Radicado: 11001-03-15-000-2024-01908-00 Demandante: Néstor Alfredo Barrera Mora Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2024-01908-00 Demandante NÉSTOR ALFREDO BARRERA MORA Demandado CONSEJO DE ESTADO, SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 23 ASUNTO AUTO QUE RESUELVE IMPEDIMENTO Corresponde al despacho resolver la manifestación de impedimento presentada por la consejera Stella Jeannette Carvajal Basto para intervenir en el trámite y aprobación de la acción de tutela de la referencia.
ANTECEDENTES El 25 de junio de 20241, la consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, manifestó su impedimento para conocer del presente asunto, al señalar que el accionante cuestiona la providencia proferida el 24 de enero de 2024 dentro del proceso de recurso extraordinario de revisión Nro. 11001-03-15-000-2023-05156-00. La consejera Carvajal Basto profirió dicha providencia como parte de la Sala Especial de Decisión 23 del Consejo de Estado.
Por lo anterior consideró que se encuentra impedida para conocer de la acción de tutela de la referencia, en virtud del numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que dispone lo siguiente: “ARTÍCULO
56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: […] 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. […]” CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 29 de la Constitución Política y 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el debido proceso es una garantía fundamental que se debe aplicar a toda clase de actuaciones o procedimientos, bien sean administrativos o judiciales.
Por lo tanto, en las acciones de tutela y, en general, en cualquier clase de proceso judicial se deben preservar las garantías propias del debido proceso, incluidas las de independencia e imparcialidad. En desarrollo de tales criterios, el legislador previó la existencia de ciertas circunstancias que comprometen la imparcialidad -característica connatural del juez en el Estado de Derecho- de los funcionarios judiciales.
Conforme a aquellas, 1 El proceso de la referencia pasó al despacho el 27 de junio de 2024. Radicado: 11001-03-15-000-2024-01908-00 Demandante: Néstor Alfredo Barrera Mora Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 estableció en el ordenamiento una serie de causales de impedimento o de recusación, cuyo objeto no es otro que preservar precisamente esas garantías.
Ahora bien, en el trámite de la acción de tutela son aplicables las causales de impedimento previstas en el Código de Procedimiento Penal (artículo 56), por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en los siguientes términos: “ARTICULO 39. RECUSACION. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.
El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso.” En este sentido, los impedimentos fueron establecidos con la finalidad de que los jueces y magistrados que vieran comprometida su imparcialidad pudieran ser separados del conocimiento del asunto.
En el presente asunto, la magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto manifestó estar incursa en la causal del numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, al señalar que profirió la sentencia dentro del proceso de recurso extraordinario de revisión Nro. 11001-03-15-000-2023-05156-00, cuestionada mediante esta acción de tutela.
Del caso en estudio se observa que, en efecto, la consejera Carvajal Basto dictó la providencia proferida el 24 de enero de 2024 dentro del proceso de recurso extraordinario de revisión Nro. 11001-03-15-000-2023-05156-00, como integrante de la Sala Especial de Decisión 23 del Consejo de Estado. Por lo anterior, este despacho considera que se configura la causal de impedimento invocada, pues el consejero participó dentro del proceso en el que se dictaron las decisiones atacadas, lo que implica un conocimiento previo de algunos aspectos que se debaten en esta acción. Al configurarse la causal de impedimento invocada, se declarará fundada la manifestación de impedimento y se les separará del conocimiento del presente proceso.
En consecuencia, se resuelve: 1. Declarar fundado el impedimento manifestado por la magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto, en consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto. 2. Surtido el trámite correspondiente, remitir inmediatamente el expediente al despacho para que continúe el trámite del proceso. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO