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25000233600020150189102Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-11-16

Radicación interna: 69190 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Kresky Sas·Demandado: Ignacio Gomez Ihm Sas, Car, Municipio De Funza, Consorcio Inter Ptar

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 25000-23-36-000-2015-01891-02 No. Interno: 69.190 Actor: Kresky Environmental S.A.S. Demandado: Municipio de Funza y otros Referencia: Medio de control de reparación directa Temas: LIQUIDACIÓN COSTAS – Las agencias en derecho se liquidaron, según lo ordenado en las sentencias dictadas en primera y segunda instancia. El despacho1 resuelve la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto que aprobó la liquidación de costas efectuada en primera instancia. I.

ANTECEDENTES 1. En virtud de lo previsto en el artículo 366 del CGP2, la secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca liquidó las costas del presente asunto3, las cuales ascendieron a $12’943.913, según lo establecido por agencias en derecho en las sentencias tanto de primera como segunda instancia 2. A través de auto del 1° de agosto de 20224, la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal a quo aprobó la liquidación de las costas, decisión contra la cual la parte actora interpuso recurso de reposición y subsidiario de apelación en lo relacionado con el monto de las agencias en derecho, por considerar que al determinarse la suma a pagar no se tomó en consideración que el sub lite versa sobre un caso de propiedad industrial que, según la Constitución Política, es un derecho fundamental, por lo que “la motivación de exigir un control jurisdiccional en estos casos concretos de vulnerabilidad”5 debe tenerse en cuenta al momento de elaborar la respectiva liquidación. 1 El presente asunto es de conocimiento de la magistrada ponente, según lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. 2 A cuyo tenor: “Artículo 366.

Liquidación. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas (…)”. 3 Documento que obra en el folio 492 del cuaderno del Consejo de Estado. 4 Providencia que consta en el índice 74 de Samai. 5 Folio 2 del recurso de apelación. Radicación: 25000-23-36-000-2015-01891-02 No. Interno: 69.190 Actor: Kresky Environmental S.A.S. Demandado: Municipio de Funza y otros Referencia: Medio de control de reparación directa 2 3.

Por medio de auto del 18 de octubre siguiente6, el Tribunal resolvió de manera desfavorable la reposición y concedió la apelación, por cuanto la liquidación de las costas obedeció a lo ordenado en los fallos de primera y segunda instancia7. II. CONSIDERACIONES 1. Alcance de la apelación A través de auto del 1° de agosto de 2022, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca aprobó la liquidación de las costas que efectuó la secretaría, la cual tomó en consideración los montos fijados por agencias en derecho en las sentencias de primera y segunda instancia La parte actora sustentó su recurso en el hecho de que no se hubiese tomado en consideración la naturaleza del derecho sobre el cual versó la litis, dado que al momento de liquidar las costas debió tenerse en cuenta que la propiedad es un derecho fundamental, argumento que se resolverá de manera desfavorable, por las razones que se explicarán a continuación. 1.1.

Las costas debían atender a la naturaleza del derecho sobre el cual versó la litis De conformidad con los numerales 2 y 3 del artículo 366 del CGP8, al momento de liquidar las costas se deben tener en cuenta: i) la totalidad de las condenas que se hayan impuesto, entre otras decisiones, en las sentencias de ambas instancias, y ii) en cuanto a los montos, las sumas fijadas por agencias en derecho; sin que se establezca regla alguna que imponga hacer la liquidación de una forma distinta cuando se trate de procesos en los que se pretenda la indemnización de perjuicios derivada de un eventual desconocimiento de la propiedad intelectual. 6 Decisión que obra en el índice 94 de Samai. 7 El expediente fue enviado a esta Corporación de forma física el 25 de octubre de 2022 y, previo reparto, ingresó al despacho el 18 de noviembre siguiente.

Índice 2 de Samai. 8 “Artículo 366. Liquidación. (…) 2. Al momento de liquidar, el secretario tomará en cuenta la totalidad de las condenas que se hayan impuesto en los autos que hayan resuelto los recursos, en los incidentes y trámites que los sustituyan, en las sentencias de ambas instancias y en el recurso extraordinario de casación, según sea el caso 3.

La liquidación incluirá el valor de los honorarios de auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez, aunque se litigue sin apoderado.

Los honorarios de los peritos contratados directamente por las partes serán incluidos en la liquidación de costas, siempre que aparezcan comprobados y el juez los encuentre razonables. Si su valor excede los parámetros establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura y por las entidades especializadas, el juez los regulará (…)” (se resalta).

Radicación: 25000-23-36-000-2015-01891-02 No. Interno: 69.190 Actor: Kresky Environmental S.A.S. Demandado: Municipio de Funza y otros Referencia: Medio de control de reparación directa 3 En el sub lite la liquidación aprobada mediante el auto apelado solo incluyó las agencias en derecho que ascendieron a $12’943.913, correspondientes a: i) $6’943.913 fijados por el Consejo de Estado en la sentencia de segunda instancia9, y ii) $6’000.000, quantum establecido en el fallo de primera instancia10.

Así las cosas, como la liquidación de las costas se sujetó a las condenas emitidas para tal fin en las sentencias de primera y segunda instancia, así como a las sumas ordenadas en los fallos citados, al margen de la materia sobre la cual versó el litigio, se concluye que no se incurrió en yerro alguno, de ahí que deba confirmarse el auto del 1° de agosto de 2022. 2.

Costas La Ley 1437 de 2011 establece que, al proferir sentencia, se dispondrá sobre la condena en costas; sin embargo, tal normativa no estableció ninguna regla respecto de su imposición en el caso de trámite de apelación de autos, por lo que la Subsección11 ha sostenido que frente a tal punto se presenta un vacío que debe suplirse a partir del Código General del Proceso12.

De conformidad con los numerales 1 y 3 del artículo 365 del CGP13, se emitirá condena en costas por la segunda instancia a favor de las entidades demandadas, en partes iguales, y a cargo de la parte actora, porque su recurso de apelación no prosperó. 9 En la sentencia de segunda instancia se dispuso lo siguiente: “(…)

SEGUNDO: CONDENAR EN COSTAS a la parte demandante (…) Se fijan como agencias en derecho en segunda instancia la suma de $6’943.913, a cargo de la parte demandante, la cual deberá repartirse en partes iguales entre el municipio de Funza, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, la sociedad Ignacio Gómez IHM S.A.S y el Consorcio Inter Ptar (…)”.

(se resalta). 10 En el fallo de primera instancia se indicó lo siguiente: “(…)

SEGUNDO: La parte demandante deberá cancelar a título de agencias en derecho a favor del MUNCIPIO DE FUNZA, la CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA, la SOCIEDAD IGNACIO GÓMEZ IHM S.A.S. y la interventora CONSORCIO INTER PTAR, la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($1’500.000), para cada una de ellas, una vez quede ejecutoriada esta providencia (…)” (se destaca). 11 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, auto del 13 de agosto de 2020, C.P: José Roberto Sáchica Méndez.

Criterio reiterado, entre otras providencias, en las siguientes: i) auto del 11 de mayo de 2022, exp: 66.430; ii) auto del 11 de noviembre de 2021, C.P: José Roberto Sáchica Méndez, exp: 67.591, y iii) auto del 24 de septiembre de 2021, exp: 67.126. 12 Estatuto procesal aplicable en el presente asunto, en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011. 13 “Artículo 365.

Condena en costas. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto.

Además, en los casos especiales previstos en este código. (…)3. En la providencia del superior que confirme en todas sus partes la de primera instancia se condenará al recurrente en las costas de la segunda (…)” (se destaca). Radicación: 25000-23-36-000-2015-01891-02 No. Interno: 69.190 Actor: Kresky Environmental S.A.S. Demandado: Municipio de Funza y otros Referencia: Medio de control de reparación directa 4 En concordancia, el despacho, teniendo en cuenta la duración del proceso en segunda instancia y los deberes de vigilancia14 que ello implicó15, por concepto de agencias en derecho fija 1 smmlv16.

Tal suma se dividirá por partes iguales entre el Municipio de Funza, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, la sociedad Ignacio Gómez IHM S.A.S. y la interventora Consorcio Inter Ptar17. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 1° de agosto de 2022, proferido por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONDENAR EN COSTAS, por la segunda instancia del recurso de apelación contra el auto del 1° de agosto de 2022, a la parte demandante, a favor del Municipio de Funza, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, la sociedad Ignacio Gómez IHM S.A.S. y la interventora Consorcio Inter Ptar, para lo cual las agencias en derecho de la segunda instancia se fijan en la suma de un 1 smmlv a cargo de Kresky Environmental S.A.S. y a favor de las demandadas, dividida en partes iguales.

Las costas se liquidarán de manera concentrada en el Tribunal a quo. 14 El auto apelado fue proferido el 1° de agosto de 2022 y el 11 de agosto siguiente la parte actora interpuso recurso de apelación, el cual dio lugar a que se tramitara la segunda instancia que se define a través de la presente providencia. La Subsección ha considerado como criterio para fijar las agencias en derecho, lo referente a las labores de vigilancia del proceso inherentes al trámite de una instancia adicional ver, entre otras, las siguientes providencias dictadas por esta Subsección: i) sentencia del 3 de febrero de 2023, exp: 69.139, y ii) auto de 9 de abril de 2021, C.P: María Adriana Marín, exp: 64.150. 15 El numeral 4 del artículo 366 del CGP señala: “4.

Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas”. 16 Tarifa que tiene como fundamento lo dispuesto en el numeral 3.4.1. del artículo 6 del Acuerdo 1887 del 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, vigente para la fecha de la presentación de la demanda -11 de agosto de 2015-. 17 La Subsección ha considerado que las agencias en derecho resultan procedentes, al margen de que las entidades comparezcan por intermedio de un apoderado de planta o uno externo. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencias del 11 de mayo y del 10 de octubre de 2022, exp: 67.700 y 67.965.

Radicación: 25000-23-36-000-2015-01891-02 No. Interno: 69.190 Actor: Kresky Environmental S.A.S. Demandado: Municipio de Funza y otros Referencia: Medio de control de reparación directa 5 TERCERO: En firme esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF