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11001031500020250422500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2025-07-08

Radicación interna: 6556 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Maria Camila Barrero Cano·Demandado: Universidad Del Rosario Y Otros

Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025) La señora María Camila Barrero Cano, quien actúa mediante de apoderado judicial, demanda el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción y educación presuntamente vulnerados por la Universidad del Rosario.

En consecuencia, solicita: «SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, dejar sin efectos las decisiones disciplinarias de primera y segunda instancia del 12 de febrero y 25 de marzo de 2025, que sancionaron a mi representada María Camila Barrero Cano con matrícula condicional por el término de dos (2) periodos académicos, aplicables a partir del segundo semestre del 2025.

TERCERO: Que cesen todos los efectos que se han ocasionado por la sanción del proceso disciplinario, incluidas anotaciones y demás consecuencias previstas en el artículo 37 del Decreto Rectoral 1782 del 10 de julio de 2023.

CUARTO: Que se reemplace a los miembros del Consejo Académico y del Consejo de Asuntos Disciplinarios de la Facultad de Jurisprudencia que resolvieron las decisiones en primera y segunda instancia, para garantizar el principio de imparcialidad». Se precisa que, las reglas de reparto de la acción de tutela, previstas en el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral 1) del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 2021, prevén: «Reparto de la acción de tutela.

Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales».

Con fundamento en la normativa citada, y en razón a que las pretensiones de la presente acción de tutela están dirigidas contra un particular, se concluye que, la autoridad judicial competente para asumir el conocimiento del asunto en primera instancia es un Juzgado Municipal. Por otra parte, en lo concerniente a la competencia en razón al territorio, la Corte Constitucional ha indicado: «[…] es preciso recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 señala que “son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.

Respecto de esta norma, la Corte ha concluido que no necesariamente el lugar donde tenga su sede el ente que presuntamente ha violado derechos fundamentales, coincide con el sitio de ocurrencia de la vulneración; y, que el conocimiento no siempre corresponde al juez con competencia donde se expidió un acto violatorio, sino al del sitio donde se produzcan sus efectos, es decir, del lugar donde se presentó, ocurrió o repercutió la vulneración que se busca contrarrestar».

(Énfasis propio) Conforme a lo anterior y, de acuerdo con el escrito presentado, se observa que, el lugar donde ocurre la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la accionante es el Distrito de Bogotá; razón por la cual, quien debe asumir el conocimiento son los Juzgados Municipales de Bogotá. En consecuencia, se impone que el proceso sea repartido a los juzgados municipales de Bogotá, por ser los competentes para tramitar esta acción de tutela, tal como lo dispone el inciso 2° del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, se DISPONE:

PRIMERO. REMITIR por competencia, con carácter INMEDIATO, a la oficina de apoyo judicial de los Juzgados Municipales de Bogotá, la presente acción de tutela incoada por María Camila Barrero Cano, para que se realice el respectivo reparto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. COMUNICAR, por el medio más expedito y eficaz, este proveído al demandante, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Consejero de Estado Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.