Micelio
05001233300020180017501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2024-08-13

Radicación interna: 71645 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Jacobo Salazar Zora, Helda Margarita Giraldo Pineda, Luz Marina Giraldo Pineda, Maria Eugenia Salazar Giraldo, Diana Cathalina Salazar Escobar, Barbara Catalina Salazar Giraldo, Martha Cecilia Salazar Giraldo, Alexi Damarys Zora Gomez, Julio Cesar Salazar Giraldo, José Raúl Salazar Giraldo, Jairo Emilio Gomez Hoyos·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación número: 05001-23-33-000-2018-00175-01 (71.645) Demandante: José Raúl Salazar Giraldo y otro Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Si bien comparto el sentido de la decisión, considero que la sentencia acude a un fundamento jurídico inexacto en relación con la carga pública de soportar investigaciones judiciales.

En los casos en los que se demanda la Responsabilidad del Estado por la vinculación de una persona a un proceso judicial, en este caso penal, y las medidas de cautela adoptadas, el fundamento de la carga pública de soportar dichas actuaciones no está en el Artículo 95 de la Constitución Política, en el que se impone a los ciudadanos un deber genérico de colaborar con la buena administración de justicia. La acción penal es de naturaleza pública, por lo que debe ser iniciada e impulsada al margen de lo que considere el investigado, incluso, independientemente, de si muestra o no voluntad de cooperación con la administración de justicia. En esas condiciones estimo que, la carga de tener que soportar un proceso penal, no podría entenderse asociada a una expresión del aludido deber genérico de cooperación con el buen funcionamiento de la administración de justicia el que, insisto, no implica, de manera alguna, colaborar para que se le desvirtúe la presunción de inocencia. En realidad, considero que el fundamento constitucional del deber de soportar razonables investigaciones judiciales se deriva del fin constitucional de garantizar la convivencia y del fin, derecho y deber de la paz social.

Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado