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11001031500020230354900Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2023-07-04

Radicación interna: 5537 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Ericsson Ernesto Mena Garzon·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Primera Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., diez (10) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 03549 00 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A Derechos: Acceso a la administración de justicia y debido proceso AUTO El señor Ericsson Ernesto Mena Garzón, quien actúa en nombre propio, presenta acción de tutela ante la aparente vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, aparentemente, trasgredidos por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, ante la mora judicial en proferir fallo de primera instancia dentro de la acción popular con radicado 25000 2341 000 2019 00380 00, al considerar que la tardanza en la emisión de dicha decisión afecta, directamente, la acción popular que adelanta como demandante, ante el Juzgado 27 Administrativo del Circuito de Bogotá, bajo el radicado 11001 3335 027 2023 00024 00.

Por tal razón, con el fin de garantizar el derecho a la defensa y contradicción y al debido proceso, se encuentra la necesidad de vincular, como tercero con interés, al Juzgado 27 Administrativo del Circuito de Bogotá. Lo precedente, en virtud de lo establecido por la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia, así: 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 03549 00 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] Esta Corporación ha señalado que “el juez constitucional, como director del proceso, está obligado a -entre otras cargas- integrar debidamente el contradictorio, vinculando al trámite a aquellas personas naturales o jurídicas que puedan estar comprometidas en la afectación iusfundamental y en el cumplimiento de una eventual orden de amparo, para que en ejercicio de la garantía consagrada en el artículo 29 superior, puedan intervenir en el trámite, pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes, y en fin, hacer uso del arsenal defensivo que ofrece el ordenamiento jurídico”.En cuanto a la integración del contradictorio en sede de tutela, la jurisprudencia constitucional señala que es un deber del juez de primera instancia, puesto que de esa manera garantiza a la parte interesada la posibilidad de ejercer el derecho de contradicción y defensa durante el desarrollo de la tutela, vinculando a los interesados, es decir, a todas las personas “que puedan estar comprometidas en la afectación iusfundamental y en el cumplimiento de una eventual orden de amparo, para que en ejercicio de la garantía consagrada en el artículo 29 superior, puedan intervenir en el trámite, pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes, y en fin, hacer uso del arsenal defensivo que ofrece el ordenamiento jurídico”.1 […] Por otra parte, se observa que el accionante solicita que se decreten medidas provisionales de la siguiente manera: […] Se DECRETE MEDIDA PROVISIONAL a la acción popular bajo el Rad 11001333502720230002400, en el JUZGADO 027 ADMINISTRATIVO DE LA SECCIÓN SEGUNDA DE BOGOTÁ, hasta que el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA bajo el Número de proceso: 250002341000-2019-00380-00 haya emitido un fallo en primera instancia y se salvaguarden los derechos constitucionales consagrados en los Art 29 y 229 de la C.P.C, para que no se configure un daño irreparable ambiental en Bogotá. […] Para resolver se considera lo siguiente: La figura de medidas provisionales, prevista en el artículo 7.º del Decreto 2591 de 1991, está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, como consecuencia de los actos que afecten los derechos del accionante o el interés general; cuando a consideración del juez resulten necesarias y urgentes. 1 Corte Constitucional.

Sentencia SU-116 de 2018. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 03549 00 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Es así como, al realizar el estudio de la procedencia de la solicitud de la parte accionante, se observa, prima facie, que no existe evidencia que permita concluir que la protección de los derechos fundamentales invocados no pueda esperar el trámite expedito de la acción de tutela.

En igual sentido, el accionante solicita que se suspenda un proceso que se encuentra en curso, sin que obre en el expediente toda la evidencia que permita establecer la existencia del daño que el accionante argumenta, lo cual podría vulnerar derechos fundamentales de terceras personas. Dadas las circunstancias reveladas, este despacho estima que la solicitud de medida provisional presentada por el accionante, resulta improcedente, razón por la cual no será decretada.

En vista de lo expresado en la parte motiva de este proveído, y por reunir los requisitos legales, se admite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Primero. Notificar como demandados a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, quienes conocen de la acción popular con radicado 25000 2341 000 2019 00380 00, y que da origen al presente trámite constitucional.

Segundo. Notificar como tercero con interés, en las resultas de este proceso, a la Alcaldía Mayor de Bogotá, quien funge como demandada dentro de la acción popular con radicado 25000 2341 000 2019 00380 00. Tercero. Notificar como tercero con interés al Juzgado 27 Administrativo del Circuito de Bogotá, al adelantar la acción popular con el radicado 11001 3335 027 2023 00024 00.

Cuarto. Comisionar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, para que, de acuerdo con la información que reposa en el expediente, notifique del presente trámite constitucional a la señora María Eugenia Serrano Olave y a todas 4 Radicado: 11001 03 15 000 2023 03549 00 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co las personas que intervienen dentro de la acción popular con radicado 25000 2341 000 2019 00380 00, exceptuando a la Alcaldía Mayor de Bogotá. Las personas a notificar serán vinculadas como terceros interesados en las resultas de este proceso.

Las copias de las constancias de notificación derivadas de esta comisión deberán ser enviadas con destino a este despacho y expediente. Quinto. Comisionar al Juzgado 27 Administrativo del Circuito de Bogotá, para que, de acuerdo con la información que reposa en el expediente, notifique del presente trámite constitucional a todas las personas que intervienen dentro de la acción popular con radicado 11001 3335 027 2023 00024 00, exceptuando al señor Ericsson Ernesto Mena Garzón. Las personas a notificar serán vinculadas como terceros interesados en las resultas de este proceso.

Las copias de las constancias de notificación derivadas de esta comisión deberán ser enviadas con destino a este despacho y expediente. Sexto. Requerir al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente correspondiente a la acción popular con radicado 25000 2341 000 2019 00380 00, en la que actúan, en calidad de demandante, la señora María Eugenia Serrano Olave, y como demandada, la Alcaldía Distrital de Bogotá y otros.

Séptimo. Requerir al Juzgado 27 Administrativo del Circuito de Bogotá, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente correspondiente a la acción popular con radicado 11001 3335 027 2023 00024 00, en la que actúa, en calidad de demandante, el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón. Octavo. No decretar la medida provisional solicitada por el accionante, de acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta providencia. Noveno. Remitir copia de la solicitud de tutela a la parte demandada y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, 5 Radicado: 11001 03 15 000 2023 03549 00 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, GGGJ