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11001031500020230124000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Sentencia2023-03-09

Radicación interna: 1887 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Alfonso Heberto Velasco Prado·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-001240-00 Accionantes: Alfonso Heberto Velasco Prado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D.C., primero (1°) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 01240 00 Accionante: Alfonso Heberto Velasco Prado Accionado: Presidente de la República y otros Temas: Acción de tutela con pretensiones de Reparación directa e investigaciones a funcionarios.

Declara Improcedencia. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA ASUNTO La Sala decide la acción de tutela instaurada por ALFONSO VELASCO PARDO, en contra de la Presidencia de la República, la Vicepresidencia de la República y el Ministerio de Defensa1.

HECHOS El escrito presentado como acción de tutela no expresó con claridad los hechos, las pretensiones y demás elementos que permitieran entender y resolver la petición, esta fue inadmitida y el actor presentó escrito “subsanando”. De ambos escritos se extrae lo siguiente: 1 Se interpretó, de acuerdo del confuso escrito de “acción de tutela”, que son estas las autoridades accionadas y no otras a pesar de que se incluye allí a otras autoridades.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-00193-00 Accionantes: Alfonso Heberto Velasco Prado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 “…los derechos constitucionales fundamentales, que me han sido vulnerados ya de hecho, que pueden estar siendo vulnerados y que están amenazados de seguirlo siendo, por acción y la omisión de nuestras autoridades máximas, como son el presidente GUSTAVO PETRO sus ministros de la defensa, gobierno interior, minas y energía, salud pública, los miembros de las cúpulas militares y cadena de mando del ejército nacional y de la policía nacional, que permitieron el doloroso y vergonzoso asesinato de los 2 miembros de la policía en Caguan”.

“Mi petición de esta tutela,está motivada específicamente, por el desarrollo y desenlace de los hechos acaecidos el Jueves 2 de Marzo del año 2023, en la zona rural de San Vicente del Caguan, sitio conocido como los Pozos, en el Caquetá, en el acontecer de esos atropellos, fue asesinado vilmente y con sevicia, un policía de nombre RICARDO ARLEY MONROY PRIETO y un campesino de nombre REYNEL AREVALO, se dieron además varios incendios provocados por las comunidades Indígenas y Campesinos que atacaron un campo petrolero.

La fuerza pública en cumplimiento de su deber y ordenes, sostuvo fuertes enfrentamientos contra los campesinos, que causaban los daños en estas asonadas y como resultado de los cuales, se generó un numero grande de heridos, entre uniformados y revoltosos y a la final, fueron SECUESTRADOS por la guardia Indígena,78 policías que fueron RETENIDOS DE MANERA ILEGAL E INDEBIDA de parte de los indígenas y sometidos a vejámenes según lo reconoció el mismo gobierno.” PRETENSIONES Igualmente se extrae de los escritos aportados por el accionante, las siguientes: “Espero que, en concordancia con las ofensas perpetradas, su despacho emita una sentencia equivalente al daño ocasionado, esto si es que existe reparación alguna que restituya vida, orfandad, viudez y protección paterna y fraterna de los seres humanos. Yo solicito como castigo que se destituya y enjuicien penalmente todos los actores de estas afrentas tan dolorosas y graves, se les retiren todos los beneficios que hubiesen tenido al ser cumplidor es de sus juramentos y obligaciones y que los sueldos y las pensiones que debieran darles por sus servicios y reconocimientos, les sean reparadas a las familias de los militares que fueron asesinados por su omisión y falta de responsabilidad.” “Para tratar de evitar en lo sucesivo, que vuelvan a darse hechos de esta naturaleza, en los que se está desconociendo a las autoridades legítimamente Radicado: 11001-03-15-000-2023-00193-00 Accionantes: Alfonso Heberto Velasco Prado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 constituidas, violando los derechos de sus funcionarios y atropellando al mismo tiempo la honra de los Militares, de la Policía y de nosotros todos los colombianos.” TRÁMITE DEL PROCESO La acción de tutela fue admitida el 27 de abril de 2023 mediante proveído en el que se ordenó notificar al presidente de la República, a la vicepresidenta de la República y al Ministro de Defensa; a quienes se ordenó correr traslado para que ejercieran el derecho de defensa.

POSICIÓN DE LOS ACCIONADOS Por la Presidencia de la República, dio respuesta la Coordinadora Grupo Gerencia de Defensa Judicial Secretaría Jurídica, manifestando que es improcedente la tutela solicitada, fundamentando así la defensa: Expresó que, verificado el contenido de las peticiones del accionante, este requiere, en primer lugar, una reparación directa por la muerte de los señores Ricardo Arley Monroy Prieto (policía) y Reynel Arévalo (Campesino), situación que debe ser ventilada ante la Rama Judicial en su área de lo Contencioso Administrativo.

Que en segundo lugar, el accionante hace una petición para que se impongan sanciones penales a los funcionarios públicos que considera responsables de los hechos, esta solicitud es competencia de la Fiscalía General de la Nación quien es la titular de la acción penal y puede adelantar las investigaciones respectivas para que se juzgue en esta materia al Primer Mandatario.

Propuso falta de legitimación en la causa por parte del primer mandatario, considerando que no ha incurrido en acciones u omisiones que vulneren los derechos del accionante y solicitó que en razón del carácter subsidiario de la acción de tutela, se declare la improcedencia o se niegue la misma. El Ministerio de defensa y la vicepresidencia de la República, optaron por guardar silencio en su oportunidad.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-00193-00 Accionantes: Alfonso Heberto Velasco Prado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 CONSIDERACIONES DE LA SALA I. Finalidad Jurídica de la Acción de Tutela El artículo 86 de la Constitución Política establece la acción de tutela para que toda persona pueda: “ reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si mismo o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”.

A su turno, el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, dispone: “Causales de improcedencia de la tutela. La acción de tutela no procederá: “1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquellos se utilicen como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante”.

De lo antes trascrito, se infiere la naturaleza de la acción de tutela, como un instrumento jurídico de carácter subsidiario, mas no sustitutivo de las competencias constitucionales y legales de las autoridades públicas. El propósito específico de su existencia es brindar a la persona una protección efectiva y actual, pero supletoria de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando los mismos no puedan ser defendidos a través de los medios que ofrece el sistema jurídico para cumplir este fin específico.

II. Caso concreto Del escrito de tutela y del memorial de subsanación de la misma, se extrae que lo pretendido por el accionante es que se repare a las víctimas por la muerte del señor Agente de Policía Ricardo Arley Monroy Prieto y el campesino Reynel Radicado: 11001-03-15-000-2023-00193-00 Accionantes: Alfonso Heberto Velasco Prado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Arévalo; en relación con los cuales señala que fueron asesinados en hechos ocurridos el 2 de Marzo del año 2023, en la zona rural de San Vicente del Caguán, sitio conocido como los Pozos, en el Caquetá y que se investigue al Presidente de la República y a sus Ministros; considerando que son responsables de los hechos en que se dieron dichas muertes.

El ordenamiento jurídico establece diferentes procedimientos y medios de control y, asigna a las diferentes autoridades estatales determinadas funciones. Es así, que las investigaciones penales son competencia a la Fiscalía General de la Nación, las investigaciones disciplinarias corresponden a la Procuraduría General de la Nación y a su vez, para cada tipo de investigación existe una acción diferente y debe promoverse el medio de control correspondiente, conforme al principio del debido proceso establecido en el artículo 29 de la Constitución Política.

De igual manera, para la reparación de perjuicios por acciones u omisiones de las entidades estatales, se debe acudir a las acciones judiciales ordinarias ante la jurisdicción contenciosa-administrativa; que es el juez natural de la administración. Dicho de otra manera, la acción de tutela, dada su consagración normativa y su carácter subsidiario, no tiene por finalidad la reparación de daños antijurídicos como es el caso planteado por el actor y tampoco la investigación de delitos, ni las faltas al deber por parte de los funcionarios públicos.

En este orden, debe la Sala declarar la improcedencia de la acción de tutela planteada, pues su objeto no corresponde a la finalidad de este mecanismo constitucional. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Radicado: 11001-03-15-000-2023-00193-00 Accionantes: Alfonso Heberto Velasco Prado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 FALLA Primero: DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la Tutela solicitada por el señor Alfonso Heberto Velasco Prado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Si esta providencia no fuere impugnada en tiempo oportuno, remítase el expediente de la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero: Notificar a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Cuarto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE   La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Subsección en la sesión de la fecha. JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ                                              Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Ausente con permiso