Demandante: Oscar Aníbal Pulido Páez Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sala Transitoria Radicado: 11001-03-15-000-2025-05213-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-05213-01 Demandante: OSCAR ANÍBAL PULIDO PÁEZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SALA TRANSITORIA ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, me permito manifestar que, en esta ocasión, aunque comparto el sentido de la sentencia proferida por esta Sección dentro de la acción de tutela de la referencia, debo aclarar voto bajo los siguientes términos: En el presente caso, el señor Oscar Aníbal Pulido Páez presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sala Transitoria, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y a la igualdad.
La razón de ello se justificó en la mora en la que habría incurrido la autoridad judicial accionada, al no proferir la sentencia que dirimiera en segunda instancia el litigio planteado en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001-33-35-007-2021-00272-01, el cual se promovió contra la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
En la providencia de 30 de octubre de 2025, la Sección Quinta del Consejo de Estado revocó la providencia de 11 de septiembre de 2025, por medio de la cual el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, exhortó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sala Transitoria a dar celeridad al estudio del proyecto de sentencia y, en su lugar, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.
Demandante: Oscar Aníbal Pulido Páez Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sala Transitoria Radicado: 11001-03-15-000-2025-05213-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Si bien estoy de acuerdo con la decisión concerniente a que en el asunto analizado desapareció la circunstancia que podía originar algún quebranto a los derechos fundamentales del demandante, por cuanto en el transcurso del trámite de la tutela se le notificó la sentencia que resolvió el recurso de apelación que interpuso en el aludido medio de control, considero que debió realizarse, previamente, la vinculación de la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, parte demandada en el proceso dentro del cual se invocó la presunta demora.
En el asunto que ocupó la atención de la Sala, aun cuando se encontrara que cesó la presunta transgresión de las garantías constitucionales del actor con la actuación de la parte accionada, el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 prevé el deber de vincular a los terceros que tengan interés en la actuación, como era el caso de la parte demandada en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho antes mencionado, la cual también estaba a la espera de que se profiriera el fallo correspondiente.
En consecuencia, esta Sección debió garantizar el derecho de defensa y contradicción de la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con ocasión del interés legítimo que le asistía en las resultas de la acción constitucional de la referencia. Así las cosas, dejo sentada mi aclaración de voto. Fecha ut supra OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»