Radicado: 25000-23-27-000-2004-01583-01 Demandante: Gregorio Alberto Giraldo Arcila Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 25000-23-27-000-2004-01583-01 Demandante: GREGORIO ALBERTO GIRALDO ARCILA Demandado: FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Auto Rechaza El señor Gregorio Alberto Giraldo Arcila, mediante escrito, interpuso recurso de apelación contra el auto del 27 de enero de 2023, en el que se negó el recurso de reposición, a su vez, interpuesto contra el auto del 15 de diciembre de 2022.
Al respecto, resulta necesario precisar que, de conformidad con el artículo 243A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, «no son susceptibles de recursos ordinarios (…) las providencias (…) 3. Las que decidan los recursos de reposición (…)». Lo anterior, es suficiente para señalar que la solicitud es improcedente.
Adicionalmente, tal como se ha manifestado en los autos del 30 de julio de 2019 y del 15 de diciembre de 2022, este despacho carece de competencia para emitir pronunciamiento sobre un asunto que fue resuelto por la Sección Cuarta hace más de dieciocho años y respecto del que nisiquiera se cuenta con el expediente. Por lo tanto, en atención a que las multiples solicitudes que presenta el señor Gregorio Alberto Giraldo Arcila no pueden ser tramitadas por las razones ya señaladas y, porque se tornan notoriamente improcedentes, en los términos del numeral 2 del artículo 43 del Código General del Proceso, se impone rechazar por improcedente el recurso de apelación contra el auto del 27 de enero de 2023 y se ordena estarse a lo resuelto en auto del 15 de diciembre de 2022.
Adicionalmente, previr a la Secretaría General del Consejo de Estado para que, en procesos concluidos como el de la referencia, remita los escritos a las autoridades judiciales en donde reposen los expedientes. Por lo expuesto, se
RESUELVE
1. Rechazar por improcedente el recurso de apelación contra el auto del 27 de enero de 2023. 2. Estarse a lo resuelto en el auto del 15 de diciembre de 2022. 3. Prevenir a la Secretaría General del Consejo de Estado para que, en procesos concluidos como el de la referencia, remita los escritos a las autoridades judiciales donde reposan los expedientes.
Notifíquese y cúmplase, Radicado: 25000-23-27-000-2004-01583-01 Demandante: Gregorio Alberto Giraldo Arcila Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA