido, solo estará habilitado el paso peatonal, motos y mulares. Alcalde realizará visita con secretaria de planeación para verificar donde se dispondrán y almacenarán los materiales. El material será enviado, máximo, la primera semana de octubre. Líder representante de la comunidad pregunta cómo será la movilidad durante los días en los que se estén desarrollando estos trabajos, haciendo total énfasis en los estudiantes.

Alcalde responde que se habilitarán pasos seguros, según el espacio que esté disponible para tal fin. Comunidad se compromete a hablar con 56 Cfr.: Sistema de consulta judicial “SAMAI” - consulta de procesos: Radicado N.° 05001-23-33-000-2022- 01087-01 Personería Municipal de San Jerónimo – Antioquia contra la ANI y otros. Registro N.° 2: “actuación: Expediente digital”, “anotación: 1 CUADERNO DIGITAL - IRU”, documento denominado “ED_23COPIADELACTAD(.pdf) NroAc tua 2”, suscrito por el gerente de Devimar, el gerente de Mar 1, el alcalde de San Jerónimo, la personera municipal e integrantes de la comunidad. 34 Radicacion: 05001-23-33-000-2022-01087-01 Demandante: Personería Municipal de San Jerónimo - Antioquia Demandados: Desarrollo Vial al Mar S.A.S. y otros los propietarios de los predios cercanos, para solicitar permiso en mover cercos y de esta manera se pueda desarrollar de mejor manera la vía y la adecuación del paso peatonal. […].

Para concluir, Ingeniera Angela Muñoz, interviene y da como respuesta, frente al requerimiento de la comunidad en que el Concesionario apoye con la mano de obra, para el desarrollo de las actividades correspondientes a los 300 metros de placa huella, que por temas legales no es posible ubicar a empleados fuera del área de influencia del proyecto, por lo que no se puede disponer de personal para tal fin, pero, el Concesionario en contrapropuesta a esta solicitud, destinará un rubro de $15.000.000 millones de pesos, para cubrir el pago de los colaboradores de parte de la comunidad y desarrollen estas actividades. […]».

(Negrilla fuera del texto). 86. En la misma Mesa participativa se reiteró el tema de los horarios de las rutas de transporte puestas al servicio de la comunidad: «[…] A continuación, y dando cumplimiento al orden del día, con referencia al punto 3, respecto a los horarios de transporte, Astrid Zapata explica los horarios y dinámica del mismo, en el que solicitan se amplíe el horario 24/7 (24 hrs los 7 días de la semana) para que la comunidad pueda desplazarse en caso de una emergencia en horas de la noche, así como el que se ponga a disposición un vehículo con mayor capacidad para trasladar a un mayor número de personas (especialmente los fines de semana, para poder abastecerse).

La ingeniera Angela Muñoz, aclara que el horario inicial y al que se le ha estado dando cumplimiento, lo estableció y definió la misma comunidad, pero se reorganizará con el fin de dar respuesta a la solicitud y necesidad expuesta por los mismos, y se continuará trabajando en dar estricto cumplimiento. Además, menciona que se mantendrá la camioneta que actualmente se puso a disposición de la comunidad y se ampliará el horario hasta las 6:00 pm.

De acuerdo con la petición de otro vehículo, se dispondrá de un vehículo tipo van, para los fines de semana. Respecto a las jornadas en horas nocturnas, se establecerá una línea telefónica única de emergencias para responder a la necesidad que se presente. Tel: 3223452477. […]». 87. Mediante «Informe Socio-predial» de 10 de octubre de 202257, Devimar reveló muestras del avance de las labores de acondicionamiento de un acceso peatonal provisional para la comunidad: «[…] El sendero se está realizando en concreto simple de 2000PSI con 90cm de ancho con contrahuella de 15 cm y un espesor de losa de 4cm: 57 Ibid., carpeta digital a la que se llega mediante el vínculo inserto en el documento denominado: “ED_CORREO_DANIELACATA(.pdf) Nr oActua 2”. 35 Radicacion: 05001-23-33-000-2022-01087-01 Demandante: Personería Municipal de San Jerónimo - Antioquia Demandados: Desarrollo Vial al Mar S.A.S. y otros […]»58. 88.

Por otro lado, mediante memorial de 21 de octubre de 202259, Devimar aportó «Informe para atención de acción popular. Pronunciamiento sobre medidas cautelares caso Mestizal». Allí la sociedad concesionaria reconoció la existencia de patologías que desembocaron en el deslizamiento de tierra que obstruyó el acceso vial que, desde la vía principal concesionada, conduce hacia la vereda Mestizal: 58 Ibidem. 59 Ibidem. 36 Radicacion: 05001-23-33-000-2022-01087-01 Demandante: Personería Municipal de San Jerónimo - Antioquia Demandados: Desarrollo Vial al Mar S.A.S. y otros 89.

Sin embargo, Devimar recalcó que «pese a la obstrucción de la vía mencionada, la vereda Mestizal no se encuentra aislada o incomunicada. Por el contrario, la vereda cuenta con otro acceso (desde antes de la ejecución del Proyecto Autopista al Mar 1) que se comunica con el corredor nacional en inmediaciones de la quebrada Miserenga»60: Figura 12 Figura 13 90.

En ese sentido, la sociedad accionada reiteró que: «como solución temporal al cierre preventivo de uno de los accesos a la vereda, se acordó con la comunidad la disposición de transporte para suplir las necesidades de movilidad de los habitantes de Mestizal. El recorrido solicitado por los líderes comunitarios, parte del punto denominado los galpones o casa de plancha hasta la vía nacional o viceversa». «[…].

En cumplimiento al compromiso asumido en la reunión del 20 de septiembre de 2022, donde la comunidad solicitó ajustes al tema relacionado con el apoyo del 60 Ibidem. 37 Radicacion: 05001-23-33-000-2022-01087-01 Demandante: Personería Municipal de San Jerónimo - Antioquia Demandados: Desarrollo Vial al Mar S.A.S. y otros transporte, nuevamente se modificó el horario con ampliación de la jornada hasta las 6:00 pm.

Así mismo, se accedió a la solicitud de la comunidad de disponer un transporte adicional con mayor capacidad, por lo que se habilitará vehículo tipo van, para los fines de semana. En virtud de atender las necesidades comunitarias en horario nocturno, se estableció una línea telefónica única de emergencias para responder a las novedades que se presenten (Tel: 3223452477).

A continuación, se indica la última versión del horario para apoyo de transporte definido por la comunidad […]: HORARIOS DE RUTA– SECTOR CASA DE PLANCHA – LA PALMA Y SAN JERÓNIMO LUNES A VIERNES 5:45 am Salida desde la parte baja casa de plancha a la vía nacional 6:00 am Salida desde la vía nacional hasta la casa de plancha 7:00 am Salida desde la parte baja casa de plancha a la vía nacional 8:00 am Desayuno del colaborador 9:00 am Salida desde la parte baja casa de plancha a la vía nacional 10:00 am Salida desde la vía nacional hasta la casa de plancha 11:00 am Salida desde la parte baja casa de plancha a la vía nacional 12: 00 m Almuerzo del colaborador 1:00 pm Salida desde la parte baja casa de plancha a la vía nacional 2:00 pm Salida desde la vía nacional hasta la casa de plancha 3:00 pm Salida desde la parte baja casa de plancha a la vía nacional 4:00 pm Salida desde la vía nacional hasta la casa de plancha 5:00 pm Salida desde la parte baja casa de plancha a la vía nacional 6:00 pm Salida desde la vía nacional hasta la casa de plancha SABADOS Y DOMINGOS SALIDA DE LA CASA DE PLANCHA EN VEHÍCULO FRONTIER (TRANSBORDO DE LA FRONTIER A LA VANS) A LA ESTACIÓN DE SERVICIO SAN JERÓNIMO 6:00 am Salida desde la casa de plancha hasta la estación de servicio 7:00 am Desayuno de los colaboradores 8:00 am Salida desde la casa de plancha hasta la estación de servicio 9:00 am Salida desde la estación de servicio hasta la casa de plancha 10:00 am Salida desde la casa de plancha hasta la estación de servicio 11:00 am Salida desde la estación de servicio hasta la casa de plancha 12: 00 m Almuerzo de los colaboradores 1:00 pm Salida desde la casa de plancha hasta la estación de servicio 2:00 pm Salida desde la estación de servicio hasta la casa de plancha 3:00 pm Salida desde la casa de plancha hasta la estación de servicio 4:00 pm Salida desde la estación de servicio hasta la casa de plancha 5:00 pm Salida desde la casa de plancha hasta la estación de servicio 6:00 pm Salida desde la estación de servicio hasta la casa de plancha […]»61.

(Negrilla fuera del texto) 61 Ibidem. 38 Radicacion: 05001-23-33-000-2022-01087-01 Demandante: Personería Municipal de San Jerónimo - Antioquia Demandados: Desarrollo Vial al Mar S.A.S. y otros 91. Visto lo anterior, la Sala concluye que, debido al conocimiento reciente de la magnitud de la actividad del proceso morfodinámico identificado en el sector, así como por la dimensión de las actividades que exige la gestión adecuada del riesgo detectado, no resulta indispensable ni prudente que en esta instancia procesal se exija celeridad para la entrega del nuevo acceso vial que de la vía principal concesionada conduzca a la vereda Mestizal. 92.

En primer lugar, los medios de prueba señalan que durante un periodo prolongado se han realizado múltiples desarrollos urbanos y de infraestructura que no han tenido en cuenta el componente ambiental de la zona. En otras palabras, ese desconocimiento de las estructuras ecológicas en el marco de la función de planeación y ordenación del territorio, ha sido trascendental para detonar los factores de riesgo de desastre.

A ello se agrega que solo hasta ahora se están llevando a cabo -no de manera estructural, sino circunstancial- los estudios, investigaciones y análisis que permitan realizar el principio de planificación ambiental sostenible62. 93. Está demostrado que los recursos naturales, en particular, el agua y el suelo, no han sido gestionados adecuadamente por las autoridades ni los habitantes.

De tal manera que una posible reestructuración de las dinámicas socio-ambientales existentes en el territorio orientada hacia el equilibrio ecosistémico, requiere más que una orden judicial orientada a la pronta finalización de una obra de infraestructura pública vial en condiciones óptimas de seguridad. 94. Lo anterior, en tanto que, de un lado, no se conoce el origen ni la conectividad de la quebrada identificada por la sociedad consultora y, de otro, los lineamientos de planificación, desarrollo y uso del suelo de la vereda Mestizal no han sido los más acertados en términos de gestión ambiental sostenible y de prevención del riesgo de desastres. 95.

De allí la necesidad de que se integren de mejor forma los conocimientos de los componentes ambientales de la zona, por ser este un elemento indispensable para «asegurar el desarrollo armónico» de las generaciones presentes y futuras en relación el ambiente y los recursos naturales63. 96. Para ello también es necesaria la participación en el proceso de las autoridades ambientales competentes, tanto desde el punto de vista territorial -Corantioquia- como funcional -ANLA-. 97.

Aunado a la necesidad de comprender la dimensión ambiental del debate, la Sala encuentra que, en efecto, la comunidad de la vereda Mestizal del municipio de San Jerónimo no se encuentra incomunicada, puesto que, como lo revelan las pruebas, aún conserva el corredor que ha sido utilizado de tiempo atrás por la comunidad. 62 Entre otras disposiciones: Decreto 2811 de 1974, artículos 10, literal a); 45, literales d) y g); 178 y ss.; 182 y ss. y 187 y ss.

También: Ley 99 de 1993, artículo 7. 63 Decreto 2811 de 1974, artículo 2. 39 Radicacion: 05001-23-33-000-2022-01087-01 Demandante: Personería Municipal de San Jerónimo - Antioquia Demandados: Desarrollo Vial al Mar S.A.S. y otros 98. Está demostrado que dicha estructura vial es perfectamente funcional pues así se colige de las manifestaciones de los habitantes que reposan en las diversas actas de Reunión de Información y Participación Comunitaria, al igual que de los itinerarios de los vehículos que dispuso Devimar para el transporte de los miembros de la comunidad y del material fotográfico que respalda su operación. 99.

Por las razones expuestas, la Sala concluye que no es necesario ni adecuado mantener la obligación de que se garantice a la comunidad un acceso seguro adicional hacia la vereda Mestizal del municipio de San Jerónimo, puesto que ya cuenta con un corredor que le permite la movilidad segura entre la vereda y la autopista concesionada. En consecuencia, la referida medida cautelar decretada por el Magistrado sustanciador, será revocada.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E:

PRIMERO: REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, las órdenes impartidas en los numerales 2. ° y 3. ° del auto proferido el 5 de mayo de 2023 por el Magistrado sustanciador de la Sala Sexta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia.

SEGUNDO: MODIFICAR, por las razones expuestas en esta providencia, el ordinal 1. ° de la providencia recurrida, el cual quedará así: 1.1. La Alcaldía municipal de San Jerónimo y la sociedad Desarrollo Vial al Mar -Devimar S.A.S.-, dentro del término de un (1) mes, realizarán el censo de las personas afectadas por la situación de riesgo de desastre, con base en el polígono de área de influencia directa -AID- definido por la sociedad Integral Ingenieros Consultores en el documento «Estudios Técnicos y Diseños Necesarios (geotécnicos, hidráulicos, estructurales y de conformación de geométrica de zodmes) para la Reconstrucción y Estabilización de 3 Puntos Críticos.

Análisis de Causa – Raíz – Sitio Crítico Mestizal» de septiembre de 2022. 1.2. Una vez individualizado y caracterizado el grupo de personas que se encuentran bajo amenaza, la sociedad Devimar S.A.S. deberá, dentro del término de tres (3) meses, realizar el traslado temporal y preventivo de las mismas hasta que: i) finalicen las intervenciones estructurales del talud; ii) entregue a la comunidad el acceso vial en condiciones óptimas de seguridad, y iii) repare los daños causados conforme al Plan de Compensaciones Socioeconómicas, el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Reasentamientos establecidos en el Contrato de Concesión N.° 014 de 2015, según el caso. 40 Radicacion: 05001-23-33-000-2022-01087-01 Demandante: Personería Municipal de San Jerónimo - Antioquia Demandados: Desarrollo Vial al Mar S.A.S. y otros 1.3.

La sociedad Devimar S.A.S. continuará realizando labores de monitoreo permanente del sector a fin de anticipar cualquier evento de desastre con ocasión de las obras estructurales del talud que se encuentran a su cargo. 1.4. La Alcaldía municipal de San Jerónimo, en el marco de los procesos específicos de gestión del riesgo de desastres, deberá: i) garantizar que las áreas y viviendas evacuadas provisionalmente por Devimar no vuelvan a ser ocupadas; ii) suspender los desarrollos urbanísticos del sector; iii) prohibir la construcción de nuevas viviendas en el sector; iv) solicitar el apoyo de Corantioquia para identificar el punto de origen del afluente intervenido por la comunidad, el mismo Municipio y Devimar, así como desplegar las actividades de recuperación, restauración, protección y control correspondientes; v) solicitar el apoyo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- para que ejerza oportuna y eficazmente sus competencias de evaluación, control y seguimiento ambiental por cuenta de la ejecución del proyecto concesionado y licenciado, especialmente en relación con el cuerpo hídrico intervenido por Devimar y vi) concientizar a la comunidad sobre la importancia de su participación en la gestión del riesgo de desastres, especialmente en relación con la gestión adecuada del recurso hídrico. 1.5.

Tanto la Alcaldía municipal de San Jerónimo como Devimar S.A.S. deberán allegar ante el despacho sustanciador de primera instancia informes mensuales relativos al cumplimiento de las medidas cautelares impuestas.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado Presidente NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente sentencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. (P.11)