Radicado: 47001-23-33-000-2017-00320-04 Incidentante: Emerson José Orozco Rojas Incidentados: Mayor Diego Alcides López Ropero y Coronel Edilberto Cortés Moncada 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., doce (12) de enero de dos mil veintitrés (2023) Tema: Nulidad por indebida notificación a incidentados AUTO I.
ANTECEDENTES En sentencia de 7 de septiembre de 2017, el Tribunal Administrativo del Magdalena resolvió amparar los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la dignidad humana y a la igualdad del señor Emerson José Orozco Rojas, vulnerados por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional1. El 17 de noviembre de 2022, el señor Orozco Rojas solicitó a dicha autoridad judicial tramitar incidente de desacato por el incumplimiento de las órdenes impartidas en la mencionada providencia, quien, el 30 de noviembre de 2022, dispuso “[d]ar traslado por el término de veinticuatro (24) horas al Mayor DIEGO ALCIDES LOPEZ ROPERO, y al Coronel (sic) EDILBERTO CORTÉS MONCADA, en su calidad de Director de Sanidad Militar Regional 1 Santa Marta y Director de Sanidad del Ejercito Nacional”, para lo cual, ordenó: “Notificar al Mayor DIEGO ALCIDES LOPEZ ROPERO, y al Coronel EDILBERTO CORTÉS MONCADA, en su calidad de Director de Sanidad Militar Regional 1 Santa Marta y Director de Sanidad del Ejército Nacional, o a quien haga sus veces al momento de la notificación del trámite incidental.” (Negritas y mayúsculas del texto original) El 2 de diciembre de 2022, la Secretaría de esa Corporación procedió a notificar el auto de apertura con destino a las siguientes direcciones electrónicas2: 1 “SEGUNDO: (…) a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL (…) afilie al accionante al Sistema de Sanidad de las Fuerzas Militares y Policial y, en consecuencia, (…) le preste una atención en salud de manera integral a través de la realización de terapias de hemodiálisis, (…).
TERCERO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL que se haga cargo del subsidio de transporte y estadía que amerita el solicitante y su acompañante (…)”. 2 Tal como consta en el expediente electrónico que remitió el Tribunal Administrativo del Magdalena, que se encuentra en el aplicativo web SAMAI. Referencia: GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA Radicación: 47001-23-33-000-2017-00320-04 Incidentante: EMERSON JOSÉ OROZCO ROJAS Incidentados: MAYOR DIEGO ALCIDES LOPEZ ROPERO Y CORONEL EDILBERTO CORTÉS MONCADA Radicado: 47001-23-33-000-2017-00320-04 Incidentante: Emerson José Orozco Rojas Incidentados: Mayor Diego Alcides López Ropero y Coronel Edilberto Cortés Moncada 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El 5 de diciembre de 2022, el establecimiento de Sanidad Militar BICOR de la ciudad de Santa Marta, presentó informe al trámite incidental de la referencia y resaltó que “no ha OMITIDO sus funciones en realizar el debido proceso en el protocolo de viáticos; [y que a ese] E.S.M. (…) no le asignan recursos financieros – dineros; para la compra de pasajes- asignación de hotel- alimentación a los USUARIOS QUE TIENEN FALLO DE TUTELA”.
El 5 de diciembre de 2022, el Director del Establecimiento de Sanidad Militar de Santa Marta, Mayor Diego López Ropero, manifestó que no ha incumplido la orden impartida por el tribunal y enfatizó que la solicitud de pago de viáticos fue remitida a la Dirección de Sanidad del Ejército – quien es la encargada de “asigna[r] los pasajes y viáticos a los usuarios que tienen el amparo de [un] fallo de tutela”.
El 6 de diciembre de 2022, el Tribunal Administrativo del Magdalena, sancionó por desacato al “Coronel Edilberto Cortés Moncada” (sic) y le impuso multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Providencia que se notificó a los siguientes correos electrónicos: Radicado: 47001-23-33-000-2017-00320-04 Incidentante: Emerson José Orozco Rojas Incidentados: Mayor Diego Alcides López Ropero y Coronel Edilberto Cortés Moncada 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El 19 de diciembre de 2022, le correspondió a este despacho el reparto del presente mecanismo de revisión. 2.
CONSIDERACIONES Encontrándose el proceso para resolver acerca de la revisión de la sanción impuesta, en grado jurisdiccional de consulta, el despacho advierte la configuración de una nulidad procesal insanable, como se pasará a explicar. Si bien en el presente asunto el Director del Establecimiento de Sanidad Militar de Santa Marta, Mayor Diego López Ropero, rindió informe, no se evidencia que en este caso el incidentado al cual se le impuso la sanción haya actuado, ni mucho menos que se le hubiera puesto de presente el trámite incidental en su contra, con la respectiva notificación personal.
En efecto, ante la eventual acreditación de la responsabilidad subjetiva en el transcurso del incidente de desacato, el despacho considera que, indefectiblemente, todas las decisiones adoptadas, por ser de naturaleza sancionatoria, deben ser debidamente notificadas, ya sea personalmente o mediante el correo electrónico personal institucional, como garantía del debido proceso y del derecho a la defensa en el procedimiento que pueda ser adelantado en contra del incidentado.
En virtud de lo expuesto, el Despacho considera que lo procedente es nuevamente3 declarar la nulidad de lo actuado en el incidente de desacato4 en lo que corresponde y en consecuencia ordenar al Tribunal Administrativo del Magdalena la notificación personal del Brigadier General Edilberto Cortés Moncada5, de las providencias que sean dictadas en el curso del incidente de desacato, en su calidad de Director de la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional.
Al respecto, y en atención a que es la segunda vez que se presenta la falencia procesal en mención, se insta al despacho ponente de este trámite incidental a verificar el cumplimiento de sus disposiciones y en particular de la debida notificación personal de los incidentados, con el fin de evitar futuras nulidades. 3 Tal y como se dispuso el 7 de mayo de 2021, al interior del trámite incidental identificado con radicado número 47001-23-33-000-2017-00320-03. 4 Ver al respecto T-053/05, M.P. Jaime Córdoba Triviño: “En consecuencia, la ausencia de escritos del Gerente General del Instituto de Seguros Sociales en el expediente del incidente de desacato iniciado en su contra, así como su no participación activa en el trámite del mencionado incidente, situación que puede apreciarse del análisis de la actuación judicial, permite a la Sala concluir que en ningún momento el accionante en esta tutela, -Gerente General del I.S.S-, pudo hacer uso de su legítimo derecho de defensa, pues desconoció desde su inicio el trámite del incidente de desacato, así como tampoco fue objeto de notificaciones posteriores respecto de otras actuaciones judiciales, con lo cual se pretermitió su participación en el proceso.” 5 https://www.sanidadfuerzasmilitares.mil.co/direccion-sanidad-ejercito- nacional/institucional/entidad/director-sanidad- ejercito#:~:text=El%20Se%C3%B1or%20Brigadier%20General%20Edilberto,la%20Universidad%2 0de%20la%20Sabana.
Radicado: 47001-23-33-000-2017-00320-04 Incidentante: Emerson José Orozco Rojas Incidentados: Mayor Diego Alcides López Ropero y Coronel Edilberto Cortés Moncada 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La nulidad será declarada a partir de la notificación del auto de fecha 30 de noviembre de 2022, inclusive, que pretendía poner en conocimiento el contenido de la solicitud de desacato, ello, con el propósito de que el o los funcionarios incidentados sea[n] notificado[s] en legal forma de la citada providencia, como de las demás que correspondan a dicha actuación, para que pueda[n] ejercer su derecho a la defensa y contradicción. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado a partir de la notificación de la providencia de 30 de noviembre de 2022 que inició en trámite incidental en contra del Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Edilberto Cortés Moncada y el Director del Establecimiento de Sanidad Militar de Santa Marta, Mayor Diego López Ropero.
SEGUNDO: INSTAR al despacho ponente de este trámite incidental a verificar el cumplimiento de sus disposiciones y en particular de la debida notificación personal de los incidentados, con el fin de evitar futuras nulidades.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal Administrativo del Magdalena para que notifique en legal forma la citada providencia y aquellas que dispongan la apertura y resuelvan el incidente de desacato.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”