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76001233300020220066801Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-09-12

Radicación interna: 5512-2023 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Jesus Javier Narvaez Estrada·Demandado: Nacion Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 76001 23 33 000 2022 00668 01 (5512-2023) Demandante: Jesús Javier Narváez Estrada Demandado: Fiscalía General de la Nación Tema: Prima especial de servicios RESUELVE IMPEDIMENTO _____________________________________________________________________ Decide la Subsección1 el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para conocer del asunto de la referencia. 1.

Antecedentes 1.1. La demanda El señor Jesús Javier Narváez Estrada, actuando por intermedio de apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra la Fiscalía General de la Nación, a fin de que se declare la nulidad por inconstitucionalidad de las siguientes disposiciones, relacionadas con el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos: i) artículos 6 del Decreto 53 de 1993, 7 de los Decretos 108 de 1994; 49 de 1995; 108 de 1996; 52 de 1997; 50 de 1998; 38 de 1999; 685 de 2002; 8 de los Decretos 2743 de 2000 y 2729 de 2001; y ii) artículos 15 de los Decretos 3549 de 2003, 4180 de 2004; 943 de 2005; 396 de 2006; 625 de 2007; 665 de 2008; 1047 de 2011; 875 de 2012; 1035 de 2013 y 205 de 2014; 16 de los Decretos 53 de 1993; 685 de 2002; 730 de 2009; 1395 de 2010; 1087 de 2015 y 219 de 2016; 17 de los 1 En sesión virtual de Sala de la Sección Segunda del Consejo de Estado, celebrada el 11 de junio de 2020, se definió que la resolución de impedimentos manifestados por los Tribunales Administrativos del país sería resuelta por la subsección a la que pertenezca el magistrado al que le correspondió por reparto el proceso. 2 Radicado: 76001 23 33 000 2022 00668 01 (5512-2023) Demandante: Jesús Javier Narváez Estrada Decretos 49 de 1995; 108 de 1996; 52 de 1997; 38 de 1999; 2743 de 2000; 2729 de 2001 y 989 de 2017; y 18 de los Decretos 108 de 1994 y 50 de 1998.

De igual manera, elevó pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de los siguientes actos administrativos: i) Resolución 2-3317 del 9 de noviembre de 2017 y ii) Oficio SRAP-SAJ-0060 del 19 de julio de 2017, a través de los cuales se negó la reliquidación y pago de las diferencias salariales y prestacionales generadas con ocasión de la prima especial de servicios equivalente al 30 % de la asignación básica, durante el tiempo que se desempeñó en el cargo de fiscal. 1.2.

La manifestación de impedimento Los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca manifestaron que se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, pues les asiste un interés en el planteamiento y en el resultado del proceso, en tanto que lo pretendido por la demandante es la inclusión de la prima especial como factor salarial, y, en su condición de funcionarios judiciales, se encuentran sometidos a las mismas disposiciones salariales y prestacionales. 2.

Consideraciones 2.1. Competencia Conforme con lo previsto en el numeral 5 del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011,2 la Sala es competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 2.2. Análisis de la Subsección 2 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección o Subsección del Consejo de Estado que conoce la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.

En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». 3 Radicado: 76001 23 33 000 2022 00668 01 (5512-2023) Demandante: Jesús Javier Narváez Estrada El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento.

Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva, son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional, se encuentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes. El artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor es el siguiente: Artículo 141.

Son causales de recusación las siguientes: […] 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. En ese escenario, la Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, se estima que a los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca les asiste un interés directo en el resultado del proceso, teniendo en cuenta que la discusión que se plantea se refiere a la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial, respecto de la cual se pretende una incidencia salarial para todos los efectos prestacionales.

Por ende, persiguen similar interés que la parte demandante en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial, pues la aludida prima hace parte de su remuneración. 4 Radicado: 76001 23 33 000 2022 00668 01 (5512-2023) Demandante: Jesús Javier Narváez Estrada Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, establecidos en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia.

En razón de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Resuelve: Primero. Declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Segundo. Devuélvase el expediente al tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.

Notifíquese y cúmplase JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente AMVM/DDG CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.